Fundación Arcadia pide a la Misión de la OEA en Honduras que retome la legalidad en la lucha contra la corrupción

Fundación Arcadia pide a la Misión de la OEA en Honduras que retome la legalidad en la lucha contra la corrupción

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La Fundación Arcadia pide a la Misión de la OEA en Honduras que retome la legalidad en la lucha contra la corrupción. Condena actuaciones de sus voceros que pareciera buscan protagonismo y amarillismo mediático.

Fundación Arcadia exige que la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras de la OEA (MACCIH), retome la Legalidad en la Lucha Contra la Corrupción. En un Comunicado del día de hoy, publicado en los principales diarios de Honduras, esta organización no gubernamental condenó que las actuaciones de los voceros de la Misión de la OEA, el abogado peruano Juan Jiménez Mayor y la fiscal Ana María Calderón Boy, van más allá de sus competencias, desconociendo normas procesales y sustanciales que garantizan el debido proceso que pueden afectar la integridad moral y la reputación de personas señaladas por estos voceros, que independientemente de su culpabilidad o no en relación con delitos de corrupción cometidos en ese país, gozan de una presunción de inocencia.

La Fundación Arcadia expresó su preocupación sobre las actuaciones de los voceros de la MACCIH que considera pueden debilitar las funciones y hacer inalcanzables los objetivos de la Misión, a cuyo éxito apuesta el pueblo hondureño, para combatir y erradicar definitivamente la impunidad en Honduras, un mal que afecta peligrosamente a la región, con sus efectos en la necesaria gobernabilidad y en el disfrute pleno de los derechos humanos.

A continuación el Comunicado de la Fundación Arcadia.

La Fundación Arcadia expresa su mayor satisfacción por la designación temporal de Ana María Calderón Boy como Vocera de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), constituida en base al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Honduras y la Organización de Estados Americanos del 19 de enero de 2016, en el que se estableció “un Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos”, para contribuir con el Gobierno y las instituciones hondureñas en la lucha contra la corrupción y por su erradicación definitiva en el país.

La Misión debe realizar una labor de cooperación y asistencia, dentro del marco del Acuerdo bilateral en el que se definen sus funciones, las que lamentablemente, el Vocero anterior, el abogado peruano Juan Jiménez Mayor, desvirtuó al extralimitarse en sus funciones que iban en cada rueda de prensa que ofrecía, más allá de las definidas en el Acuerdo, dándole, lamentablemente, forma política y personal a una gestión tan delicada como fundamental para Honduras y los hondureños, una gestión que mostró más bien su desesperado interés en ganar elogios y fama profesional, con fines personales inconfesables.

La lucha contra la ilegalidad no puede basarse en actuaciones ilegales e ilegitimas, como las que habría pretendido hacer el Vocero Jiménez Mayor, quien lejos de contribuir con la lucha contra la corrupción, creó un ambiente de confusión negativo y contraproducente.

Sus opiniones y anuncios unilaterales, fueron desacertados, así como sus posturas impropias ante temas de suma sensibilidad en el país como el Caso de Berta Cáceres, sobre el cual formuló declaraciones marcadas de tono político innecesario, favoreciendo más bien el amarillismo mediático y un debate vacío sobre el tema de la corrupción, en un caso tan serio y delicado como ese que debe ser investigado con el mayor profesionalismo posible para evitar que los agentes activos de ese abominable crimen no enfrenten justicia.

El Acuerdo bilateral fue irrespetado por el Señor Jiménez Mayor, en particular, en las obligaciones derivadas del orden jurídico interno, al que remite, en particular, las normas relativas al debido proceso y al respeto, en general de los derechos humanos de los ciudadanos.

