Súmate: Sala Electoral del TSJ cumple un año de haber vulnerado derecho a elegir de Amazonas

Súmate: Sala Electoral del TSJ cumple un año de haber vulnerado derecho a elegir de Amazonas

Foto: REUTERS/Marco Bello
Foto: REUTERS/Marco Bello

 

La Asociación Civil Súmate señaló a través de su Monitor Electoral número 72 publicado para diciembre de este año que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia cumplió un año de haber vulnerado el derecho a elegir de la población del estado Amazonas.

A continuación lea el texto completo:





Monitor Electoral Súmate Nº 72 Diciembre 2016

SALA ELECTORAL DEL TSJ CUMPLIÓ UN AÑO DE HABER VULNERADO EL DERECHO A ELEGIR DE LA POBLACIÓN DE AMAZONAS

http://www.sumate.org/monitor/72/ELECTORES.htm

Los 4 diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas fueron electos por el voto popular, es decir sus cargos de elección popular fueron producto del resultado del ejercicio de la soberanía popular consagrado en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.” Sin embargo, la elección de los diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas fue impugnada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

  1. El 29 de diciembre de 2015, 23 días después las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre,algunos candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Gran Polo Patriótico (GPP) acudieron a laSala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para impugnar parcialmente estos comicios en cinco (5) Circunscripciones Nominales (Circuitos Nº 2, 3 y 4 de Aragua; Nº 1 Amazonas y Nº 2 de Yaracuy) y  la Circunscripción de la Representación Indígena de la Región Sur, además de la Representación total del Estado Amazonas.
  2. El 30 de diciembre de 2015 los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ se declararon competentes y admitieron los primeros seis recursos, aunque decidieron declarar improcedentes las solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos de los resultados electorales en cada una de ellas.
  3. El 30 de diciembre de 2015 los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ se declararon competentes para conocer y decidir la séptima impugnación contra la representación parlamentaria del estado Amazonas ejercida por la candidata a diputado del PSUV por esta misma entidad federal Nicia Maldonado, quien introdujo un Recurso Contencioso Electoral contra el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias en ese circuito electoral. Los magistrados dieron luz verde a la solicitud de amparo cautelar, ordenando: “…de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.” (Sentencia Sala Electoral del TSJ 260 contra Representación AN de Amazonas).

En la séptima impugnación, la demandante solicitó la nulidad absoluta en el circuito electoral del estado Amazonas por:

  • Una supuesta grabación difundida por los medios de comunicación social con la voz de la secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas en la que habla del pago de diversas cantidades de dinero a los electores para votar por candidatos opositores.
  • Indicios de sustitución de identidad de electores que no ejercieron su derecho al voto, sino que fue suplantada su identidad; y
  • Voto asistido de electores que fueron acompañados por terceras personas, sumado al hecho que solicitaban evidencia fotográfica del comprobante del voto emitido por la máquina electoral.

Por estas supuestas razones la demandante pidió a los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ admitieran el Recurso Contencioso Electoral, declararan con lugar la demanda de Nulidad y procedieran a anular “…la elección de los cargos a diputados a la Asamblea Nacional por el Estado Amazonas, que implica: i) el acto de votación; ii) el acto final de escrutinio; iii) el acto de totalización; y iv) el acto de proclamación de los ganadores de los curules correspondientes…” 

Por último, la demandante solicitó ordenen “…una nueva elección parlamentaria en el referido circuito electoral, como efecto depurador del sistema electoral venezolano…

La decisión de los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ implicó la suspensión de los diputados del estado Amazonas:

  1. Nirma Guarulla (MUD) de la Circunscripción Uninominal Nº 1 de Amazonas: quien ganó esta curul al obtener 32.676 votos (49,76%),
  2. Julio Haron Ygarza (MUD) quien ganó el primer escaño Lista de Amazonas con 33.069 votos (49,81%),
  3. Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez (PSUV) quien obtuvo el segundo escaño Lista de Amazonas con 30.868 votos (46,49%).
  4. Romel Guzamana (MUD, aunque ganó con las tarjetas COIBA, MIAVEN, ASOPPIA Y PARLINVE) logró la Representación Indígena de la Región Sur (Estados Amazonas y Apure), con 122.658 votos (48,69%), imponiéndose sobre el Argelio Pérez, con 94.148 (37,38%), y Gregorio Mirabal con 26.211 (10,4%).

Consecuencias de aprobación del Amparo Cautelar por la Sala Electoral

Con esta decisión de amparo cautelar y la demora del juicio por más de once meses, los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ han lesionado el principio democrático de la soberanía popular y la participación política de los 160.548 ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Estado Amazonas para las Elecciones de la Asamblea Nacional, así como de los 694.561 electores de la Representación Indígena de la Región Sur a la que se refiere el artículo 179.2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Esta acción de los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ atenta contra la representación nacional y, por ende, la legítima y democrática representación del pueblo en su papel de mandante y legislador, tal como lo estipula el artículo 201 de Constitución“Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”

Precedentes de impugnación de elecciones con Ley de Procesos Electorales

El único precedente de impugnación de elecciones con la Ley Orgánica de Procesos Electorales fue la Elección Presidencial del 14 de abril de 2014, en la cual la diferencia de votos entre los dos principales candidatos fue de 223.599, al obtener el Presidente Nicolás Maduro 7.587.579 votos que representó el 50,61 por ciento, y el Gobernador de Miranda Henrique Capriles 7.363.980 votos, para un 49,12 por ciento. 

La Mesa de la Unidad Democrática introdujo dos Recursos Contenciosos Electorales con demandas de nulidad de la Elección Presidencial del 14 de abril de 2013 ante la Sala Electoral del TSJ:

  1. El 2 de mayo de 2013, con solicitud de nulidad de todo el hecho electoral, desde su convocatoria hasta la viciada adjudicación y proclamación del candidato Nicolás Maduro, y
  2. El 07 de mayo de 2013 la MUD con solicitud de nulidad parcial de las votaciones de la Elección Presidencial del 14 de abril de 2013 en 5.729 mesas electorales, 21.562 Actas de Escrutinio Automatizadas y un Acta de Escrutinio de Contingencia, como también los Actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación.

Aunque fueron introducidas ante la Sala Electoral del TSJ, fueron respondidas por la Sala Constitucional del TSJen el lapso de menos de 3 meses con las siguientes decisiones:

  • En sentencia N° 795 del 20 de junio de 2013, la Sala Constitucional del TSJ resolvió “avocar el conocimiento de las causas, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral que tenían como objeto la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013. En ese sentido, ordenó a la Sala Electoral le remitiera todas y cada de las actuaciones correspondientes.”
  • La Sala Constitucional del TSJ decide en sentencia Nº 1115 del 07 de agosto de 2013 INADMISIBLE la demanda contencioso electoral interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, mediante la cual solicitó la nulidad absoluta del proceso comicial celebrado el 14 de abril del presente año