La teoría económica sobre regulación suele señalar que los controles de precios constituyen pésimos mecanismos para garantizar equidad, acceso e incluso para controlar la inflación (Ver: www.opinionynoticias.com/opinioneconomia/28834-gonzalez ).
Asimismo, la teoría regulatoría explica cómo los controles de precios suelen requerir simultáneamente mecanismos de racionamiento, porque producto del control de precios –sin considerar rigideces de la economía, como problemas de acceso a insumos y a divisas- se genera una brecha entre la demanda y la oferta. Siendo que al precio regulado la demanda supera a la oferta, y se pretende que un grupo poblacional sea el que tiene acceso a los bienes escasos, tendría que implementarse un sistema de racionamiento.
Sin embargo, un gran problema al que se enfrenta cualquier sistema de racionamiento es la posibilidad de arbitraje, con lo que la política no termina perfeccionando un tutelaje de un grupo vulnerable al acceso a una serie de bienes considerados de “primera necesidad” sino una política de imposición de transferencias de rentas entre grupos de individuos –a pesar de existir un sistema tributario, de subsidios y bienes públicos-.
Lo más preocupante de una política de esta naturaleza es su perfil de corto plazo, lo que significa que se asume como dada la situación de escasez, sin atender las verdaderas causas de los problemas de oferta y acceso. Más allá, este tipo de controles exacerba la brecha entre demanda y oferta producto del control, requiriendo complementarlos con una política de racionamiento de cuestionable sostenimiento (ver aquí ), presentando problemas de eficiencia y justicia.
El control de precios y la escasez tomada como dada por los responsables de política ha sido complementado con mecanismos de espera por entrega de las bolsas y/o colas para adquirir los productos regulados que modifican el precio generalizado de los productos sometidos a la política de control. El precio generalizado es igual a la sumatoria del precio monetario más la valoración monetaria del tiempo invertido en la espera o las colas para adquirir el bien regulado.
En este sentido para comprender el efecto de dicha política presentaremos un modelo muy simple de toma de decisiones individuales por parte de los individuos a la hora de decidir qué tipo de bienes adquirir para maximizar su utilidad:
Max U(x)
x
Sujeto a:
? pi*xi < mo + v*t (1)
? ti*xi + tw = T (2)
En primer lugar (1), existe una restricción presupuestaria: el gasto monetario en consumo no puede superar la renta total disponible, p1*x1 + … + pn*xn < m, donde m puede descomponerse en una parte fija mo (por ejemplo, patrimonio o rentas no salariales) y una parte proporcional al tiempo de trabajo v*tw, donde v representa el valor unitario del tiempo –que como veremos posteriormente podremos concebir este valor como el costo de oportunidad del tiempo para cada individuo-.
En segundo lugar (2), el individuo también se enfrenta a una restricción sobre su dotación total de tiempo T (por ejemplo, 24 horas al día), ya que debe distribuirlo entre el trabajo y el consumo: T = tw + t1 + … + tn, donde ti es el tiempo requerido para adquirir, acceder o realizar cada unidad de la actividad i. En específico, tw representa el tiempo dedicado a trabajar –el resto representaría el tiempo dedicado a adquirir los bienes 1, … , n-.
Tanto los precios (pi), como el salario (v) y la renta no salarial (mo) son variables exógenas, fuera del control de los individuos o consumidores. Asimismo, el tiempo de consumo individual que cada persona enfrenta para adquirir cada bien (ti) o el tiempo total (Ti = ti*xi) tampoco dependen del individuo.
Despejando el tiempo dedicado al trabajo tw de la restricción de tiempo -la segunda restricción- y sustituyéndolo en la primera restricción presupuestaria, podemos obtener una única restricción general o presupuestaria y temporal expresada de la siguiente forma:
? (pi + v*ti)*xi < v*T + mo
Para simplificar el análisis y presentarlo gráficamente, supondremos una situación donde existen únicamente dos bienes, el bien 1 y el bien 2.
