Como si fuera el juego de la papa caliente, o como hizo Poncio Pilatos con Jesús, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por un grupo de abogados, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra los Decretos números 2.830 y 2.831, dictados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y publicados en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario del 1° de mayo de 2017, mediante los cuales convocó una Asamblea Nacional Constituyente y creó una Comisión Presidencial a tales fines.
Señala la sentencia Nro. 647 de la mencionada Sala, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, entre otros aspectos, que visto que los Decretos impugnados responden al ejercicio de una competencia en ejecución directa de la Constitución, cuyo control concentrado de la constitucionalidad sobre los actos de esa misma naturaleza se reserva de manera exclusiva a la jurisdicción constitucional, la Sala Constitucional del TSJ es la llamada a conocer y decidir el presente caso.
Vea aquí la demanda hecha por el grupo de Abogados ante el TSJ para declarar la nulidad de convocatoria a la Constituyente.