Maduro cede más control de Pdvsa a los chinos

Maduro cede más control de Pdvsa a los chinos

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La creación de una nueva empresa mixta permitirá que Pdvsa logre financiamiento fresco para -supuestamente- ampliar la capacidad de producción que se ha reducido por la incapacidad gerencial de los que manejan la petrolera, la corrupción, la falta de mantenimiento y de personal capacitado.

Maibort Petit/Venezuela Al Día

El gobierno de Nicolás Maduro autorizó la creación de la empresa mixta Servicios Sinoven, S.A que se encargará de desarrollar capacidades domésticas en servicios de petróleo y gas relacionados con las disposiciones de estos servicios en Venezuela. La nueva empresa mixta será 40 por ciento propiedad de la Corporación Nacional de Petróleo de China (CNPC) y PDVSA Servicios mantendrá el 60 por ciento de loa misma.

 

 

Aunque este modelo de empresa mixta no representa la venta de las acciones de Pdvsa, el mismo conlleva algún mecanismo de privatización a pesar que las empresas que participan en este tipo de asociación siguen estando en condiciones minoritarias.

Un borrador del documento de constitución de la empresa Sinoven, S.A, (inicialmente llamada Servicios Petroleros Nacional, S.A.) se lee que las partes acuerdan que la cooperación tecnológica y la suficiente participación de mercado brindada por PDVSA Servicios a la compañía son cuestiones clave para el éxito y crecimiento de la nueva empresa.

Explica el acta que los propósitos del Joint Venture son los siguientes: a) formar a la compañía para proporcionar servicios de petróleo y gas; b) asegurar la transferencia de tecnología, cooperación de tecnología y asistencia de tecnología aprobada por ambas partes para la nueva compañía; c) disponibilidad para el uso de todas las patentes y licencias relacionadas con la tecnología de los servicios de pozos de la compañía; d) capacitación técnica y asistencia del personal; y e) generar ganancias para ambas partes.

El artículo 5 está referido al capital social de la sociedad del cual aún no se proporciona información sobre el monto de la compañía, dividido en acciones comunes cuyo valor nominal se desconoce por los momentos.

Los accionistas acuerdan suscribir el capital desembolsado de la compañía en las siguientes proporciones: PDVSA Servicios con sesenta por ciento (60%) y CNPC Services & Engineering LTD con cuarenta por ciento (40%).

Dice el borrador del acta constitutiva de la nueva empresa que las capacidades de la compañía “crecerán durante los primeros 5 años hasta el 30% de la participación de mercado de PDVSA SERVICIOS en Venezuela”.

Más adelante señala que las partes entienden que PDVSA Servicios —a través de su relación comercial interna con PDVSA EyP—, otorgará a la compañía el 30 por ciento de la participación de mercado de PDVSA Servicios a través de la relación comercial interna entre PDVSA Servicios y Servicios Sinoven, S.A.

El propósito de la empresa

 

El negocio principal de la compañía será: 1) el suministro de servicios de petróleo y gas tales como servicios de cable, cementación de pozos, fluidos de perforación, reacondicionamiento, perforación, adquisición sísmica y procesamiento de datos o cualquier otro servicio compatible con este propósito; y 2) realizar otras actividades relacionadas o incidentales a los objetivos que la junta de accionistas y/o el consejo de administración de la compañía (el “Consejo de Administración”), puedan acordar de vez en cuando, de acuerdo con los estatutos de la compañía en lo sucesivo.

En este aspecto se destaca que “Ningún otro negocio puede llevarse a cabo sin la aprobación previa del Consejo de Administración y/o la Junta de Accionistas de acuerdo con la legislación aplicable”.

La nueva empresa se encargará del suministro de servicios de pozos tales como servicios de cable, cementación de pozos, fluidos de perforación, workover, perforación, adquisición sísmica y servicios de cableado de procesamiento de datos, tala, fluidos de perforación, operación y mantenimiento de plataformas y cualquier otro tipo de aceite y servicios de gas, servicios compatibles con este propósito corporativo.

Igualmente Servicios Sinoven, S.A., podrá comprar, vender o intercambiar, por su propia cuenta o por cuenta de terceros, bienes muebles e inmuebles dentro o fuera de la República; obligaciones de emisión; promover, como accionistas o no, otras empresas comerciales o civiles y asociadas con personas jurídicas o personas; fusionar, reestructurar o disolver empresas u otra organización posee, todo de acuerdo con la ley; y, en general, realizar todas las operaciones, contratos y actos comerciales necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objetivo principal.

Las normas y operatividad
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En el documento se establece que la nueva corporación se regirá por:

(i) las disposiciones de este Acuerdo de Joint Venture, los artículos de incorporación-estatutos,
(ii) las disposiciones del Código de Comercio,
(iii) las normas de derecho público aplicables, y
(iv) las demás leyes y regulaciones de la República Bolivariana de Venezuela.

El acta también señala que Servicios Sinoven, S.A., garantizará la existencia de una transferencia de tecnología de CNPC Service & Engineering LTD a la compañía, de conformidad con los contratos individuales que se celebrarán entre ambas empresas.

En al artículo 3 de la constitución de la empresa mixta se señala que la ejecución del propósito de la compañía se realizará en tres fases y en el plazo acordado por los accionistas.

Estas fases a saber son: a) Fase 1. Suministro de las líneas de servicio para cementación, fluidos de perforación, registro eléctrico y operación y mantenimiento de la plataforma; b) Fase 2. Incorporación selectiva de cualquier otra línea de servicio que los accionistas consideren conveniente, y c) Fase 3. Prestación de servicios integrales de alto valor agregado.

