El castigo penal siempre ha involucrado algún grado de estigmatización de la persona que ha delinquido. Históricamente, muchos castigos implicaban marcar físicamente a la persona para designarle la calidad de ofensor de forma permanente. Por ejemplo, en Inglaterra a principios del siglo XVI, los esclavos que trataban de escapar eran marcados con una S en la cara o en la mano, y hasta 1879, cuando fue abolido el Código de Amotinamiento Inglés (British Mutiny Act), los desertores del ejército podían ser condenados a ser tatuados con una letra D, con tinta o pólvora, no menor de una pulgada, en el costado izquierdo, dos pulgadas debajo de la axila.
El 14 de enero, durante el “Ejercicio de Acción Integral Antiimperialista Zamora 200”, en Fuerte Guaicaipuro, estado Miranda, el presidente Nicolás Maduro fue el ejecutor de un proceso de estigmatización con el claro propósito de devaluar a una persona del contexto social. Afirmó que “el diputado de la Asamblea Nacional, Gilber Caro, tiene un prontuario criminal que data de los años 80, estuvo preso por homicidio y narcotráfico y es diputado suplente, no tiene inmunidad”.
No es una nueva ligereza del presidente de la República. Se trata del desconocimiento de su obligación como agente del Estado a hacer efectivo lo establecido en el artículo 272 de la Constitución. “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”, indica la norma. Pareciera que el primer mandatario no se da cuenta que al estigmatizar a un ex recluso, como Caro, está sugiriendo que el Estado no es capaz de dar un trato digno a quienes están en prisión y, ni siquiera, a los que sobrevivieron al horror del sistema penitenciario venezolano.
Lo fundamental es que Caro se postuló como diputado a la Asamblea Nacional y la gente votó por él, con lo cual lo aceptó y reconoció como uno de sus representantes.
Al parecer, el gobierno pretende criminalizar a Gilber Caro indefinidamente, y no acepta que, a pesar de los errores que pudo haber cometido, tiene derechos como cualquier persona, y ahora las prerrogativas que le confiere el fuero parlamentario.
Es inaceptable que el presidente de la República, sin mayor argumentación jurídica, interprete en forma acomodaticia el alcance de la inmunidad parlamentaria y lo limite a los diputados principales. El artículo 200 de la carta magna no admite dudas: todos los diputados, sean principales o suplentes, y sin ninguna distinción, están investidos de un mandato de representación popular, y, por lo tanto, gozan de inmunidad desde el momento de su proclamación por parte del Consejo Nacional Electoral.
Como si se tratara de un funcionario militar, a Caro lo metieron preso en un cuartel, quizás para recordarle al ciudadano que estamos bajo el férreo y despiadado control de un gobierno militar y militarista. De acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 200 de la Constitución, en caso de que un diputado cometa un “delito flagrante”, como asegura el Gobierno sobre Caro, lo correcto era que la autoridad competente lo pusiera en custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Caro estuvo preso, sí. Pero hoy es un diputado legítimamente electo, un padre de familia y un estudiante del diplomado de liderazgo social, político y económico en el IESA. Maduro pretendió avergonzarlo sobre la base de prejuicios que implican la violación del derecho a la igualdad ante la ley. Pero el de la actitud vergonzosa es el presidente, pues Gilber Caro es un ejemplo a seguir.
@jesusollarves