Constituyente convocada por Maduro es “un fraude” a la Carta Magna de 1999

Constituyente convocada por Maduro es “un fraude” a la Carta Magna de 1999

Foto: @PresidencialVen
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Los catedráticos de Derecho José Ignacio Hernández y Gustavo Linares Benzo afirmaron que la decisión presidencial no se ajusta al espíritu y letra de la Constitución.

Caracas. Como “un fraude” a la Constitución de 1999, porque no garantiza la participación de todos los venezolanos, así calificaron los catedráticos en Derecho, José Ignacio Hernández y Gustavo Linares Benzo, la decisión del presidente Nicolás Maduro de convocar una Asamblea Nacional Constituyente “ciudadana, comunal, misionera, campesina, feminista, de la juventud, de los estudiantes, indígena, pero sobretodo profundamente obrera y comunal”.

Por: Juan Francisco Alonso/Crónica Uno

“Lo primero que hay que decir es que esto no es una Constituyente, al menos no a la luz de lo que establece la Constitución, pero como este es un Gobierno experto en cambiarle el nombre a las cosas y engañar a la gente hay que dejar eso en claro”, afirmó Hernández, quien cuestionó que la mitad de los 500 miembros de la instancia sean escogidos por los sindicatos, movimientos estudiantiles y consejos comunales y comunas, estos últimos no previstos en la Carta Magna vigente.

“Los constituyentes no serán elegidos de manera universal y secreta, sino que se producirá una elección corporativa o indirecta, tal y como ya ha ocurrido en regímenes autoritarios como los de la Unión Soviética o Cuba”, declaró, al tiempo que aseguró que con ello el Gobierno pretende “controlar la conformación de la Constituyente” y así “profundizar el golpe de Estado” vigente en el país desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le arrebató a la Asamblea Nacional las pocas potestades que le quedan y la inmunidad a la mayoría de sus miembros.

En similares términos se pronunció Linares Benzo, quien tras calificar de “trampa” la propuesta presidencial que busca impedirle a los partidos políticos participar aseveró: “El pueblo no va ser el que decidirá quién participará o no en el supuesto proceso constituyente, sino el Gobierno a través de instituciones que controla como las comunas o los consejos comunales o los sindicatos paralelos que ha ido creando, con lo cual no se garantiza lo establecido en la Constitución”.

Los artículos 2 y 5 de la Carta Magna vigente establecen que la República es un “Estado democrático” y que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”, respectivamente.

Asimismo los artículos 347, 348 y 349 del texto fundamental no prevén una constituyente comunal, obrera o estudiantil, sino que simplemente se refiere una Asamblea Nacional Constituyente que puede “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

Esto último es importante que el presidente de la Comisión presidencial que elaborará las bases para activar esta instancia, el ministro de Educación, Elías Jaua, aseguró que el objetivo no es sustituir la llamada “Bicha” sino mejorarla.

Para hacerle ajustes a la Carta Magna están las figuras de la enmienda y la reforma, previstas los artículos 340 al 346, respectivamente.

Apuesta riesgosa

Como si la posibilidad de que el Ejecutivo intervenga en la designación de la mitad de los miembros de la nueva Constituyente fuera poca cosa por la cual preocuparse, Hernández advirtió sobre otro riesgo que conlleva esta figura.

“La Constitución no obliga a que la Constitución que produzca la supuesta Constituyente sea aprobada en referendo”, recordó.

El artículo 349 del texto fundamental solamente señala que “una vez promulgada de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”, pero no mencionada nada de someter a votación popular el texto.

Por su parte, Linares señaló previsto en la misma norma: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, pero el jurista recordó que el mandatario también estaría limitado.

“Si bien la Asamblea Nacional, por ejemplo, no podría obstruir la Constituyente, el Gobierno tampoco y de dependiendo de cómo esté integrada podrían ser removidos los diputados o el Presidente, porque para eso es plenipotenciaria”, apuntó.

Por último, Linares recomendó a la oposición rechazar la propuesta, a menos que la misma siga el mismo procedimiento que se cumplió con la que el fallecido Hugo Chávez impulsó en 1999; es decir que primero se consulte al pueblo, en un referendo, si está a favor de convocar esta figura con las condiciones que fije el presidente Maduro, luego que se escojan a sus miembros en elecciones universales, directas y secretas y, por último, que el texto que produzca se someta a las urnas.

 

 

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