Ángel Lombardi: No es Constituyente es golpe de Estado

Ángel Lombardi: No es Constituyente es golpe de Estado

Un país que ha tenido 28 Constituciones es como si no hubiera tenido ninguna. Cada Constitución más que responder a un pacto social, era un proyecto político de poder, legitimado por una Constituyente o una Constitución, de allí que Laureano Vallenilla Lanz las calificara como “Constituciones de papel”. En consecuencia, el tema de la Constituyente pasa a ser un tema político más que jurídico.

La Constitución como Pacto Social o Contrato Social exige consenso político. Al responder a una imposición, dura lo que el grupo que la impuso dure en el poder.

Venezuela estrenó la primera Constitución de Suramérica en 1811, inspirada en los EEUU y Francia y de allí que esa primera Constitución fuera Federal y básicamente declarativa: Libertad, Igualdad, Propiedad, Fraternidad, Felicidad. Y terminó siendo un documento más para la utopía que para la realidad y de allí la acerba y dura crítica a la misma por parte de Bolívar en el Manifiesto de Cartagena. Constitución ideal para una República inexistente. De allí que en plena guerra de independencia se impuso el modelo constitucional de Bolívar, fuertemente centralista y cesarista (Constituciones de 1819, 1821, 1826).

Disuelta la Gran Colombia (Constitución de 1830), cada grupo en el poder, de manera sucesiva, imponía su Constitución reiterativamente cesarista y centralista (Constitución de 1857, 1858). Terminada la guerra federal (1859-1863) se vuelve a asumir el modelo constitucional federalista amalgamado al irrenunciable cesarismo presidencial, que puede ser definido como una República monárquica con un monarca sin corona. Una República de fachada, soportada por estructuras sociales, económicas y políticas de tipo feudal (Constitución de 1864, 1874 y 1881).

Con la caída del liberalismo amarillo y la llegada de los andinos al poder, la Constitución prácticamente se convierte en la gaceta de la presidencia, tanto con Cipriano Castro como con Juan Vicente Gómez (Constituciones, reformas y Estatuto de 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931). Como puede verse, Cipriano Castro y, abundantemente Juan V. Gómez, sin ningún respeto por la Constitución y sin muchas formalidades, la acomodaban a sus circunstancias e intereses.

Con los cambios sociales, producto de la economía del petróleo, se generan procesos políticos de modernización y desarrollo acelerados. Y con la aparición de las estructuras modernos políticas como sindicatos y partidos, así como un proyecto de democracia progresiva, las Constituciones van adquiriendo un sentido más serio y de mayor legitimación como expresión de una sociedad que en sus crecientes complejidades buscaba equilibrio y direccionalidad consensuada. Así se expresó en la Constitución de 1936, en la de 1945 y en la de 1947, que marca el hito histórico de asumir el sufragio universal dando así inicio, de manera formal, a la democracia de masas que se ha venido desarrollando con retrocesos y contratiempos hasta nuestros días. Una democracia interrumpida por la dictadura de Pérez Jiménez que para no perder la costumbre modifica y crea otra Constitución en 1953 hasta que, derrocada la dictadura en 1958, se crean las condiciones adecuadas para una Constitución, la de 1961, suficientemente consensuada entre los factores políticos protagónicos del momento y que permitió que durara hasta 1999. Es la Constitución que ha tenido más tiempo de vigencia hasta que fue sustituida por la actual de 1999, y que proclamada por su principal inspirador, Hugo Chávez Frías, como cuasi eterna y cuasi perfecta, sorpresivamente en estos días sus herederos políticos y, en teoría administradores de su legado, amenazan con tirarla por la borda y pretenden convocar un proceso Constituyente para una nueva Constitución, la número 29, con una convocatoria a todas luces ilegal e ilegítima.

Es doctrina constitucional, asumida de manera formal por el actual régimen, la supremacía del Pueblo como elemento decisorio para iniciar un proceso Constituyente, es decir, sin Referendo Consultivo al Pueblo no hay posibilidad de convocar una Constituyente (J.M. Delgado Ocando – H. La Roche – Carlos Escarrá).

Si bien el Presidente puede asumir la iniciativa para la consulta, igual que la Asamblea Nacional, o los municipios, o los propios ciudadanos, tal como está establecido en la Constitución, las preguntas y bases del referendo deben ser consultadas al Pueblo, y no impuestas, ni por el presidente ni por nadie, es el Pueblo quien decide.

“Permitir el ejercicio de la soberanía popular sin censuras normativas ni precondiciones o condiciones impuestas”. La soberanía descansa en el Pueblo y éste debe ser consultado para iniciar cualquier proceso Constituyente, la decisión le corresponde a él y solamente a él. En palabras de un autor clásico de los procesos constituyentes y constitucionales. Consultar al Pueblo es consultar al Cielo.

El régimen pretende una ruptura de la continuidad normativa (golpe de Estado) con esta convocatoria unilateral e impuesta por parte del ejecutivo.

Sin consultar al Pueblo sobre si quiere o no una Constituyente, bajo ningún concepto ni alguna autoridad puede pretender una Constituyente, de persistir en este agravio constitucional y abuso de poder claramente se estaría en presencia, sin ninguna duda, de un golpe de Estado.

Ángel Lombardi

www.angellombardi.com

@angellombardi

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