“Las mismas organizaciones que postularon para las (elecciones) presidenciales son las únicas que deben postular a los legisladores (regionales y municipales)”.
Nota de prensa
La insólita afirmación pertenece a la rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tania D’Amelio durante una entrevista en el canal del Estado. La justificación que dio la funcionaria es que se trata de un solo proceso.
En criterio de Acceso a la justicia, las palabras de la rectora constituyen un nuevo punto de inflexión de las elecciones múltiples previstas para el próximo 20 de mayo, en las que se escogerán al jefe de Estado, los diputados de los consejos legislativos y los concejales municipales, no sólo porque reitera la falta de neutralidad con que actúa el CNE en detrimento de los derechos constitucionales y los valores y principios democráticos que rigen un Estado constitucional de derecho, sino también por otras razones fundamentales que se pueden resumir en cinco puntos:
Condiciona arbitrariamente el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, lo cual atenta contra los partidos opositores que decidieron abstenerse legítimamente de inscribir candidatos en los comicios presidenciales. En este sentido, se vulneran los derechos a la participación política (artículo 62 de la Constitución) y del sufragio pasivo (artículo 67 de la Constitución y artículo 51 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales), al impedir que los partidos puedan ejercer las actividades que les son inherentes. Además, se pretende desalentar o confundir al electorado, violentando, de esta manera, el ejercicio libre del derecho al sufragio, previsto en el artículo 63 del texto fundamental.
Este episodio se suma al camino de obstáculos promovido por el ente comicial desde 2016 para eliminar a las organizaciones con fines políticos que se oponen al Gobierno nacional, configurándose en una especie de instrumento o método anti-democrático que busca confiscar la voluntad popular expresada a través de los partidos políticos y, adicionalmente, crear un sistema político “monocolor”.
La conducta electoral abstencionista por parte de la mayoría de los partidos de la oposición resulta totalmente válida, incluso reconocida expresamente por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia n.° 29 del 19 de febrero de 2002), razón por la cual no constituye un supuesto de hecho susceptible de ser sancionado, tal como pretende el ente comicial, según la postura anunciada por la rectora D’Amelio. Se infringe de este modo, el principio de legalidad estipulado en el artículo 137 constitucional, piedra angular del Estado democrático y constitucional de derecho.
Desvaloriza la fase de postulación correspondiente a las elecciones legislativas regionales y municipales al no traducirse en una verdadera oferta electoral y, por ende, en una auténtica elección democrática, atentando contra los derechos constitucionales a la igualdad (artículos 21), a la participación y al sufragio (artículos 62 y 63).
No resulta suficiente el alegato según el cual el proceso convocado está visto como uno solo, sobre todo cuando consta el establecimiento de cronogramas electorales por separado en los que se regulan de forma autónoma e independiente las diversas etapas comiciales para cada evento electoral, lo que, justamente, es producto de la diversa naturaleza del tipo de cargo a elegir (ejecutivo y legislativo) y el nivel político-territorial que corresponde a cada elección (nacional, estadal y municipal).
El argumento utilizado por la rectora D’Amelio para fundamentar la inhabilitación y, en consecuencia, sancionar con la exclusión de plano de los partidos del próximo evento comicial regional y municipal tiene como finalidad obstaculizar la competitividad electoral de los candidatos y las organizaciones partidistas adversas u opositoras al Gobierno nacional, con lo cual se deja a la ciudadanía sin la posibilidad de un verdadero ejercicio de su derecho a la participación política, y al país sin elecciones competitivas ni pluralismo político.
La postura asumida por las autoridades electorales promueve un tratamiento desigual entre las toldas políticas, configurando una violación ostensible del principio o derecho fundamental de igualdad y no discriminación, contemplado en el artículo 21 de la Constitución. Asimismo, se estaría verificando la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, enmarcados en el artículo 49 de la Carta Magna, pues tas decisiones se tomaron sin escuchar a los interesados y sin que mediara procedimiento alguno para restringir sus derechos.
En definitiva, la exclusión de los partidos políticos en los venideros comicios regionales y municipales es otra maniobra que altera sustancialmente las reglas del juego electoral, deteriorando aún más la delicada y enferma democracia participativa y protagónica venezolana.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Este nuevo artificio del Poder Ejecutivo, a través del Electoral, significa otro atentado contra los derechos políticos de los venezolanos, que profundizará la grave crisis democrática e institucional que se vive en el país; una crisis, por cierto, que trata de ser disfrazada inconstitucionalmente a partir de un proceso electoral que se deslegitima a sí mismo cada vez que el árbitro comicial busca dificultar o menoscabar el ejercicio libre y legítimo del sufragio como un derecho político fundamental, sobre todo al no ofrecer certeza y transparencia electoral a la población venezolana.
A lo largo de los últimos años el país está asistiendo a procesos electorales ensombrecidos y obstaculizados por un CNE cada vez más dispuesto a suprimir e irrespetar los derechos políticos de los ciudadanos. El resultado será el aumento de la abstención en unas elecciones que, cada vez más, son sólo una apariencia.