Entrevista a Antonio Ledezma sobre intervención humanitaria en Venezuela

Entrevista a Antonio Ledezma sobre intervención humanitaria en Venezuela

Foto: Cortesía

 

El Alcalde Metropolitano de Caracas, en el exilio, Antonio Ledezma, accedió a responder algunas interrogantes que permitirán comprender el alcance del principio de Injerencia Humanitaria que cobija el convento de Responsabilidad de Proteger, que acaba de ser debatido en el seno de la Organización de Naciones Unidos, despertando un gran interés en Venezuela, tomando en cuenta la gravedad de la crisis humanitaria que es objeto de análisis con ocasión de la reunión que tiene lugar ahora mismo en Nueva York.

Nota de Prensa





Ledezma ha venido recorriendo el mundo desde que logró fugarse de una manera “peliculesca”, como el mismo definió su escape, minutos después de traspasar la barrera que separa el territorio venezolano del colombiano, a donde llegó el sábado 17 de noviembre del año pasado.

En ese periplo Antonio Ledezma ha centrado su agenda en varios puntos, entre los que destacan la solicitud de más sanciones para los responsables de los delitos en Venezuela, respaldo para los informes de Luis Almagro y del Alto Comisionado de DDHH de la ONU, en los que constan las pruebas de los crímenes de lesa humanidad, la activación del Principio de Injerencia reacia Humanitaria que desarrolle el concepto de Responsabilidad de Proteger y un plan migratorio para atender a la diáspora venezolana. Antonio Ledezma acaba de realizar una gira a Canadá, conjuntamente con Diego Arria y Tamara Sujú, y ahora está en Nueva York donde se producen un conjunto de resoluciones importantes para la mejor suerte de Venezuela

¿Qué es la RESPONSABILIDAD DE PROTEGER (“RtoP” o “R2P”)? –

R.- Es un precepto de alcance internacional que intenta garantizar seguridad y protección a los derechos humanos de los pueblos, cuando se confirma el fracaso de la comunidad internacional para prevenir y detener genocidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad.

¿Cómo surge esta norma?

R.- Era evidente la ola de crímenes ante los ojos de una comunidad internacional que no terminaba de actuar, eficientemente, para detenerlos.

Se produjo entonces el dilema entre limitarse a observar o dar un paso para frenar esos horrendos crímenes. Es cuando se mueve la conciencia humanitaria sobre la imposibilidad de continuar asistiendo a las víctimas cuando algunos regímenes se negaban a permitir la entrada de los grupos de auxilio, con el pretexto de que estaban obligados a respetar las reglas del juego de la soberanía nacional. Es allí cuando tiene origen una nueva forma de intervención principalmente por parte de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), basada en el derecho a la injerencia humanitaria.

¿Cuál es la novedad?

R.- Nada más y nada menos, que no se acataba la condición impuesta por los regímenes de no permitir la entrada al territorio donde se cometían las arbitrariedades, donde había gente mancillada y perseguida, a la previa autorización de los perseguidores.

¿Quién es el impulsor de esta doctrina?

R.- Fue catapultada por Bernard Kouchner, todo ese proyecto desató una convulsión en el mundo humanitario y produjo una campanada que despertó la conciencia de las autoridades respecto de las crisis humanitarias que quedaban invisibles o ignoradas por la opinión pública, evitando de esa forma indolente que se procedería a salvar miles de vidas. No fue por lo tanto un hecho fortuito que la denominación otorgada a la organización pionera en practicar este principio, alentada por Kouchner, era el de Médicos Sin Fronteras.

Fue implementada en Panamá, los Balcanes, Somalia y Ruanda.

¿En qué año realmente surge estas modalidades?

R.- Viendo las cruentas agresiones perpetradas en los Balcanes y Rwanda, en 1990, sin que las organizaciones internacionales pudieran impedir que continuara y la intervención militar de la OTAN en Kosovo, que fue cuestionada como “una violación de la prohibición del uso de la fuerza”, es cuando se desata la discusión de qué hacer ante esta realidad: ¿seguir mirando indolentemente como se asesinan a seres humanos y no hacer nada porque se argumentaba que había una barrera en la figura de la soberanía? Esa figura que esgrimían los perpetradores de los crímenes, violadores de derechos humanos que pretenden que para que la ONU o cualquier ente defensor de derechos humanos actúe, tiene que ser autorizado por los perseguidores.

Fue entonces cuando la comunidad internacional da inicio a ese debate serio sobre cómo responder ante las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. En 1999, Kofi Annan desafió a los Estados Miembros a “encontrar un terreno común para defender los principios de la Carta”. y actuando en defensa de la humanidad común”. En el informe del Milenio 2000, dijo “si la intervención humanitaria es, de hecho, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a una Ruanda, a Srebrenica, a una violación grave y sistemática de los derechos humanos que ofende a todos? precepto de nuestra humanidad común? ”

¿Quién o qué país asume esa figura de R2P?

