La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), emite oficio No.183/2018 de fecha 31 de mayo del año en curso, en donde ordena e informa a la empresas de courier y servicios de mensajería nacional e internacional que operan en el país, que deben suprimir de manera inmediata la exigencia del certificado de origen y/o factura de compra a los importadores de equipos de minería digital como requisito de importación de equipos ASIC y GPU.
Nota de prensa / Supcacven
Estas exigencias se ejecutan para eliminar las trabas burocráticas que se han impuesto en algunas instituciones privadas de oficio sobre la importación de equipos de minería digital, ya que dichos instrumentos no son requisitos tipificados en los parámetros normativos de la Superintendencia para dicho proceso, únicamente siendo requerido al importador un documento de cualquier naturaleza en el nexo contractual para demostrar que el equipo de minería digital es de su propiedad.
Asimismo, se informó que la SUPCACVEN emite autorizaciones y licencias para el uso y activación de estos equipos de minería digital, dichos procesos orientados en aras de implementar una nueva herramienta para combatir la guerra económica que vive el pueblo venezolano.