“El único requisito que se le debería pedir al pueblo para accesar a los bienes y servicios sociales del Gobierno es la cédula de identidad, ahora están obligando a los venezolanos a tener el carnet de la patria (…) El Gobierno está carnetizando la miseria de nuestro pueblo, esto será peor que la lista de Tascón”.
Nota de prensa
Así lo dijo el alcalde del municipio Iribarren, Alfredo Ramos, quien aseguró que la iniciativa del Presidente Nicolás Maduro es una violación a los Derechos Humanos. “Someter a los venezolanos a un carnet para obtener una bolsa del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) generará mayor exclusión”, acotó.
El primer mandatario local comparó la situación de los “carnet de la patria” con el Apartheid, ya que este fue un sistema de segregación racial en Sudáfrica hasta 1992.
“Rechazo terminantemente la carnetización de los venezolanos, sobretodo de la gente de bajos recursos (…) esto es para presionarlos y doblegarlos ante la amenaza de acceso a los servicios”, dijo.
“TSJ tiene más poder que la Constitución”
Ante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se dio a conocer este jueves, la cual expresa que los venezolanos de nacimiento que posean otra nacionalidad puedan postularse para la presidencia si renuncian a la segunda nacionalidad, Ramos aseguró que es una resolución que favorece las dudas que hay contra Nicolás Maduro.
“El TSJ ahora saca esto y solo favorece las dudas que tiene el pueblo en cuanto a la nacionalidad de Maduro y el futuro que se pinta el vicepresidente Tareck El Aissami, una violación contra la Constitución (…) Este Tribunal sigue siendo el bufet de abogados privados que tiene el Gobierno, ello no son magistrados, son delincuentes con togas y birretes”, manifestó.
Para Ramos, el TSJ se ha convertido en un poder exclusivo del Estado. “Tiene más poder que la Carta Magna, que su artículo 227 que es claro y asegura que para ser Presidente de la República establece que debe ser venezolano por nacimiento y eso es en todos los países del mundo”.
En este orden, el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.