La nueva empresa tendrá como domicilio las ciudades de Maturín y Caracas, mientras que las agencias, sucursales u oficinas podrán establecerse en cualquier otro lugar, dentro o fuera de la república cuando así lo decida el consejo de administración de la compañía.

Asimismo, la compañía y sus subsidiarias observarán y ejecutarán las disposiciones y condiciones contenidas en el acuerdo de Joint Venture relacionado con la compañía y la conducta del negocio como si se aplicaran directamente a cada uno de la nueva empresa creada y sus subsidiarias y sus respectivos negocios y activos.

En el borrador aparece el comentario de una abogada donde se recomienda “mantener la cláusula original ya que esto ya está incluido en el acuerdo de JV y dado que no es habitual incluir este tipo de disposiciones en los estatutos venezolanos”.

El término de la compañía será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de registro de estos artículos de incorporación-estatutos en el Registro Mercantil y pueden extenderse por el período acordado por los accionistas de acuerdo con el Acuerdo de Joint Venture, siempre que dicha extensión esté sujeta a cualquier aprobación gubernamental requerida.

Dice además que se podrá prorrogar por un plazo igual al enmendar dichos artículos de incorporación-estatutos.

Sobre el capital social y las acciones
Lo relativo a la suscripción del capital de la compañía está estipulado en el artículo 6, donde se establece que el capital social se dividirá en acciones de Clase A y acciones de Clase B.

Indica que con el objetivo de agilizar el desarrollo de la capacidad y productividad local, PDVSA Servicios eventualmente podría transferir hasta un 9% de las acciones de clase “A” a un socio nacional acompañado. En consecuencia, tan pronto como se materialice esta transferencia, las acciones clase “A” de PDVSA Servicios pasarán a ser de clase “B”. Finalmente, con respecto a las acciones de clase “B”, el socio venezolano tendrá acciones de clase “B”.

En la compañía, CNPC S & E tendrá el 40 por ciento de las acciones de la clase “B” y mantendrá a tres directores de la junta.

PDVSA Servicios mantendrá un mínimo del 51% de las acciones de la clase “A” y mantendrá cuatro directores de la Junta.
Solo el Estado o las empresas que el Estado pueden ser propietarios de las acciones Clase A.

El número de acciones de la Clase A en la Compañía en manos del Estado de compañías propiedad al 100% por el Estado siempre representará un porcentaje de participación mayor al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la Compañía.

Este requisito no puede ser alterado como consecuencia de la emisión o anulación de acciones por parte de la Compañía o cualquier otra circunstancia. El accionista de Clase A se reserva el derecho de vender o transferir un porcentaje de sus acciones hasta el 9% a una empresa del Sector de Producción Nacional, sujeto a las condiciones establecidas en el encabezado de este párrafo. Después de llevar a cabo la venta respectiva, dichas acciones se convertirán en acciones de “Clase B” y otorgarán a sus titulares los mismos derechos y obligaciones que los accionistas de Clase B.

Explica el documento que el capital social de la compañía (51 por ciento), no puede ser alterado como consecuencia de la emisión o anulación de acciones por parte de la compañía o cualquier otra circunstancia. El accionista Clase A se reserva el derecho de vender o transferir un porcentaje de sus acciones hasta el 9 por ciento a una(s) empresa(s) del Sector Nacional de Producción, sujeto a las condiciones establecidas.

Después de llevar a cabo la venta respectiva, dichas acciones se convertirán en acciones de “Clase B” y otorgarán a sus titulares los mismos derechos y obligaciones que los accionistas de Clase B.

De acuerdo al artículo 7 las acciones de la compañía no son convertibles a las acciones registradas al portador. La titularidad de las acciones de la compañía se evidencia mediante su registro en el Libro de Accionistas y su transferencia mediante una declaración en el mismo libro firmado por el cedente, el cesionario y el presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración o el director a quien esta función ha sido delegada.

También la abogada hace un comentario referido a que “es apropiado incluir que las entradas de la transferencia también sean firmadas por el VP del Consejo de Administración (que será designado por el CNPC)”.

En el artículo 8 explica que la compañía reconoce a un único propietario por cada acción. Si una acción es mantenida por varias personas, la compañía no está obligada a registrar o reconocer a más de uno de ellos como propietario, que será designado por los propietarios de dicha acción a los efectos de hacer valer los derechos derivados de dicha acción con respecto a la Empresa.

Artículo 9 refiere a los certificados que representan las acciones se emitirán sujetos a los requisitos del artículo 293 del Código de Comercio de la República de Venezuela y estarán firmados por un director designado por el accionista de clase A y por un director designado por CNPC Services & Engineering LTD. En el caso de la clase B Accionista (que no sea un accionista de clase B que haya adquirido sus acciones clase B del accionista clase A), se requerirá firma de dos (2) directores.

El directorio deberá, a solicitud de los accionistas, determinar el número de acciones comprendidas en cada certificado. Las acciones pueden ser redistribuidas en nuevos certificados a través del intercambio de certificados previos, si así lo decide el consejo de administración a solicitud del titular de las acciones.

Dice que la evidencia de dichos intercambios quedará en el Libro de Accionistas. En caso de deterioro o pérdida de una o más acciones, el accionista interesado solicitará al presidente y al vicepresidente la emisión de nuevos certificados de anulación previa del deteriorado o perdido certificados, y deberá pagar los gastos incurridos.

Entretanto, el artículo 10 establece la igualdad de derechos para todos los accionistas de la compañía, mientras que el 11 se refiere al derecho de suscripción preferente para la compra de acciones de Clase B. Indica que cuando las acciones de cada accionista que se transfieren, el otro accionista tendrá derecho de preferencia.

