Las actuaciones del llamado Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio han generado controversia pero también desconcierto, tanto por lo atípico de su constitución como por las diversas opiniones que abogados y especialistas en derecho han emitido sobre el tema.
Acceso a la Justicia
Esta instancia también ha generado en la población altas expectativas por la necesidad de un órgano judicial independiente e imparcial que administre justicia, que en la actualidad no existe en el país.
Más específicamente, se ha incrementado el debate en torno a la coercibilidad de las sentencias del TSJ en el exilio (es decir, la posibilidad de hacerlas efectivas), sobre todo a raíz de su última decisión de declarar el mérito para el enjuiciamiento del presidente de la República por presuntos delitos de corrupción y ordenar como medida cautelar su aprehensión por la Interpol.
Al respecto, el presidente del TSJ en Venezuela, Maikel Moreno, desconoció todo procedimiento o decisión que haya iniciado o tomado el tribunal en el exilio, mientras la AN, que según la Constitución sería la competente para autorizar el juicio, a través de su presidente, Omar Barboza, declaró que se pronunciaría cuando recibiera una notificación formal de la sentencia, lo que el TSJ en el exilio manifestó haber cumplido a través de correo electrónico.
En vista de la relevancia que ha adquirido la actuación del TSJ en el exilio, Acceso a la Justicia, en su rol de observatorio venezolano de la justicia, considera oportuno aclarar algunos aspectos técnico jurídicos asociados a su nombramiento, funcionamiento, sede y, sobre todo, a la efectividad de sus decisiones.
¿Cómo surgió el TSJ en el exilio?
En julio de 2017, la AN nombró a trece magistrados principales y veinte suplentes, en sustitución de los denominados “magistrados exprés” designados de manera irregular en diciembre de 2015 por la Asamblea saliente.
Sin embargo, a la luz de decisiones anteriores del TSJ sobre este mismo hecho (la n.° 225/2016 y la n.° 647/2016), la Sala Constitucional mediante sentencia n.° 545 del 20 de julio de 2017 declaró nula esta decisión de la AN y advirtió que los magistrados incurrían en el delito de “usurpación de funciones” previsto en el artículo 213 del Código Penal, por lo que debían ser apresados. Esta medida llevó a los cuerpos de inteligencia del Estado a detener a varios de estos jueces (Ángel Zerpa, Jesús Rojas y Zuleima González); el primero de ellos fue incluso procesado por la justicia militar, mientras que el resto logró exiliarse o solicitar asilo en países como Estados Unidos, Chile o Colombia.
Pasada esta etapa, los magistrados que salieron del país se instalaron como el TSJ en el exilio en una ceremonia realizada en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en octubre de 2017. Los suplentes fueron elevados a principales a fin de poder conformar el número completo de magistrados para formar una sala o, incluso, la Sala Plena.
¿Fue legal la instalación del TSJ en el exilio?
En primer lugar se observa que los magistrados electos por la AN no fueron designados para formar un nuevo TSJ ni para sustituir al existente, tampoco fueron constituidos como un TSJ paralelo, como Acceso a la Justicia advirtió en su momento.
El Parlamento sólo eligió a trece magistrados principales y veinte suplentes para remplazar a los nombrados de manera “exprés” e irregular en diciembre de 2015. Lo que preveía la AN era que los designados se unieran al resto de los diecinueve principales restantes en ejercicio en el TSJ y a los trece suplentes.
Así, al constituirse los magistrados en el exilio en un tribunal independiente, diferente y separado al TSJ con sede en Venezuela, fueron más allá de lo que la AN aprobó al designarlos.
Lo que hicieron para lograr constituirse como si fueran el TSJ con la cantidad de magistrados exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), fue sumar para cada caso, según lo requerido por la Ley, el número necesario de magistrados suplentes para que actuaran como titulares.
En efecto, el total de los magistrados del TSJ, según el artículo 7 de la LOTSJ, es de treinta y dos principales y otros tantos suplentes, por lo que al ser treinta y tres los magistrados designados en su totalidad por la AN, el TSJ en el exilio está compuesto por un número suficiente de magistrados principales o suplentes para constituirse.
En segundo lugar, se debe aclarar que para conferir su investidura a los magistrados nombrados, aparte de la juramentación —que en este caso se dio en una sesión en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, en Caracas—, hacía falta el requisito de toma de posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes (artículo 40 de la LOTSJ), el cual no se cumplió porque los organismos de inteligencia del Estado iniciaron la persecución de los magistrados que antes aludimos.
Otro tema que plantea duda sobre la validez de las decisiones del TSJ en el exilio es su sede. La Constitución, en su artículo 6, establece el principio de la territorialidad. Expresamente indica que la ciudad de Caracas es el asiento de los órganos del Poder Nacional, sin menoscabo que el ejercicio de sus funciones pueda ser ejecutado en otros lugares de la República, pero siempre dentro de los límites geográficos del territorio nacional. Igualmente el artículo 6 de la LOTSJ dispone que la ciudad de Caracas es “el asiento permanente del TSJ, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República”.
