La Responsabilidad de Proteger, implica tres cosas: Primero- Que el Estado tiene la responsabilidad primordial de amparar a la población del genocidio, los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica. Segundo- Que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad. Tercero- Que la comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU. Como toda resolución de la Asamblea General, ésta no tiene carácter obligatorio para los Estados, ya que se trata de una política o guía; sin embargo, también estas resoluciones o acuerdos con el tiempo pueden ganar voluntad política y convertirse a largo plazo en base de una futura norma de derecho consuetudinario internacional, como ha ocurrido antes.
Dicen los expertos que la R2P es un lineamiento político de la ONU, para aplicar a los Estados, más en función de autoridad que de asociación, provocando entre las partes una relación más vertical que horizontal. Este novedoso concepto se basa en el criterio fundamental de que no hay ningún principio jurídico, ni siquiera la soberanía, que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. En los lugares en que se cometen esos crímenes y se han agotado los intentos por ponerles fin por medios pacíficos, el Consejo de Seguridad tiene el deber moral de actuar en nombre de la comunidad internacional. La intervención armada debe seguir siendo siempre el último recurso, pero ante los asesinatos en masa es una opción que no se puede desechar. Es claro que la R2P recae en el Estado y en la comunidad internacional y que ésta debe ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y auxiliar a la ONU a establecer una capacidad de alerta temprana. La responsabilidad de proteger es el reconocimiento de los Estados de su deber primario de resguardar a su propia población y la misma se materializa en tres áreas de responsabilidad: prevenir, reaccionar y reconstruir
Las “medidas de prevención” no implican el empleo de sanciones ni el uso de la fuerza contra un Estado, sino mejorar el sistema de alerta temprana a fin de detectar y reconocer las amenazas o riesgos de un conflicto o genocidio. La prevención es el fundamento de la R2P. La “responsabilidad de reaccionar” es la toma de medidas colectivas de la comunidad internacional cuando el Estado no protege a su población de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. Tales medidas colectivas pueden ser económicas, políticas, judiciales y militares. Dentro de éstas últimas está contemplada la intervención militar. La “responsabilidad de construir” significa “ofrecer, particularmente después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar.