Alejandro Rebolledo, abogado penalista experto en antilavado de dinero, afirmó “la Ley Kingpin de Estados Unidos puede sancionar penalmente a las personas incluidas en la lista OFAC, como es el caso del vicepresidente de Venezuela y demás funcionarios venezolanos que han sido señalados por cooperar con narcotraficantes, como también de los violadores de los derechos humanos.
Nota de Prensa
Bajo la Ley Kingpin, el Gobierno de Estados Unidos a través del Departamento de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) ha colocado a altos funcionarios venezolanos, entre militares, diplomáticos y políticos ligados al oficialismo, para advertir a ciudadanos y empresas estadounidenses no tratar con ellos para no verse involucrados. Prohíbe en términos generales a los estadounidenses de participar en transacciones con ellos.
Cabe indicar que la Ley Kingpin es una herramienta legal para bloquear a personas o empresas que según Estados Unidos son narcotraficantes, lavadores de dinero y de otros delitos característicos del crimen organizado.
Para ampliar el tema consultamos al abogado penalista Alejandro Rebolledo, especialista antilavado de dinero y demás delitos relacionados con la delincuencia organizada, quien aclaró “Cuando la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC), designa a ciudadanos de cualquier país extranjero como vinculados al narcotráfico, lo hace según las disposiciones de la Ley Foreign Narcotics Kingpin Designation Act), que ordena a su poder ejecutivo identificar e impedir a narcotraficantes extranjeros de gran relevancia, a sus empresas relacionadas y a sus colaboradores, actuar en el sistema financiero de Estados Unidos, al igual que prohíbe cualquier transacción comercial o financiera entre estos y ciudadanos o empresas estadounidenses”.
¿Cuáles son esas sanciones?
“Las sanciones por violaciones a la Ley Kingpin fluctúan entre penas civiles a penas criminales más severas. El castigo para directivos de empresas puede ser de hasta 30 años de prisión y multas millonarias. Las multas criminales para empresas pueden alcanzar los $10 millones. Otros individuos pueden enfrentar hasta 10 años de prisión y multas de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos por violación criminal a la Ley Kingpin.
Cabe recordar que en los tribunales judiciales norteamericanos dan por hecho que las sanciones están sustentadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a través del cual se congelan las cuentas y bienes a los funcionarios venezolanos sospechosos que estén incluidos en las Lista negra OFAC”.
Con la designación en la lista negra de la OFAC, el vicepresidente Tareck El Aissami se convierte en el funcionario de mayor rango dentro del gobierno venezolano que ha sido sancionado por Estados Unidos.
¿Qué pasará con El Aissami?
“La designación del vicepresidente de Venezuela El Aissami, no significa que los activos del Estado venezolano estén sujetos a medidas de bloqueo en Estados Unidos. Es una acción individual. Sin embargo, conforme a las disposiciones de la ley, deben ser producto de un proceso de consulta que involucra, además del Departamento de Estado y a la oficina del Fiscal General. Es así que la persona afectada puede solicitar la reconsideración de su designación ante la propia OFAC, o la anulación ante tribunales estadounidenses. Para tal efecto, el Departamento de Justicia tendrá que presentar ante los tribunales estadounidenses una acusación contra los designados para que después de un juicio, se les puedan imponer las sanciones correspondientes según las leyes estadounidenses”.
¿Qué otros venezolanos están en la lista OFAC?
“Otro de los más recientes es Samark José López Bello, sancionado en la actual administración de Donald Trump, por proveer asistencia material, apoyo financiero, bienes o servicios para las actividades internacionales de tráfico de estupefacientes y cuyas propiedades y activos en Miami han sido bloqueados, por el Departamento del Tesoro.
Recordemos que los presidentes George W. Bush y Barack Obama, incluyeron en la lista OFAC, por relaciones con el narcotráfico: Capitán de navío (r) Ramón Rodríguez Chacín, exministro del Interior, actual gobernador de Guárico. Según EEUU, el funcionario era el “principal contacto del gobierno venezolano para las FARC en cuestiones de armamentos”; al General Hugo Carvajal, exdirector de Inteligencia Militar, presidente de la Oficina Nacional Contra el Crimen Organizado y diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela; Al General Henry Rangel Silva, actual gobernador del estado Trujillo, a quien el Departamento del Tesoro ordenó congelar cualquier cuenta bancaria o bienes que el exministro de Defensa pudiese tener bajo jurisdicción estadounidense.
Igualmente, agregó Rebolledo, al General del Ejército Cliver Alcalá Cordones, Mayor General del Ejército retirado y excomandante de la Red De Defensa Integral (Redi) Guayana; al Capitán(r), Vassyly Kotosky Villarroel Ramírez, por organizar transporte para cocaína, proteger cargamentos, movilizar dinero en dólares, utilizar puertos, aeropuertos y hasta vehículos oficiales del gobierno de Venezuela para sus operaciones; a Amílcar Figueroa, ex representante de Venezuela en el Parlamento Latinoamericano, señalado como supuesto proveedor de armas a las FARC, en base a los correos hallados en el “computador de Raúl Reyes”; a Freddy Bernal, exalcalde de Caracas y desde 2016 reasignado a dirigir la organización de los CLAP. Fue relacionado con un supuesto intento de tráfico de armas para abastecer las actividades de narcotráfico de las FARC; Ramón Madriz, exfuncionario del Sebin, por estar encargado de coordinar la seguridad de los Jefes de las FARC, durante sus visitas a Venezuela.
Por otra parte, indicó Rebolledo están en la lista de la OFAC por violación a los derechos humanos: Antonio José Benavides Torres, Comandante de la Central Integral Región Estratégica de Defensa de las Fuerzas Armadas, ex Director de Operaciones de la Guardia Nacional; 2. Gustavo Enrique González López, Director General de la inteligencia Nacional Servicio y Presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria; 3. Justo José Noguera Pietri, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, ex Comandante General de la Guardia Nacional; 4. Katherine Nayarith Haringhton, quién fue Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal y exfiscal del Ministerio Público; 5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Director de la Policía Nacional; 6. Manuel Gregorio Bernal Martínez, Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, ex Director General del Servicio Nacional de Inteligencia; y 7. Miguel Alcides Vivas Landino, Inspector General de la Armada Nacional Fuerzas, ex Comandante de la Región de Defensa Estratégica Integral Andina de las fuerzas Armadas Nacionales”.
Finalmente indicó al diplomático venezolano Ghazi Nasr Aldin, encargado de negocios de la embajada venezolana en Damasco.
¿Qué pasará con esos señalamientos?
“A parte de perjudicar reputacionalmente a Venezuela, aumentará en alguna medida el progresivo aislamiento del gobierno venezolano con los demás países de América Latina, además de alertar que los activos y bienes que estos individuos puedan tener bajo la jurisdicción de EE.UU. están congelados, prohibiéndole a los estadounidenses participar en transacciones con esos individuos y empresas señaladas en la lista OFAC.
También pone en relieve que estas investigaciones seguirán avanzando como acción directa del Departamento de Estado en la aplicación de la Ley Kingpin, contra narcotraficantes, lavadores de dinero y demás delincuentes, correspondiéndole al Departamento del Tesoro mantener la denegación de un refugio seguro para dineros ilícitos, protegiendo el sistema financiero estadounidense contra dichas actividades criminales.
Es de enfatizar que si alguna institución permite que personas de la lista OFAC operen, corre el riesgo de ser considerada cómplice o facilitadora en la legitimación de capitales provenientes de algún delito.
Por último, si algún banco es negligente o sus sistemas no filtran y bloquean los servicios a estas personas u empresas, seguramente algún otro banco corresponsal que reciba del primero una transacción ordenada por estas personas, en esa segunda instancia, si lo detectará y el primer banco correrá una suerte similar que inicia con el bloque de las transferencia de ese cliente pero que puede extenderse a un bloqueo de los fondos del banco en ese corresponsal y posiblemente se ordene el cierre de la cuenta de ese primer banco negligente por considerarlo una institución de alto riesgo por no contar con mecanismos contra la legitimación de capitales eficientes”, concluyó Alejandro Rebolledo.