En caso de que la compañía finalice debido a la razón del Artículo 334.7, cada accionista tendrá derecho a comprarle al otro accionista sus acciones al valor justo de mercado en caso de que dicho accionista desee comprar las acciones del otro accionista. Agrega que el valor justo de mercado de una acción de la compañía será la porción asignable a dicha porción del valor de la compañía, de acuerdo a establecido por el contador público independiente aprobado por todos los accionistas.

Sobre el particular, la abogada comenta que es menester que se “considere la inclusión de la metodología de valoración que los auditores deberían usar para determinar el valor razonable de las acciones de la Empresa Conjunta”.

Del mismo modo, el documento hace referencia a que los accionistas de Clase A tendrán derecho preferente a adquirir las acciones de Clase B ofrecidas en venta por un accionista de Clase B, según lo establecido en el citado artículo 11, excepto cuando se produzca una venta o transferencia a una entidad mantenida en el 100 por ciento —bien directa o indirectamente— por la compañía matriz del accionista vendedor.

Agrega que un accionista de Clase B que desee vender la totalidad o una parte de sus acciones de Clase B, deberá notificar previamente a ambas clases de accionistas y por escrito, a través del presidente del Consejo de Administración, informando específicamente el número de acciones de Clase B que está interesado en vender, así como el precio de venta y otras condiciones de la oferta, lo cual se conocerá como “Aviso de venta de acciones”.

Se advierte que el precio de compra de las acciones Clase B solo podrá pagarse en efectivo. El accionista vendedor debe incluir en el Aviso de venta de acciones el nombre y los datos de contacto de la parte dispuesta a comprar las acciones ofrecidas en venta. En los próximos treinta (30) días naturales después de que el accionista Clase A reciba el Aviso de Venta de Acciones, este indicará si desea o no adquirir las acciones ofertadas en venta de conformidad con los términos y condiciones incluidos en el Aviso de venta y notificará su decisión al accionista vendedor a través del presidente del Consejo de Administración.

Si el accionista de Clase A no declara su deseo de adquirir todas las acciones ofertadas en venta dentro de dicho período, los accionistas de Clase B tendrán derecho, proporcionalmente a su participación en las acciones de Clase B, a adquirir tales acciones de acuerdo con los términos especificados en la Notificación de Venta de Acciones, participando su voluntad de adquirir las acciones de Clase B el propósito de la Notificación de Venta de Acciones al accionista vendedor a través del presidente del Consejo de Administración.

Cabe destacar que el aviso de la Clase B del accionista para adquirir las acciones se entregará dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización del período previamente establecido para que el accionista de Clase A ejerza el derecho preferente. La negativa de cualquiera de los accionistas de Clase B a adquirir su proporción pertinente de acciones aumentará proporcionalmente el derecho del otro accionista de Clase B.

Si ningún accionista de Clase A o de Clase B manifiesta su deseo de adquirir Clase B del accionista vendedor dentro de los términos previamente establecidos, se entenderá que aprobó dicha venta en los términos y condiciones descritos en el Aviso de Venta de Acciones. En el plazo de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de treinta (30) días establecido para que los accionistas de Clase B ejerzan su derecho preferencial antes mencionado, el accionista vendedor podrá, sujeto a las condiciones establecidas en el Artículo 13, realizar la venta de las acciones Clase B en los términos y condiciones especificados en el Aviso de Venta de Acciones.

De no completarse la venta en el plazo mencionado de ciento ochenta (180) días, la aprobación de dicha venta se considerará retirada y cualquier venta subsiguiente estará sujeta a los mismos derechos preferentes y procedimientos establecidos previamente. Después de efectuar la transferencia de las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor notificará al presidente del Consejo de Administración y dará fe del precio y otros términos y condiciones en los que se realizó la transferencia.

De las asambleas y reuniones de accionistas

Queda establecido en el artículo 14 que las decisiones normativas y supremas de la compañía corresponderá tomarlas a los accionistas reunidos en asamblea, debidamente convocada, y a la que deberá contar con el quórum respectivo.

Se refiere en el artículo 15 que las juntas generales de accionistas tendrán lugar anualmente luego de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio social de la sociedad. Igualmente se celebrarán cada vez que sean convocadas por el consejo de administración a requerimiento de la sociedad por mayoría de los accionistas de Clase A o la mayoría de los accionistas de Clase B. Se contempla que la asamblea de accionistas pueda celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica.

Refiere el documento que la asamblea de accionistas debidamente constituida representa la universalidad de los accionistas y que las decisiones que las decisiones que se adopten dentro de los límites de sus poderes son vinculantes para la sociedad, incluidos los accionistas que no asistieron a la reunión. Al respecto, la abogada considera la conveniencia de que esta posibilidad de celebración de reuniones por videoconferencia o conferencia telefónica también se extienda para el caso de las reuniones de la junta de directores.

La celebración de las asambleas anuales o especiales está prevista en el artículo 16145, el cual precisa que se convocarán con un aviso de quince (15) días preparado por el presidente, el cual se publicará en uno de los principales periódicos nacionales. En esta notificación se indicará el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como la agenda de los asuntos que se abordarán en la misma.

La convocatoria se hará vía fax, correo certificado o correo electrónico enviado no menos de diez (10) días antes de la fecha establecida para la reunión y a la última dirección válidamente entregada por los accionistas. Estas comunicaciones deberán ir acompañadas de la copia de cualquier propuesta que se vaya a considerar en la reunión, incluidas las propuestas de las que cualquier accionista haya dado aviso al presidente.