R.- Canadá tiene ese gran mérito. Auspiciaron ese esquema del RtoP en sus etapas de nacimiento y ha jugado un rol clave para promover la consolidación de este dispositivo a nivel nacional e internacional. La Comisión Internacional de Intervención y Soberanía del Estado (ICISS) surge el 14 de septiembre de 2000, fue guiada por la visión del ex Ministro de Asuntos Exteriores, Lloyd Axworthy. Se desata entonces un intercambio de impresiones con relación a cómo pudieran coexistir la intervención y la soberanía, dicho de otra manera un choque del principio de Injerencia Humanitaria y el principio de soberanía basado en la no intervención y autodeterminación de los pueblos.

Lo cierto es que el desafío fue asumido plenamente por la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía del Estado (ICISS), establecida por el gobierno canadiense, que a fines de 2001 emitió un informe titulado The Responsibility to Protect. Y es así que se desarrolla el principio:

¿Cuál es realmente el alcance de este principio?

Voy a citar lo que está en las actas de los debates y en las academias:

“La soberanía del Estado conllevaba la obligación del Estado de proteger a su propio pueblo, y que si el Estado no quería o no podía hacerlo, la comunidad internacional recurría a la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y de otro tipo para protegerlos. La autorización del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta es el mecanismo que autoriza el recurso, en caso de genocidio y otros delitos internacionales graves”.

¿Como ha respondido América Latina a esta iniciativa?

Hace 6 años cerca de 20 países de nuestra región, excepto Cuba, se identificaron con este mecanismo y dieron nacimiento a “la Red Latinoamericana para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas”. La Red contó con el patrocinio de Argentina, Brasil y el Instituto Auschwitz para la Paz y la Reconciliación (AIPR), es válido subrayar el importante apoyo de la Oficina de la ONU para la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger.

  1. ¿Cuáles son los fundamentos normativos y legales de R2P?

R.- R2P tiene su plataforma legal en los compromisos de ley de alcance internacional que se han dictado con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos, así como el conjunto de declaraciones que apuntan a la protección humana, pactos y tratados, derecho internacional humanitario y leyes nacionales que establecen normas de conducta y los medios para hacer cumplir estos estándares. Son de especial significación la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuatro Convenios de Ginebra y dos Protocolos adicionales, la Convención contra la Tortura, la Convención contra el Genocidio, las Convenciones sobre derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿Y cómo se desarrolla en la realidad?

R.- Este concepto tiene tres bases o columnas, a saber:

VII. Los Tres pilares de la responsabilidad de proteger

El primero es La responsabilidad de prevenir. Esa es una tarea que le corresponde inicialmente que al estado.

El segundo es De reaccionar (A través de la resolución pacífica de controversias, tal como describe por ejemplo el art. 33 de la Carta de Naciones Unidas). Aquí se activa la doctrina que sobrevalora el papel de las organizaciones internacionales y regionales como mecanismo de mediación del conflicto.

Y el tercer fundamento apunta a la “respuesta oportuna y decisiva”, con la intervención por medio de la fuerza y la reconstrucción del Estado.

¿Cuál es la diferencia entre La responsabilidad de proteger y la intervención humanitaria?

R.- Esa pregunta es muy relevante porque permite aclarar que todos estos mecanismos se activan en conformidad con códigos de funcionamiento que aplica la comunidad internacional. Y es donde se aprecian las diferencias de un principio con otro.

La intervención humanitaria contempla, de entrada, el uso de la fuerza militar, mientras que R2P es fundamentalmente un concepto preventivo que privilegia un conjunto de acciones que apuntan a detener el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica o los crímenes de lesa humanidad, pensando en impedir que los crímenes se consuman. “El empleo de la fuerza solo puede llevarse a cabo como medida de último recurso, cuando todas las demás medidas no coercitivas han fallado, y solo cuando está autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU”.

“Esto contrasta con el principio de “intervención humanitaria”, que permite el uso de la fuerza como un imperativo humanitario sin la autorización de organismos como el Consejo de Seguridad”.

Segundo lugar, los requisitos que privan para activar el R2P son “Graves violaciones a gran escala de los derechos humanos, una correcta intención en quienes intervienen, modalidad de último recurso, proporcionalidad, una perspectiva razonable de que la intervención ayudara a paliar el problema, y finalmente autorizada y lanzada por la debida autoridad”.

En tercer escenario vemos que el R2P se ubica exclusivamente en los 4 crímenes atroces masivos: genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad.

Y finalmente tenemos que, si bien es cierto que la intervención humanitaria asume el “derecho a intervenir”, la R2P se basa en una “responsabilidad de proteger”. Lo que sí es muy importante a destacar es que La intervención humanitaria y la R2P coinciden en que la soberanía no es absoluta. Sin embargo, la doctrina R2P pasa de las motivaciones centradas en el estado a los intereses de las víctimas al centrarse no en el derecho de los Estados a intervenir sino en la responsabilidad de proteger a las poblaciones en riesgo.