¿Cuál es la efectividad de las decisiones del TSJ en el exilio?
Atendiendo a lo establecido en la Constitución y las leyes, para que las decisiones que adopten los agentes o funcionarios sean válidas y eficaces deben estar sujetas al cumplimiento de los procedimientos de nombramiento, juramentación y toma del cargo, pero también al principio que delimita geográficamente el ejercicio de las funciones de los órganos de los poderes del Estado.
Debido a estas exigencias jurídicas, no se puede sostener que los magistrados que se instalaron en el exilio como un tribunal tengan jurisdicción para actuar o ejercer competencias —asignadas por la Constitución y las leyes venezolanas— desde el exterior, como tampoco podría decirse que las decisiones que tomen fuera del territorio tengan la posibilidad efectiva de ser ejecutadas ni acatadas en Venezuela.
A ello se añade otro posible impedimento jurídico para la ejecución de sus decisiones, en particular de su última sentencia que ordena la aprehensión del presidente de la República: este, como jefe de Estado, goza de inmunidad fuera de Venezuela, por lo que no puede ser detenido fuera del país, salvo en el caso de enjuiciamiento con base en la aplicación del Estatuto de Roma, es decir, por la Corte Penal Internacional (CPI).
En la actualidad el Gobierno venezolano es objeto de averiguaciones por la Fiscalía de la CPI, pero no hay aún un juicio en curso ni una orden de aprehensión de esa Corte. En principio el jefe de Estado no puede ser detenido por autoridades internacionales, por lo menos por delitos relativos a su gestión como presidente. Otro tema es su responsabilidad personal por irregularidades cometidas fuera de Venezuela. De allí las sanciones financieras externas que actualmente lo afectan.
¿Cuál es el alcance internacional de las decisiones del TSJ en el exilio?
No hay precedentes de tribunales en el exilio sino de juzgados simbólicos como el tribunal Russell, también conocido con el nombre de Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, el cual en palabras de su propio impulsor, Bertrand Russell, buscó “prevenir el crimen del silencio” respecto a delitos contra la humanidad.
A pesar de su prestigio, las decisiones de esta corte no eran obligatorias, y es lo que ocurre con el TSJ en exilio, ya que hasta el momento ningún país ha dicho que reconoce a esta instancia como un tribunal competente, o incluso que tenga jurisdicción universal.
La llamada jurisdicción universal es reconocida por algunos países, y se traduce en la posibilidad de un tribunal extranjero de juzgar crímenes no cometidos dentro de su territorio.
En Venezuela hubo un caso de aplicación de la jurisdicción universal hace apenas unos años con la Corte Suprema de Justicia de Chile, que admitió un recurso de protección a favor de los ciudadanos Leopoldo López y Daniel Ceballos.
Mediante su decisión, ordenó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que constatara las condiciones de detención de esos ciudadanos y rindiera un informe ante la Asamblea General de la OEA, con el fin de que tomara las medidas necesarias para su completa protección, pero ni el gobierno de Chile ni otros entes competentes cumplieron con lo ordenado, por lo que ella misma el 29 de diciembre de 2015 notificó de su decisión a la CIDH.
Así queda claro que, para su reconocimiento, la jurisdicción universal exige por lo menos dos requisitos: que se trate de un tribunal que actúe fuera de su territorio y que se ocupe de casos de violaciones a los derechos humanos con independencia del sitio donde hayan ocurrido, la nacionalidad de las víctimas o del victimario. El objetivo de esta jurisdicción es que en presencia de una violación de derechos humanos, cualquier Estado actúe y castigue dicha acción, respetando las garantías y derechos que tiene todo procesado.
¿Cuál es el valor de las decisiones del TSJ en el exilio?
El TSJ en el exilio no es un tribunal extranjero, sino venezolano, por lo que no queda claro que esté actuando en aplicación de la jurisdicción universal. Tampoco está juzgando, por lo menos de manera directa y específica, crímenes contra los derechos humanos, sino violaciones a la Constitución, y en su última sentencia, por presuntos delitos económicos.
Además, no es un tribunal propiamente dicho por no haber sido sus magistrados designados para conformar uno, sino para integrarse al TSJ en ejercicio en el país.
A esto se añade que la coercibilidad de sus decisiones es materialmente imposible a lo interno del país y a lo externo también parece ser compleja en la práctica.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
No siempre lo que parece justo es legal y no siempre lo legal es lo justo. Estos problemas de no coincidencia entre derecho y justicia generalmente se agravan cuando no hay Estado de derecho. Esto se evidencia en el estudio de Wold Justice Project, que indica que Venezuela ocupa el último puesto de 113 países evaluados en este ámbito.