El individuo y consumidor racional maximizadora su utilidad, configurando una canasta de bienes y una utilización del tiempo equivalente al punto donde resultan tangentes la recta presupuestaria generalizada y su mayor curva de indiferencia factible: específicamente en el punto c (x1*,x2*) donde x1* y x2* son las cantidades del bien 1 y bien 2 que maximizan la utilidad del consumidor dada su restricción presupuestaria. La condición típica de maximización y tangencia viene dada por:
dx1/dx2 = -[(p1 + v*t1)/(p2 + v*t2)]
Ahora bien para explicar los efectos de una política de racionamiento veamos como podríamos representar la restricción generalizada como una recta de x2 en función de x1:
x2 = [(v*T +mo)/(p2 + v*t2)] – [(p1 + v*t1)/(p2 + v*t2)]*x1
De la expresión anterior puede observarse que si aumenta (disminuye) la renta no salarial o patrimonial, la restricción presupuestaria generalizada se desplazaría paralelamente hacia la derecha (izquierda). Ahora para simplificar supongamos que la renta no salarial, mo, es igual a cero, saquemos factor común de v y reexpresemos como sigue a la recta presupuestaria generalizada:
x2 = [T/((p2/v) + t2)] – [((p1/v) + t1)/((p2/v) + t2)]*x1
Esta expresión muestra que cuando aumenta el valor del tiempo, también lo hace el punto a o el corte con el eje de las coordenadas. Sin embargo, hay un efecto adicional, sobre la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada. La pendiente puede aumentar o disminuir dependiendo del cambio proporcional que se produce en cada precio generalizado. Para visualizar lo anterior tendríamos que derivar parcialmente la pendiente de la restricción presupuestaria respecto al valor de tiempo, v, con lo que podríamos tener tres situaciones:
1- Se mantendrá constante la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada sí:
(t1/(p1 + v*t1)) = (t2/(p2 + v*t2))
2- Aumentará la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada sí:
(t1/(p1 + v*t1)) < (t2/(p2 + v*t2))
3- Disminuirá la pendiente de la restricción presupuestaria generalizada sí:
(t1/(p1 + v*t1)) > (t2/(p2 + v*t2))
Dicho lo anterior analicemos que pudiera ocurrir con una política de racionamiento de un producto importante; de consumo masivo; de primera necesidad;un servicio público; o cuya preferencia culturalmente por la población es elevada –por ejemplo, Harina PAN-. Para ello primero supongamos que este producto se encuentra representado como x2. Siendo que es un producto de primera necesidad o con altas preferencias por parte de todos los segmentos de la población es de esperar que la pendiente de las curvas de indiferencias sean elevadas –reflejando una tasa marginal de sustitución de x1 por x2 sobre las curvas de indiferencia elevada o una pendiente elevada, casi vertical la curva-. Simultáneamente podríamos imaginar que si dividimos el primer cuadrante del espacio de cartesiano con una bisectriz, esperaríamos que el mapa de curvas de indiferencia se encontrarán por debajo de la bisectriz, manifestándose preferencias por el producto de primera necesidad x2.
Analicemos qué ocurriría en el mercado cuando el Gobierno impone un control de precios complementado con una política de racionamiento materializada por medio de los tiempos de espera –por ejemplo para acceder a una bolsa o caja CLAP- o por medio del tiempo que se consume al hacer colas para comprar los productos regulados. Las colas y la espera por productos regulados no sólo es evidencia del desabastecimiento y la escasez, sino una política deliberada de racionar los bienes, obviamente “en favor” de un grupo poblacional –quienes reciben los productos regulados- (las comillas las colocamos porque no necesariamente los controles de precios garantizan acceso a los productos regulados por parte del grupo poblacional que se desea proteger, y evidencia de ello son los mercados paralelos, salvo que coincidan exactamente las personas que acceden al producto regulado con aquellas que lo revenden bachaqueados en los mercados paralelos, en cuyo caso la política no es de acceso a los bienes sino una redistribución forzosa de riqueza “parafiscalmente”, aun así existen implicaciones en materia de eficiencia y bienestar social como plantearemos a continuación).
El control de precios que exacerba la brecha entre demanda y oferta, no adolece únicamente de esta falla de origen, sino que adicionalmente se complementa por medio de un mecanismo de racionamiento que incrementa los tiempos de búsqueda, espera y acceso, con repercusión negativa sobre el bienestar social. Para simplificar imaginemos que existen dos grupos de consumidores, uno con alto costo de oportunidad del tiempo, con lo que poseerían alto valor del mismo –por ejemplo, asalariados, clase media, trabajadores cualificados, o aquellos con trabajos formales que requieren cumplir con un horario determinado, etc.- y un grupo de consumidores con bajo costo de oportunidad del tiempo –pudiendo estar representados por pensionados, desempleados, subempleados, trabajadores de baja cualificación, etc.-.