También indica que si cualquier accionista notifica por escrito al presidente dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de la convocatoria que no puede asistir a la reunión, este establecerá (a través de una comunicación enviada a todos los accionistas por fax, correo certificado o correo electrónica no menos de siete (7) días antes de la fecha de la reunión) por única vez una nueva fecha para celebrar la reunión veintiún (21) días más tarde, pero no antes de los siete (7) días siguientes a la fecha establecida originalmente han transcurrido, fecha de la cual deberá dar aviso a todos los accionistas.

Se advierte que cualquier decisión tomada sin el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo 16 será nula e inválida y añade que la asamblea de accionistas donde esté representada la totalidad del capital social, incluidas todas las acciones de Clase A y Clase B, será válida siempre que todos los accionistas manifiesten expresamente por escrito su consentimiento a la orden del día para ser discutidos sin la debida convocatoria.

Del quorum y las decisiones

Lo relativo al quorum de las reuniones de la asamblea anual de accionistas y las decisiones por ellas adoptadas está contemplado en el artículo 17. En este sentido se establece que la asamblea anual o especial de accionistas se considerará válida cuando más del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la compañía esté representado en ella. Las resoluciones allí adoptadas será válidas cuando se tomen con el voto favorable del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía.

Se advierte que cuando las decisiones no puedan alcanzarse en la asamblea de accionistas por falta de quórum, se procederá hacer una segunda notificación de una segunda reunión y si en este nuevo encuentro no se logra alcanzar tampoco el quórum en una segunda reunión, una tercera reunión puede celebrarse y en ella las decisiones se adoptarán con los presentes, independientemente del porcentaje de acciones que representan, salvo en los casos en que las decisiones requieren una mayoría calificada y voto por decisión unánime.

Se refiere igualmente que siempre que los accionistas de Clase B tomen una decisión, esta será tomada por todos los accionistas poseedores del mismo tipo de acciones.

Se contemplan varios tipos de mayoría, en primer lugar la simple prevista a los fines de tomar las decisiones enumeradas anteriormente, entre otras, con el voto favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones del capital social de la Compañía, lo cual sirve para: (a) designar al revisor fiscal y su suplente, y fijar su remuneración; (b) aprobar cualquier propuesta para aumentar o reducir el capital social de la compañía sin alterar el porcentaje de participación de los accionistas existentes en el capital social de la compañía y cuyo propósito sea consistente con el propósito de la Compañía según lo dispuesto en el Artículo 2 anterior ; (c) aprobar los planes de trabajo y los presupuestos anuales de la compañía de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Propósito de la Compañía, como se indica en el Artículo 2 anterior; (d) designar y remover al secretario de la asamblea de accionistas; y (e) decidir cualquier otro asunto especialmente sometido a la consideración de la Junta de accionistas, que no deba decidirse por mayoría calificada de accionistas en el entendimiento de que la mayoría simple no tomará decisiones contrarias a los intereses de la compañía, incluyendo, entre otros, cualquier permiso, licencia o autorización de cualquier tipo requerida para el desarrollo del negocio de la misma.

La mayoría calificada se considerará con la presencia de los tenedores de al menos tres cuartas partes (3/4) del capital social de la compañía que estén presentes en la asamblea de accionistas y cuando los tenedores de al menos tres cuartas partes (3/4) del capital social de la empresa emitan su voto favorable.

Dicha mayoría calificada se requerirá para:

(a) aprobar cualquier enmienda a estos artículos de incorporación-estatutos;
(b) aprobar cualquier propuesta para aumentar o reducir el capital social de la compañía que altere el porcentaje de participación de los accionistas existentes en el capital social de la compañía o cuyo propósito no sea consistente con el propósito de la misma;
(c) aprobar cualquier liquidación o disolución anticipada de la compañía;
(d) decidir sobre la fusión, consolidación, combinación de negocios con otras compañías o la división de la compañía;
(e) decidir sobre la disposición de la totalidad o una parte sustancial de los activos de la compañía a través de la venta, donación, arrendamiento, intercambio, transferencia o de otro modo, salvo por la disposición de activos en el curso ordinario de los negocios o activos que se han convertido inútil para la compañía de acuerdo con su propósito;
(f) decidir sobre los términos y condiciones de cualquier acuerdo de financiamiento por un monto superior a setecientos mil Unidades Tributarias (700.000 TU) o cualquier grupo de pequeños acuerdos de financiamiento, que en conjunto exceda dicho monto;
(g) aprobar o modificar el balance debidamente auditado y la declaración de ganancias y pérdidas, de acuerdo con la información entregada por el Revisor Fiscal en el entendimiento de que ningún accionista puede retener su aprobación de la misma a menos que pueda demostrar la existencia de errores en dichos estados financieros;
(h) aprobar la creación y el financiamiento de cualquier fondo de reserva que no sea el fondo de reserva legal a que se refiere el artículo 33 de los estatutos o cualquier otro que pueda estar previsto en las leyes aplicables;
(e) ordenar la distribución de dividendos o la devolución de la primera de emisión de acciones en el entendido de que ningún accionista puede negarse a aprobar cualquier distribución propuesta por la Junta Directiva que pueda ser consistente con la política establecida en el artículo 33;
(j) acordar cualquier propuesta para modificar la política sobre dividendos y otras distribuciones establecida en el artículo 34;
(k) acordar cualquier contrato con los accionistas o sus filiales que no sea un contrato de precio de mercado, en el entendido de que la notificación de cualquier contrato con un accionista o cualquiera de sus compañías afiliadas debe darse al resto de los accionistas que serán dada la posibilidad de presentar una objeción en caso de que el contrato no sea un contrato de precio de mercado;
(l) acordar cualquier inversión social que exceda el monto del 1% de la ganancia neta de ingresos de la compañía, a que se refiere el Artículo 37;
(m) seleccionar y aprobar la contratación de auditores externos;
(n) designar al representante judicial o cualquier apoderado general de la compañía; y
(ñ) designar al liquidador en caso de liquidación de la compañía.
Las decisiones unánimes de todos los accionistas de Clase A y accionistas de Clase B (que no sean accionistas de clase B que adquirieron acciones de clase B del accionista de clase A) se requerirá para la aprobación de cualquier propuesta para aumentar la inversión y el capital. Sobre este particular la abogada refiere que es necesario advertir que si un nuevo accionista de clase B (9% ) se incorpora, la aprobación de dicho otro accionista también se requerirá para estos asuntos].

