Entre las 8:00 y las 9:00 pm del pasado martes, funcionarios policiales armados -sin ningún tipo de identificación- ingresaron al apartamento de José, de 63 años, y su esposa, ambos con disminución aguda de la audición, publica 2001.com.ve.
Por Naysai Saavedra
Los uniformados venían por tres jóvenes que minutos antes, José había dejado entrar porque pidieron ser auxiliados, pero fueron delatados, por lo que se vio obligado a abrir la puerta a los agentes.
“Los conozco desde pequeños. ¿Cómo no les iba a abrir? Para mí son unos niños y me estaban pidiendo asilo”, contó José afectado.
Mientras los policías estuvieron en su hogar imperó el caos, José observó con impotencia como removían sus pertenencias, al tiempo que esposaban a los jóvenes. Los funcionarios sin respeto alguno se tomaron las bebidas de la nevera, tiraron el contenido de las gavetas y guardarropa, se llevaron el poco dinero en efectivo que tenía en casa y hasta mil dólares que había ahorrados para emigrar, porque sus hijos están fuera del país.
A José nunca le explicaron el procedimiento. Observó con impotencia como a su vecinas, que se resistió, la sacaron en ropa interior, mientras su esposa se aferraba a su mascota, un pequeño poodle.
“Uno de mis hijos es paramédico y se llevaron varias de sus cosas, algunas medicinas, incluso las tijeras de cirujano, linternas y el radio de comunicación. Se querían llevar el chaleco, las botas y el casco, pero intervine por ellas”, relató.
Angustia y temor. Los habitantes de Residencias Paraíso, mejor conocidos como “Los Verdes”, se mostraron consternados por las acciones de los efectivos que irrumpieron en sus edificios, en lo que fue denominado un “allanamiento”.
A ninguno de los afectados se les mostró orden legal, los funcionarios no respondieron preguntas. Un rumor que se maneja es que habitantes del mismo conjunto residencial habrían dado las coordenadas para que detuvieran a personas en específico, como al presidente y vicepresidente de junta de condominio.
Los vecinos relataron que lo que sucedió en las cuatro etapas de “los verdes” -con énfasis en la segunda y la tercera- fue “una atrocidad”. Y es que además de destrozar los portones principales, ingresaron a los estacionamientos, violaron las rejas, destrozaron y sustrajeron cosas de los carros.
“¿Fue legal lo que hicieron? ¿Entonces por qué se metieron a las casillas de vigilancia y se llevaron los sistemas de video? ¿Por qué arrancaron las cámaras de seguridad? Para que no quedara constancia de los destrozos que hicieron”, dijo uno de los habitantes.
Puertas de vidrio, ascensores, buzones de correo, fueron destruidos y niños fueron aterrorizados. Otros relataron que a pesar de que ingresaron a sus apartamentos fueron “cordiales”, ya que no los agredieron o robaron.
Más de 30 meses de cárcel le sale a violadores de hogares
De ser ciertas las denuncias de los vecinos de “Los Verdes” en el Paraíso, los funcionarios policiales que irrumpieron en las residencias de ese conjunto habitacional sin orden judicial y de manera violenta, pueden ser castigados con una sanción de 30 meses o más de cárcel, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 184 del Coop, señala textualmente que “el funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses”.
“Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses”, agrega.
Además, “si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte”.
El Copp define de manera detallada los requisitos necesarios para poder allanar una vivienda privada
El artículo 210, sobre allanamiento, indica que “cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez”.
Esa orden debe especificar la autoridad judicial que decreta el allanamiento y la identificación del procedimiento en el cual se ordena; el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, la autoridad que practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, la fecha y la firma.
Además, la orden tendrá una duración máxima de siete días; todo esto de acuerdo al articulo 211 del Copp.
Las autoridades, ya con la orden de allanamiento, “deben notificarla a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia”.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, que no deberán tener vinculación con la policía y al final se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto dos casos: para impedir la perpetración de un delito y cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Toda esta normativa tiene su base en el articulo 47 de la Constitucional Nacional el cual consagra que “el hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial (…)”