Jair De Freitas De Jesús: Detrás del subsidio salarial

Jair De Freitas De Jesús: Detrás del subsidio salarial

 

JAIR DE FREITAS DE JESÚS

@jair_defreitas

jdd@jairdefreitas.com

El pasado viernes diecisiete de agosto de 2018 el Ejecutivo Nacional anunció un ajuste del salario mínimo por virtud del cual el mismo pasaría de 3 Bolívares a 1.800 Bolívares, esto es, 6000%. No hay escala salarial que se resista, no hay empresa que desde entonces no activara la corrida de distintos escenarios de cara a la viabilidad o extinción definitiva. Ese ajuste inconsulto y prácticamente confiscatorio dejó aterrorizados tanto a empleadores como trabajadores. Por más que quienes regentan digan que van a subsidiar los primeros 90 días pagando el 100% del nuevo salario mínimo, intencionalmente omiten que, cortesía del finado del cuartel de la montaña y; aunado al irresponsable populismo de izquierda, retornamos desde mayo de 2012 a un régimen de retroactividad en el cálculo de la prestación social de antigüedad. Intencionalmente omiten el impacto que esto tendrá en el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios acordados en convenciones colectivas de trabajo, pago de contribuciones al sistema de seguridad social, pago de otros beneficios establecidos en la legislación laboral (v. beneficio de educación inicial). Ninguna de esas cosas forman parte del subsidio.

En paralelo, el impedimento del ajuste de los precios, la prohibición de despidos, amenazas de aplicación severa de la Ley Orgánica de Precios Justos muy especialmente las implicaciones penales y privativas de libertad. En paralelo, la amenaza. En paralelo, o vendes a pérdida todo lo que tienes y no logras reposición de inventario quebrando en el muy corto plazo o van por ti. En paralelo, la invitación para que todos sean patriotas cooperantes, para que incluso trabajadores que están claros en la realidad económica de las empresas en las que prestan servicios resulten tentados por la pseudo protección ofrecida por los propios los causantes de la desgracia. En paralelo, se inyecta inaudita liquidez monetaria que no está respaldada en un incremento de productividad ni de producción de nada. Hiperinflación no, lo siguiente.

He dicho esto en oportunidades anteriores: el finado del cuartel de la montaña sostuvo que la nueva legislación laboral constituía la verdadera transición al socialismo del siglo XXI. Fidel Castro en la afamada entrevista de Vanessa Davies dijo que para él, el socialismo del siglo XXI era comunismo. Hay que añadir que en el comunismo no existe la propiedad privada, por tanto no hay un patrono dueño de unos medios de producción que organiza sus factores y dirige la faena. No hay empresa, no hay subordinación de esa persona que típicamente presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. La relación entre poder de mando y deber de obediencia con la que más de un doctrinario definió en su momento al Derecho Laboral deja de existir. Por lo tanto, no hay empresas sino “entidades de trabajo”, no hay utilidades sino “justa distribución de la riqueza”, no hay “ajenidad”, no hay, no hay.

Pregúntese cuál es el objeto de las milicias obreras (que si bien han fracasado en el pasado regresan una y otra vez) cuál es el objeto de los Consejos Productivos de los Trabajadores que a tenor de lo que precisa la Ley respectiva tienen la finalidad de “…impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de bienes y servicios” y cuyas decisiones deben ser adoptadas obligatoriamente por el patrono. Pregúntese por qué la legislación laboral obliga a la existencia de un plan de formación tanto para los trabajadores como para la comunidad más cercana al centro de trabajo en el que cada persona debe ser instruida suficientemente respecto de la totalidad del proceso productivo de la entidad de trabajo y no únicamente la formación técnica del cargo ocupado o superficial descripción del proceso productivo ¿para qué se están preparando?

Por qué la legislación laboral vigente introdujo un artículo (art. 149) en el cual precisa qué hacer en el caso de un cierre ilegal o fraudulento, paro patronal o negativa de cumplimiento de Providencias Administrativas que ordenen el reinicio de actividades productivas. Cómo es que desde 2012 el redactor de la norma presintió que debían fijarse los pasos para la ocupación de entidades de trabajo y el reinicio de actividades productivas instalando una Junta Administradora Especial. ¿sabían que esto iba ocurrir o fue cándida coincidencia?

¿Sabe usted lector (antes del anuncio del salario mínimo) cuántos registros oficiales piden que se indique el número de cuenta bancaria donde los trabajadores reciben el pago de sus nóminas? Le ahorro la investigación: ninguno. Ni el IVSS, ni el INCES, ni el BANAVIH, ni en la declaración trimestral de empleo, ningún portal de la Administración del Trabajo, ninguno tiene entre sus campos de datos la precisión de cuenta bancaria donde el trabajador recibe el pago de la nómina. ¿Será este un nuevo censo camuflado? Se estará preparando el Estado para aplicar masivamente el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y decretar una toma general de empresas bajo la excusa de la protección de las fuentes y puestos de trabajo? Más allá de querer evitar un ajuste de precios en el corto plazo y mostrar una reducción ficticia de la inflación, me temo que hay más cosas ocultas detrás del subsidio salarial.

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