La decisión unánime igualmente es necesaria para aprobar cualquier propuesta, aparte del plan comercial, que altere el porcentaje de participación de los accionistas existentes en el capital social o cuyo propósito no sea coherente con el propósito de la compañía.

También tendrá que ser unánime la decisión sobre cualquier propuesta para modificar los estatutos por excepción de aquellos contenidos en modificaciones a la Ley venezolana o en el caso de políticas y decisiones del Gobierno venezolano, así como también para cualquier propuesta de los accionistas con respecto a la liquidación o disolución anticipada de la compañía, excepto en el caso de las políticas y decisiones del Gobierno venezolano.

Será imprescindible la decisión unánime para decidir sobre la fusión, consolidación, combinación de negocios con otras compañías o la división de la compañía, excepto en el caso de las políticas y decisiones del Gobierno venezolano y para hacer o aceptar realizar cualquier cambio en el capital social emitido de vez en cuando de la compañía u otorgar cualquier opción o interés en, o emitir cualquier instrumento que conlleve derechos de conversión en cualquier otro valor o acción de la compañía o canjear o comprar cualquiera de sus propias acciones o efectuar cualquier otra reorganización de su capital social.

Ampliar o cambiar el alcance del negocio necesitará de una decisión unánime, como también para crear o, en su caso, emitir cualquier cargo fijo o variable, obligación, gravamen (que no sea un gravamen derivado de la ley o en el curso ordinario de los negocios) u otra hipoteca, gravamen o seguridad sobre la totalidad o sustancialmente la totalidad del empresa, negocio, propiedad o activos de la compañía.

Del mismo modo la decisión unánime será imprescindible para permitir a la compañía incurrir en cualquier deuda o aumentar el monto total de sus préstamos bancarios, hacer cualquier préstamo o anticipo u otorgar ningún crédito (que no sea el crédito comercial normal), otorgar garantía, indemnización o garantía para asegurar los pasivos u obligaciones de cualquier persona; para vender, transferir, enajenar o, de otro modo, tratar con la totalidad o parte de las acciones de un accionista a un tercero, salvo que se hayan agotado los derechos de suscripción preferente; para vender, transferir, arrendar, ceder o disponer de la totalidad o la práctica totalidad de la empresa, negocio, propiedad o activos de la compañía (ya sea mediante una sola transacción o una serie de transacciones) o contratar para ello o adquirir o contratar para adquirir cualquier negocios, propiedades o activos (tangibles o intangibles) o cualquier interés en los mismos que, después de dicha adquisición o, según sea el caso, antes de dicha adquisición, constituyen una parte importante del negocio, la propiedad o los activos de la compañía.

Tendrá que ser unánime la decisión para celebrar un acuerdo de asociación o participación en las ganancias o una empresa conjunta con cualquier persona; para hacer cualquier composición o acuerdo con sus acreedores, muévase por insolvencia, administración judicial o administración o haga o permita o permita que se haga cualquier acto o cosa por la cual la compañía pueda liquidarse (voluntaria o forzosamente), salvo que se indique expresamente lo contrario en este acuerdo; para declarar o hacer cualquier dividendo u otra distribución en efectivo o en especie y si las ganancias de ingresos, las ganancias de capital o las reservas de capital se mantienen como lo exigen los Estatutos.

Se requerirá decisión unánime para determinar la remuneración de los directores; para cambiar su nombre o comerciar bajo cualquier corporación o aprobar cualquier propuesta para aumentar o reducir el capital social de la compañía que altere el porcentaje de participación de los accionistas existentes en el capital social de la compañía o cuyo propósito no sea consistente con el propósito de la compañía; para aprobar cualquier enmienda a los artículos de Incorporación-Estatutos; para acordar cualquier propuesta para modificar la política sobre dividendos y otras distribuciones establecida en el artículo 33; para aprobar cualquier liquidación o disolución anticipada de la compañía; para decidir sobre la fusión, consolidación, combinación de negocios con otras compañías o la división de la compañía.

Se advierte que cualquier decisión adoptada sin la mayoría requerida descrita líneas arribas, se considerará nula e inválida.

De la representación por poder y las actas

Los asuntos relativos al derecho de los accionistas a estar representados por poder en las juntas de accionistas está contemplado en el artículo 18, que además establece que dicho poder deberá enviarse por fax o correo certificado al secretario del consejo de administración o ser entregado por el representante en el momento de celebrarse la asamblea. Al respecto, la abogada recomienda indicar que el representante también puede entregar el proxy en el momento de la reunión.

El artículo 19 prevé lo relativo al acta de las juntas de accionistas, las cuales deberán ser redactadas con el nombre de los asistentes, el número de acciones que representan y las decisiones y medidas adoptadas.

Refiere que las actas antedichas se extraerán en el Libro respectivo debidamente autorizado por el Registro Mercantil y serán firmadas por todos los asistentes, y certificadas, así como los extractos por el presidente o secretario del consejo o cualquier otro funcionario o empleado de la empresa designada por la asamblea de accionistas. Las actas servirán como evidencia de las decisiones adoptadas en las juntas de accionistas.

La administración de la compañía

El borrador del documento establece en su artículo 18 la materia relativa a la administración de la compañía, la cual reposará en manos del consejo de administración.

La responsabilidad de definir la estructura organizacional corresponderá al directorio de la compañía la cual deberá estar alineada con su plan de negocios. La Junta también tendrá la autoridad para nombrar a cualquier gerente que considere necesario.

La organización de la compañía se estructurará en unidades comerciales que contendrán una línea de servicio específica.

El consejo de administración, encargado de la dirección y administración de la compañía estará compuesto por siete (7) miembros, uno de los cuales será el presidente. A los accionistas de Clase A, tomando la decisión en nombre de su Clase en la respectiva Asamblea de Accionistas, tendrán el derecho exclusivo de nombrar a cuatro (4) miembros principales de la Junta Directiva, incluido el presidente, y sus respectivos suplentes.

Entretanto, a los accionistas de Clase B (que no sean accionistas de clase B que adquirieron acciones de clase B del accionista de clase A), quienes tomarán la decisión en nombre de su Clase en la respectiva Asamblea de Accionistas, tendrán el derecho exclusivo de designar, mediante votación de una mayoría simple de las acciones Clase B, a tres (3) miembros principales de la Junta Directiva, incluido el vicepresidente, y sus respectivos suplentes.

En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente asumirá los mismos deberes y poderes atribuidos a dicho cargo por este documento. En caso de ausencia de algún consejero, dicho consejero será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el suplente correspondiente, quien será citado por el Consejo de Administración. Si el suplente de un consejero no puede reemplazar a dicho consejero, el presidente de la sociedad o quien actúe en su nombre llamará como sustituto a cualquiera de los suplentes de los demás consejeros correspondientes a la misma Clase de acciones con el fin de cubrir dicha posición alterna.

En el entendimiento de que el suplente llamado para reemplazar a un director nombrado por CNPC Services & Engineering LTD será un suplente designado por esta empresa. En caso de ausencia definitiva de cualquier consejero, el presidente o quien actúe en su lugar convocará a una Asamblea de Accionistas para elegir un sustituto para el resto del mandato, en el entendimiento de que dicho sustituto será elegido por los accionistas de la Clase que corresponda a la cita del director ausente.

Los asuntos relativos al presidente de la junta y sus atribuciones está estipulado en el artículo 19, donde se establece que corresponderá a PDVSA Servicios designarlo.

El presidente del Consejo de Administración tendrá los siguientes poderes y deberes: (a) convocar a las Asambleas de Accionistas, de conformidad con el Artículo 15 del presente; (b) convocar las reuniones de la Junta Directiva por iniciativa propia o de dos (2) directores, de acuerdo con el artículo 24 y los Estatutos; (c) preparar el orden del día y los avisos de las Juntas de Accionistas y Juntas de Directorio; (d) presidir las Juntas de accionistas y las Juntas de Directores, quedando entendido que su ausencia no afectará la validez de la reunión y las decisiones tomadas; (e) actuar como representante legal de la Corporación, a excepción de la representación judicial de la misma, que se rige por el Artículo 26 y los Estatutos y las disposiciones legales aplicables; y (f) todas las otras facultades u obligaciones conferidas al presidente por la Asamblea de Accionistas o por el Consejo de Administración.

El artículo 20 establece que los miembros del Consejo de Administración y sus respectivos suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años por los accionistas de la Clase correspondiente en una Asamblea de Accionistas. Si un director no es reemplazado al vencimiento de su mandato continuará desempeñando sus funciones con todos los poderes inherentes hasta que su reemplazo entre en vigencia. El remplazo de los consejeros por parte de la Asamblea de Accionistas podrá producirse en cualquier momento, por el voto de la mayoría de las acciones de la Clase que designó a tales directores.

De acuerdo al artículo 21 cada miembro del Consejo de Administración debe depositar en la compañía una acción de la Tesorería de la Compañía, que deberá estar sellada con el sello de inalienabilidad según lo estipulado por el Código de Comercio. Si los miembros del Consejo de Administración no son accionistas de la Sociedad, tales acciones deberán ser depositadas por el accionista que designe a dichos directores y permanecerán en depósito como garantía del desempeño de sus funciones por parte de los directores durante el plazo establecido en el Código.

Las reuniones del Consejo de Administración se rigen de acuerdo a los establecido en el artículo 22 el cual indica que la reunión anual del consejo que se celebrará antes de la junta anual de accionistas para revisar, entre otros, la implementación del plan de negocios y los requisitos de los activos. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que él mismo determine, pero al menos una vez cada seis meses, pudiendo realizarse por videoconferencia o conferencia telefónica y ser convocado en cualquier momento por el presidente por iniciativa propia o a petición de dos (2) directores.

El aviso de la reunión debe enviarse por fax, correo certificado, correo electrónico u otros medios apropiados a todos los directores en las últimas direcciones dadas por ellos al presidente con al menos siete (7) días de antelación a la reunión, excepto en situaciones de emergencia, en cuyo caso el aviso de la reunión se puede dar con un aviso más corto. Dicho aviso debe indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como los asuntos a ser discutidos en la reunión y debe tener copias adjuntas de todas las propuestas presentadas, incluidas las propuestas de las cuales cualquier director puede haber dado aviso al presidente.

Para que sea válidas, las resoluciones o decisiones del Consejo de Administración deben ser adoptadas por unanimidad.
Las reuniones del Consejo de Administración se llevarán a cabo en Venezuela y, como excepción, podrán tener lugar fuera del país cuando así lo exijan razones especiales debidamente justificadas.

Lo atinente al quorum y decisiones del consejo de administración está indicado en el artículo 23, donde queda asentado que para que sean válidas las deliberaciones y decisiones se requiere la presencia de no menos de seis (6) miembros. La excepción de esta regla operará si en la reunión de la primera notificación asisten menos de seis (6) miembros de la Junta Directiva, por lo que procederá a una segunda notificación para otra reunión con al menos catorce (14) días de antelación en el entendimiento de que para la validez de las deliberaciones y las decisiones tomadas en esa segunda reunión, solo se requerirá la presencia de al menos cinco (5) miembros.

Las decisiones del consejo de administración se tomarán por el voto favorable de al menos dos (2) miembros designados por los accionistas de Clase A y dos (2) miembros designados por los accionistas de Clase B (distintos de cualquier accionista de clase B que haya adquirido su clase Acciones B del accionista clase A). Las reuniones del Consejo de Administración se registrarán en minutas, que se extraerán en el Libro correspondiente y se firmarán por los asistentes. Las actas de la Junta Directiva y todos los extractos de las mismas deben ser certificadas por el secretario o el presidente de la Junta Directiva o por los empleados designados, y deben reflejar con precisión las decisiones tomadas en la reunión de la Junta Directiva.

Facultades del Consejo de Administración

Las atribuciones del consejo de administración se encuentran establecidos en el artículo 24, que refiere que con excepción de lo estipulado en los artículos específicamente reservados para la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición expresamente otorgados por los estatutos, a saber:

(a) Proponer a la asamblea de accionistas la aprobación del presupuesto general aplicable al siguiente año fiscal de la compañía, cuyo presupuesto general debe ser consistente con el propósito de la misma y, una vez aprobado, reenviarlo a la Oficina Nacional de Presupuesto antes del 30 de septiembre del año anterior al año en que el presupuesto entra en vigencia;
(b) Presentar a la asamblea de accionistas un informe anual sobre la gestión de la corporación;
(c) Nombrar y despedir al personal de la compañía y, además, determinar su compensación, de conformidad con las disposiciones de estatutarias;
(d) Hacer las recomendaciones que considere convenientes para la asamblea de accionistas en cuanto a la creación de fondos de reserva y la utilización del excedente pagado;
(e) Preparar para la asamblea de accionistas las propuestas de distribuciones anuales de dividendos, pagos anticipados y reembolsos de excedentes pagados de conformidad con la política contenida en el Artículo 31 de los estatutos;
(f) Acordar la ejecución de los contratos y acciones necesarios para el buen funcionamiento de la compañía y sus negocios, en el entendido de que tales contratos y acciones serán consistentes con los programas de trabajo y presupuestos aprobados por la asamblea de accionistas de acuerdo con los estatutos y con las políticas y procedimientos adoptados por el Consejo de Administración;
(g) Autorizar la apertura, la firma y el cierre de cuentas bancarias, y designar a las personas autorizadas para administrarlas;
(h) Emitir, aceptar, endosar y garantizar giros bancarios y cualquier otro instrumento comercial, entendiéndose que tales actos serán consistentes con los programas de trabajo y presupuestos aprobados por la asamblea de accionistas de acuerdo con los estatutos;
(i) Autorizar el nombramiento o la revocación de agentes especiales;
(j) Supervisar la implementación de las políticas y procedimientos necesarios para llevar adelante los negocios de la Compañía; y
(k) Llevar a cabo los acuerdos de las Juntas de Accionistas.
El Consejo de Administración podrá, dentro de los límites que estime conveniente, delegar en los funcionarios de la corporación los poderes establecidos en las cláusulas (c), (f), (g), (h) y (i) aun reservando el derecho de ejercer tales poderes.
El artículo 25 indica que el accionista Clase A deberá designar al presidente y al gerente general adjunto administrativo. CNPC Services & Engineering LTD nombrará al vicepresidente y al vicepresidente de operaciones generales.

El cargo de gerente general se rotará cada dos años entre el accionista de Clase A y CNPC Services & Engineering LTD y esta tendrá derecho a nominarlo durante los primeros dos años. Este funcionario se encargará de la administración diaria del negocio de la corporación.

Además de los ya mencionados, la administración de la corporación estará compuesta por ejecutivos de primera línea que ocuparán los puestos de Gerente Técnico y de Operaciones, Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Asuntos Externos, Gerente de Compras, TI Gerente, Gerente de Planificación, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente Legal, Gerente de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y Gerente de Control de Prevención y Pérdidas. El resto de la administración se designará de común acuerdo entre el Accionista de Clase A y CNPC Services & Engineering LTD como el Accionista de Clase B. La estructura de gestión de la Corporación será revisada regularmente por ambos accionistas a fin de garantizar su coherencia con los objetivos y propósitos de la Corporación.

La representación legal

El artículo 26 versa sobre el Consejo Legal Principal, el cual será un profesional legal, nombrado por un periodo de dos años por la asamblea de accionistas. Una vez expirado dicho período, el Consejo Jurídico Principal permanecerá en dicho puesto hasta que un sucesor tome posesión del cargo, aunque la asamblea de accionistas puede hacer extensiones consecutivas del mandato o eliminarlo.

