El Rector principal del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, denunció que la premura en adelantar el proceso Constituyente ha llevado a lesionar derechos constitucionales a los venezolanos y provocado el incumplimiento de los lapsos establecidos en el cronograma electoral,aprobado en días pasados con su voto en contra.
Nota de prensa
Rondón explicó que siendo el 15 de junio, la fecha en que culminó el lapso de admisión o rechazo de las postulaciones, fue el 21 de junio que el CNE publicó el listado de las admitidas. De esta manera, esta publicación se efectuó una vez vencido el lapso para que cualquier interesado interpusiera recursos en contra de las postulaciones, admitidas o rechazadas, previsto entre el 16 y el 20 de junio, de acuerdo al cronograma electoral publicado en la página web del CNE.
“Este retraso atenta contra el derecho a la información precisa y a los principios de transparencia, celeridad y oportunidad que deben cumplir los actos electorales. Si un venezolano consideraba que un candidato debía ser impugnado o un candidato quería una reconsideración en el rechazo de su postulación, no pudieron expresarse, debido a lo atropellado de este proceso”.
El Rector principal del CNE, aseguró que es grave que al día de hoy no han sido publicadas en la Gaceta Electoral las normas que debieron regular esta etapa de postulaciones. “La falta de un cuerpo normativo ha hecho indeterminable la forma de proceder para la presentación de recursos contra el proceso de postulaciones. Las decisiones sobre admisión o rechazo de las postulaciones la realiza de forma exclusiva la Junta Nacional Electoral, quien tiene los recaudos relativos a los requisitos y a las manifestaciones de voluntad en apoyo a las candidaturas, por lo que cualquier solicitud requerida de acceso a los expedientes y solicitud de copia de los requisitos para interponer recursos se ha hecho cuesta arriba en los lapsos correspondientes”.
Rondón alertó que a todo esto se suma la regresividad del procedimiento, en particular el aplicado para la recolección y tramitación de las manifestaciones de voluntad en apoyo a las candidaturas.
“Este órgano electoral ha venido utilizando un sistema biométrico para la captura del 100% de las manifestaciones de voluntad, como se hizo para el proceso de la solicitud de promoción para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial 2016 y en el proceso de renovación de nóminas de las organizaciones con fines políticos 2017, por lo que resulta contradictorio que el Consejo Nacional Electoral haya decidido en estos procesos aplicar obligatoriamente el sistema biométrico para alcanzar transparencia y seguridad con la aplicación de tecnologías que permitieran su auditabilidad, para ofrecer garantías de confiabilidad a los electores de que su identidad no sería usurpada o vulnerada; y ahora decida innecesaria la aplicación de esta tecnología para este proceso de postulaciones de candidatos para la Asamblea Nacional Constituyente”.
El también Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, denunció que además se ha asumido con ligereza la revisión de la manifestación de voluntad, al comparar con el registro electoral solo al 1% del total de manifestaciones. “En la Promoción de la Solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial 2016 se revisaron la totalidad de las manifestaciones presentadas y además luego fueron validadas biométricamente. En cambio para el proceso de elección de contituyentistas basta por ejemplo, en una postulación sectorial con revisar 5 electores. Es evidente el contraste y esto es inaceptable”.
Señaló que a diferencia del proceso revocatorio o de renovación de partidos, para este proceso constituyente no fueron publicadas las manifestaciones de voluntad en apoyo a las candidaturas ni aquellas que fueron sujetas a revisión. Este cambio de criterio lesiona el derecho de todo ciudadano a verificar si su nombre fue indebidamente utilizado en las manifestaciones de apoyo a las candidaturas presentadas, elemento fundamental que ha sido reiterado por este órgano electoral sobre el derecho de los electores a oponerse ante los supuestos de falsificación o usurpación de identidad en la recolección de dichas manifestaciones.
El rector Rondón culminó alertando que estos aspectos, que se incorporan a lo que ya ha venido señalando sobre la usurpación de la Soberanía Popular por parte de poderes constituidos en la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, en conjunto vician de nulidad absoluta el proceso de elección por ir contra disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.