El efecto discriminador del control de precios conjuntamente con la política de colas y espera, disminuye por un lado el precio monetario del producto y por el otro lado incrementa el tiempo de espera para acceder al mismo. Para apuntar a un equilibrio separador entre los dos grupos –aún cuando no perfecto por la eventual continuidad en la función de demanda por el producto- y en favor de los consumidores con bajo costo de oportunidad del tiempo; el Gobierno controlará a la baja el precio monetario e incrementará los tiempos de las colas como para que el efecto neto sobre el precio generalizado sobre cada grupo o tipo de consumidores resulte contrapuesto. En el caso del grupo de consumidores con alto costo de oportunidad del tiempo, el precio generalizado habrá aumentado porque por un lado el tiempo de espera habrá aumentado y porque su valoración del tiempo supera al eventual ahorro por la disminución en el precio monetario del producto regulado. Por el contrario, para el grupo de consumidores con bajo costo de oportunidad del tiempo, el efecto neto resultará en una disminución del precio generalizado. Lo anterior explicaría -en nuestro ejemplo simplificado- considerando al producto x1 como el bien regulado, que para el grupo de consumidores con alto costo de oportunidad del tiempo, la pendiente de su restricción presupuestaria generalizada aumente, desplazándose el corte con el eje de las abscisas hacia la izquierda. En contraste, para el grupo poblacional con baja disponibilidad de pago habrá disminuido la pendiente de su restricción presupuestaria generalizada, desplazándose el corte con el eje de las abscisas hacia la derecha.
En este sentido, para el segundo grupo tal política habría generado un efecto sustitución y un efecto renta positivo y favorable, que le permitirá eventualmente acceder a una curva de indiferencia correspondiente a un nivel de utilidad superior. Por el contrario, para el grupo de consumidores con alto costo de oportunidad del tiempo, el efecto sustitución y el efecto renta producto de la política regulatoria resultan no sólo negativos, sino que si consideramos al mapa de curvas de indiferencia descrito al principio, estarían siendo forzados a optar por curvas de indiferencia muy inferiores, percibiendo una menor utilidad.
Conclusiones Importantes respecto a la Política Pública de Control de Precios y Racionamiento:
1- El incremento de los costos, exclusivamente por medio mayores tiempos de búsqueda y espera y su valor respectivo para el grupo de consumidores con alto costo de oportunidad del tiempo; no constituye ninguna transferencia de rentas, por el contrario, destruye eficiencia y bienestar social ante la caída del consumo por parte de estos consumidores.
2- En la medida que el aumento de los precios generalizados no implique ninguna internalización por parte de los productores y oferentes, no se estará aumentando la oferta, no se estaría recuperando bienestar social perdido producto de consumidores con disponibilidad de pago superior al costo marginal o unitario pero que se encuentra desatendidos.
3- Siendo que existen alternativas de política o de mercado por parte de las corporaciones para aumentar la oferta y corregir el problema de desabastecimiento; el modelo económico-regulatorio oficial lesiona a la sociedad en su conjunto.
4- En la medida que el precio monetario regulado no cubra los costos medios o marginales –en caso de encontrarse al lado izquierdo o derecho respectivamente de la escala mínima eficiente- se estará violando la sostenibilidad de los oferentes, siendo confiscatoria la política y destruyendo bienestar social.
5- El funcionamiento de está política depende de que no pueda producirse arbitraje –caso prácticamente imposible de tratarse de bienes privados de consumo privado distintos a los servicios-. En el caso de haberlo, deja de ser una política de acceso a productos dizque de primera necesidad para convertirse en una simple política “paratributaria” de redistribución de rentas, lo que deja muy mal parado al Estado, a su sistema tributario, de servicios públicos y bienes públicos.
6- Esté motivada esta política para garantizar el acceso a bienes a un grupo poblacional por problemas de oferta y producción, o por pérdida de poder de compra de los consumidores –especialmente los target de la política-; ni los consumidores ni los empresarios son responsables de males públicos como la inflación y las trabas administrativas y de controles a la producción y la oferta. Lo anterior implica que existirían graves problemas de justicia en dicha política y en su concepción corto placista.
7- En el caso que no exista arbitraje, por ejemplo porque se trata de servicios públicos, por ende con pobrísimos sustitutos o sin sustituto alguno; se estaría perfeccionando una política Ad Hoc y corto placista de discriminación injustificable –completamente al margen del poder de compra de los grupos de consumidores- para racionar la congestión sobre los mismos.
8- Un análisis marginalista sugeriría que en el margen, existirían consumidores asalariados para los cuales, producto del control de precios, los incentivos a trabajar disminuyen aumentando los incentivos para informarlizarse, arbitrar con los productos y bachaquear productos regulados. Se produciría un problema de riesgo moral producto del control de precios.
Enrique González es Economista (UCV), Magister en Competition and Market Regulation (Universidad de Barcelona), Maestría en Economía Industrial
Publicado originalmente en opinionynoticias.com