No respetó tampoco el Señor Juan Jiménez, a pesar de ser abogado de profesión, una norma fundamental del orden jurídico hondureño y propia de todas las actuaciones de investigaciones mundiales: la confidencialidad, tal como lo determina el Artículo 7.4 del mismo Acuerdo en el que se garantiza la confidencialidad de sus actuaciones, al publicar las acciones que emprendería sin reservarse las líneas de la investigación ni los nombres de eventuales investigados, a los que habría expuesto a la opinión pública, en perjuicio de su dignidad e integridad moral, actuando mucho más allá de sus funciones, abusando de su autoridad, dejando sin efecto lo central de su actuación que era generar “buenas prácticas” para combatir la corrupción y lograr la mayor efectividad en la investigación y persecución penal integrada.

El Articulo 9º del Acuerdo, debemos recordar también, reitera la obligación de confidencialidad que la Misión debe garantizar en sus actuaciones. Así como el Ministerio Publico está sujeto a esta regla de confidencialidad y reserva en las actuaciones, el principio es absolutamente aplicable a la Misión y su Vocería, lo que lamentablemente irrespetó el peruano Jiménez Mayor en perjuicio de la credibilidad y eficiencia de una Misión tan importante como la MACCIH.

La remisión al orden interno, establecida en el Acuerdo bilateral hace aplicable el Articulo
278º del Código Procesal Penal que dispone que “las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales. Las autoridades encargadas de la investigación, procurarán no lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones”. (Resaltado, Subrayado y en Itálicas nuestro)

Esta exigencia de reserva y confidencialidad en las actuaciones de investigación y persecución penal integrada son reiterativas en este Mecanismo. No podría ser de otra manera, si partimos que Honduras es un Estado de Derecho y por tanto sus autoridades deben someter sus actuaciones a la Ley. El Artículo 7º del Mecanismo señala a este respecto que “de considerar la MACCIH-OEA que uno o más casos deberán ser asumidos y designados como de Investigación y Persecución Penal Integrada, el Representante Especial/Vocero de la MACCIH-OEA lo comunicará directamente al Fiscal General de la República, para que se traslade el Expediente o se abra uno nuevo en la UFECIC y se comparta toda la información correspondiente a la investigación, acusación, enjuiciamiento y ejecución de la pena. Sin perjuicio del Artículo 8º de este mecanismo, UFECIC manejará la información, manteniéndose la reserva que determinan los Artículos 7º de la Ley del Ministerio Público y 275º del Código Procesal Penal”.

El Artículo 7º de la Ley del Ministerio Público precisa, por su parte, que éste “… no podrá divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas…”, (Resaltado, Subrayado y en Itálicas nuestro), impedimento que abarca en su aplicación, desde luego, a la Misión de la OEA y al mecanismo establecido.

Las investigaciones anunciadas en un sin número de oportunidades por el peruano Jiménez Mayor no solo violaban el principio de la confidencialidad establecido en el Acuerdo bilateral y en las Leyes hondureñas, sino el pleno respeto de los Derechos Humanos de las personas, tal como lo establece, entre otros, el Artículo 275º del Código Procesal Penal de Honduras en el que se determinan las obligaciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar.

La designación de un nuevo Vocero plantea un nuevo reto a la MACCIH que debe contribuir en esta lucha, pero siempre dentro del mayor respeto que merecen las instituciones y las legislaciones de Honduras. La primera actuación de la Vocera temporal, lamentablemente, parece no ir en la dirección correcta al adjudicarse una detención y una responsabilidad que no lo corresponde. Independientemente de si las personas señaladas son o no culpables de algún delito, ello solo podría, para generar la confianza debida en los hondureños, fundarse en una decisión judicial pronunciada conforme a derecho.

Todos tenemos confianza en el éxito de la MACCIH, en su Vocería, en la OEA y en las autoridades de Honduras para enfrentar con éxito la lucha contra la impunidad por la corrupción que ha golpeado como nunca antes a la sociedad de Hondureña, pero siempre dentro de los límites estrictos de la legalidad y de la justicia, lo que precisamente ha desatendido la nueva Vocera de la Misión en sus primeras actuaciones, lo que, lamentablemente, lejos de generar confianza, desestimula y enflaquece todos los esfuerzos que suman el gobierno y el pueblo hondureño.

Nota de Prensa

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