TSJ anuló la ley que le ponía un tope a los salarios de los altos funcionarios del Estado

TSJ anuló la ley que le ponía un tope a los salarios de los altos funcionarios del Estado

Juan José Mendoza, magistrado del TSJ / AFP
Juan José Mendoza, magistrado del TSJ / AFP

El Presidente de la República, los diputados a la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el fiscal general, el contralor, el defensor del Pueblo y el Público y los rectores del Consejo Nacional Electoral podrán volver a fijarse el salario que estimen conveniente, pues el máximo juzgado anuló la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público vigente desde 2011 y la cual establecía que las máximas autoridades del país no podían percibir más del equivalente a 12 salarios mínimos mensuales, es decir 1.170.372 bolívares en la actualidad.


Juan Francisco Alonso / Crónica Uno

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 686, en la cual respondió una demanda de nulidad que el pasado 21 de marzo la legisladora regional de Carabobo, Neidy Rosal González, interpuso contra los artículos 4 y 17 del instrumento, bajo el alegato de que los mismos cercenaban “los derechos laborales que tenemos los funcionarios de elección popular como trabajadores al servicio del pueblo y enmarcados dentro de las normas de un Órgano Público” porque, por ejemplo, les prohibía recibir beneficios como el bono alimentación otorgado por el Jefe de Estado a todos los trabajadores, también conocido como cestaticket socialista.

En el fallo, redactado por el magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala le dio la razón a la diputada estatal y calificó inconstitucional no solo los dos artículos demandados sino todo el texto, pues “unificó la remuneración de los funcionarios de alto nivel de todos y cada uno de los órganos nacionales, suponiendo una drástica disminución de la remuneración de los funcionarios de alto nivel, lo cual constituye una violación de sus legítimos derechos y de los principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos que gozan todos los trabajadores, así como un deterioro sistemático y continuo de la relación [responsabilidad] trabajo-salario”.

Tras aseverar que la ley produjo “una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado”, la intérprete de la Carta Magna denunció que la norma produjo “una perdida sustancial en la calidad de vida” de los funcionarios a los que afecta.

“La ley sobre la que versa el presente estudio, genera una depresión continua a la seguridad económica, pues al establecer un tabulador salarial el cual no puede ser modificable en el transcurso del año, sino únicamente al comienzo del ejercicio fiscal, vulnera el ingreso económico justo que deben tener los altos funcionarios públicos por su grado de responsabilidad en sus actuaciones, lo que conlleva a una disminución en su calidad de vida, al verse afectado su ingreso adecuado para atender a su subsistencia y la de sus familias, como lo requieren con dignidad de la persona humana, lo cual se traduce en una vulneración del artículo 299 del texto fundamental”, razonó la Sala, la cual dejó en el limbo la ley aprobada por el actual Parlamento para otorgarle el cestaticket a los pensionados y jubilados o que anuló instrumentos como el que buscaba mejorar los ingresos de policías, o la que instaba al Gobierno a aceptar ayuda humanitaria internacional para paliar la escasez de alimentos y medicinas.

Pero el máximo juzgado no solo anuló el instrumento de cara al futuro, sino también hacia atrás y por ello los altos funcionarios podrán percibir los dos incrementos salariales otorgados por el Gobierno en lo que va de 2017 con carácter retroactivo.

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