Mediante la aplicación de la Ley de Convivencia Ciudadana, que entró en vigencia el pasado 28 de enero, la Gobernación del Carabobo prohibió la mendicidad en la entidad según reseña El Carabobeño.
Así lo especifica esta ley en su artículo 18, según el cual “Se prohíbe terminantemente ejercer actos de mendicidad, cualquiera sea su expresión, en el ámbito territorial del estado Carabobo. En tal sentido nadie podrá dormir en sitios públicos ni establecer campamentos”.
Asimismo, la ley indica que en el caso de niños, niñas y adolescentes vinculados a la mendicidad, “se acatarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y cualquier otra norma que regule la materia”.
El director de la Policía del Estado Carabobo, comisario José Aldama, dio una rueda de prensa para hablar sobre el contenido de esta nueva ley.
El funcionario indicó que el gobernador Rafael Lacava promulgó la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Carabobo, en aras de contribuir con la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía que habita en la región. Subrayó que se aplicarán multas que van entre tres mil y siete mil unidades tributarias.
La ley, que consta de 86 artículos, fue aprobada por el Consejo Legislativo en diciembre del año pasado, y promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6560 del 28 de diciembre de 2017.
SANCIONES
A pesar de esta ser una ley regional, incluye sanciones pecuniarias superiores a las contempladas en leyes nacionales.
De acuerdo al artículo 40 de la referida ley, sin menoscabo de lo establecido en el Código Penal, quien perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos, expresiones soeces o cualquier otro ruido molesto o nocivo, que ofendan el decoro y atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con una multa de tres mil 500 unidades tributarias.
La misma cantidad de unidades tributarías deberá cancelar quien ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos no destinados para ello.
Se le aplicará una multa de tres mil unidades tributarias a quienes excedan en su capacidad el número de pasajeros, en las unidades de transporte de uso público y privado, incluyendo a los motorizados. Igualmente quien no use el cinturón de seguridad.
Deberán pagar cuatro mil unidades tributarias, quienes ofrezcan o realicen servicio sexual en vías o espacios públicos. También hay penalizaciones para quienes estacionen en la calle para escuchar música con alto volumen e ingerir bebidas alcohólicas.
Las sanciones incluyen además la realización de trabajos comunitarios.
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