Al Consejo Jurídico Principal le corresponde la representación legal de la compañía en procedimientos administrativos, judiciales o legislativos, que ejercerá exclusivamente, sujeto a lo establecido en los artículos 15 y 24.
El auditor estatutario

Entretanto, el artículo 27 refiere que la compañía tendrá un auditor legal principal y un suplente que tendrá las funciones establecidas en el Código de Comercio. Ambos cumplirán los términos de dos (2) años en sus oficinas y su nombramiento o remoción corresponde a la Junta de Accionistas, pudiendo ser ratificados en sus cargos.

Sobre las reservas, ganancias y dividendos

Las disposiciones referidas a las reservas, ganancias y dividendos están contenidas en los artículos 28, 29, 30 y 31.
En el artículo 28 dice que el año fiscal de la compañía inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, con excepción del primer año comienza en la fecha de registro de los artículos de Incorporación-Estatutos.

Se establece que al final de cada año fiscal, el inventario, los estados financieros, y los beneficios y el estado de pérdida se preparará de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República. La Asamblea de Accionistas podrá considerar y aprobar por mayoría calificada dichos estados financieros por períodos más cortos que puedan ser presentados por el Consejo de Administración.

Los Accionistas acuerdan asegurar que la compañía prepare y mantenga registros contables y financieros y libros disponibles para la inspección o auditoría por cualquiera de los accionistas.
El artículo 29 refiere que el cinco por ciento (5%) de las ganancias netas de la compañía del balance general y del estado de pérdidas y ganancias aprobado de acuerdo con el artículo 16, se apartarán anualmente con el propósito de crear un fondo de reserva legal hasta que dicho fondo sea igual al diez por ciento (10%) del capital social total aportado.

El artículo 30 dice que además del capital social aportado y los fondos de reserva establecidos, o cualquier otra cuenta de patrimonio que pueda existir de conformidad con la ley o los principios de contabilidad generalmente aceptados, la compañía puede crear, con el consentimiento previo de la asamblea de accionistas de conformidad con el artículo en los apartes II y III, cuentas de reserva de capital adicionales.

El artículo 31 indica que los dividendos y otras distribuciones establecidos en el artículo 32 se pagarán proporcionalmente entre el número de acciones emitidas, independientemente de su Clase. Salvo acuerdo expreso de cada uno de los accionistas por escrito, estos procurarán que la sociedad distribuya los dividendos respecto de cada uno de sus períodos contables, una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) de dicha parte de sus ganancias. El cincuenta por ciento restante (50%) de la parte de sus ganancias que están disponibles para su distribución se retendrá en la compañía para propósitos generales de capital de trabajo. El dividendo distribuido por la Compañía a CNPC Services & Engineering LTD debe pagarse por moneda convertible en el mercado internacional.

La política de dividendos de la compañía, una vez cumplidos los requisitos para los fondos de reserva mencionados en los artículos 30 y 31, sus planes de inversión y sus obligaciones financieras, fiscales y de otro tipo, consistiendo esto en un pago anual en efectivo del monto máximo de dividendos.

La política de la compañía con respecto a las distribuciones también contemplará el pago anticipado de dividendos (préstamos a los accionistas), reducciones de capital y reembolsos del excedente pagado según este artículo, en la medida que el directorio lo considere factible y prudente, dado la condición financiera y las proyecciones de la compañía, a fin de pagar a los accionistas fondos retenidos que no son necesarios para los fines establecidos anteriormente. Estas distribuciones se harán al menos trimestralmente en moneda de curso legal nacional y los socios internacionales podrán repatriar sus dividendos de conformidad con las leyes cambiarias y los acuerdos que rigen este asunto.

La liquidación de la compañía está prevista en el artículo 32 que estipula que salvo que se disponga lo contrario por ley o según lo acordado por los accionistas, de esta se encargará un liquidador designado por la asamblea de accionistas que haya aprobado la referida liquidación, sin perjuicio de las disposiciones de la ley. En la liquidación, los activos existentes o cualquier cantidad de dinero se distribuirán en proporción al porcentaje accionario de cada accionista.
Auditorias y acceso a la información

Queda establecido en el artículo 33 el derecho de auditoría de accionistas y acceso a la información de la empresa.

Cualquier accionista tiene derecho a que un auditor independiente verifique los libros contables y financieros de la compañía, para lo cual deberá notificar por escrito a la misma por lo menos con treinta (30) días de anticipación. Durante dichas auditorías la compañía ofrecerá a los auditores un acceso razonable a sus instalaciones durante el horario laboral. El costo de dichas auditorías será asumido por el accionista que las solicite.

Los accionistas tendrán acceso completo a toda la información relacionada con el negocio de la compañía, la cual reportará periódicamente a todos los accionistas de Clase A y Clase B la información financiera, tributaria, de salud, de seguridad y ambiental y de otro tipo necesaria para permitirles preparar sus informes y cuentas de acuerdo con las regulaciones aplicables a ellos.

El artículo 34 establece que la compañía maximizará la participación del Sector de Producción Nacional en el desempeño de las actividades que así lo requieran. En este sentido, los accionistas deberán velar por el cumplimiento del artículo 35 y dar preferencia a las pequeñas y medianas industrias y las empresas de producción social relacionadas con su cadena de suministros.

Finalmente, al artículo 35 indica que la compañía apartará el uno por ciento (1%) de sus ganancias netas para Proyectos de Desarrollo Social según lo acordado por la asamblea de accionista, el cual se utilizará en áreas afectadas por la implementación y operación de la empresa. En este sentido, el Consejo de Administración velará por el fiel cumplimiento de este artículo 35, a fin de garantizar que las comunidades puedan recibir este beneficio.

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