El Bloqueo Constitucional de Venezuela emitió un comunicado para dar a conocer el significado del 10 de enero de 2019, fecha en la que debe iniciar el nuevo período constitucional del Presidente de la República en Venezuela.
Al respecto, el Bloque indica que “las instituciones fundamentales de la República han de tener en cuenta, debidamente, el momento histórico que vive nuestra Nación, claramente reflejado en las pérdidas de vidas producto de la violencia, la incapacidad de la población para adquirir alimentos, salud, servicios públicos y los millones de venezolanos que se han visto obligados a abandonar el país, para que actúen conforme a su deber democrático y constitucional, de asegurar la paz, la defensa y preservación de la República Democrática”.
A continuación el comunicado completo:
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL SIGNIFICADO DEL 10 DE ENERO DE 2019 FECHA DE INICIO DE UN NUEVO PERÍDO CONSTITUCIONAL DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Considerando:
1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Constitución, el próximo 10 de enero de 2019, debe darse inicio a un nuevo período constitucional, con la toma de posesión del cargo de Presidente de la República por parte del candidato que hubiere resultado triunfador en una elección presidencial libre, justa y competitiva;
2.- Que, en Venezuela no se ha celebrado ninguna elección libre, justa y competitiva para Presidente de la República, pués el proceso “electoral” del pasado 20 de mayo, en el que supuestamente resultó electo Nicolás Maduro, es constitucionalmente ilegítimo no sólo por haber sido inconstitucionalmente adelantado, sino fraudulentamente ordenado por una entidad manifiestamente espuria, como es la Asamblea Nacional Constituyente, instalada por la sólo voluntad de Nicolás Maduro;
3.- Al margen de la incostitucionalidad señalada, dicho proceso se realizó con absoluto menoscabo del principio de integridad electoral, al haber estado plagado de irregularidades en todas y cada una de sus fases;
4.- El seudo proceso electoral está afectado de ilegitimidad popular (INTERNA), al haber sido impugnado transversalmente por toda la Venezuela democrática, por violación al principio jurídico de supremacía constitucional y fraude al principio político de soberanía popular. Así lo determinó la Asamblea Nacional, mediante “Acuerdo de Desconocimiento de la Farsa Electoral del 20M”, de fecha 22 de mayo de 2018; los partidos políticos comprometidos con la Constitución y la democracia; las Academias; este Bloque Constitucional de Venezuela; las Universidades; los gremios; la Conferencia Episcopal Venezolana, entre otras organizaciones libres y autónomas del país;
5.- A su vez, el precitado pseudo proceso electoral está afectando la ilegitimidad internacional (EXTERNA), dado que las mayoritarias expresiones de la comunidad internacional han señalado, clara e inequívocamente, que por su incompatibilidad con un proceso electoral libre, justo y competitivo, no reconocen sus resultados, entre ellos el Grupo de Lima el 21 de mayo de 2018; la OEA, según Resolución de fecha 5 de junio de 2018; Comunicado del G7 (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, y Estados Unidos) y la Unión Europea mediante comunicado conjunto de fecha 23 de mayo de 2018, entre otros países e instancias multilaterales;
6.- Al margen de la ilegitimidad interna de la referida farsa electoral, el sedicente candidato Nicolás Maduro ya estaba incurso en usurpación del cargo de Presidente de la República y en situación de ilegibilidad constitucional genérica, amplia y permanente, derivada de: 1) Las dudas razonables no disipadas en relación a su doble nacionalidad; 2) La inhabilitación Constitucional al haber sido formalmente declarada su falta absoluta por la Asamblea Nacional dado el abandono del cargo en que incurrió, según consta en el “Acuerdo sobre el Abandono de las Funciones Constitucionales de la presidencia de la República en que ha incurrido Nicolás Maduro Moros” de fecha 9 de enero de 2017; y por último no menos grave, 3) La inhabilitación Sobrevenida por efecto de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de agosto de 2018 la cual lo condenó a pena de presidio por la comisión de los delitos de corrupción y legitimación de capitales. Circunstancias éstas que lo inhabilitaron para ejercer la presidencia de la República, y por consiguiente para postularse a procesos (legítimos) de elección presidencial.
El BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA DECLARA:
PRIMERO: Que el próximo 10 de enero de 2019, oportunidad en que se inicia un nuevo período constitucional la Nación no dispone de una persona electa para tomar posesión de tal cargo, ya que hasta la presente fecha no se han realizado las elecciones para Presidente de la República en los términos establecidos en la Constitución de la República;
SEGUNDO: Que la comunidad internacional debe estar atenta ante el eventual arrebato y consumación de un nuevo acto de usurpación del cargo de Presidente de la República de Venezuela, por parte de Nicolás Maduro el próximo 10 de enero de 2019; y condenar, de la manera más enérgica posible, tal hecho, en los términos establecidos en el derecho internacional para situaciones ilegítimas como éstas;
TERCERO: Que, al no haberse celebrado ninguna elección libre, justa y competitiva para Presidente de la República ninguna “jugada” de la seudo Asamblea Nacional Constituyente podrá resolver qué hacer el 10 de enero de 2019, fecha de inicio de un nuevo período constitucional para que asuma un presidente electo, al estar dicha ANC desconocida nacional e internacionalmente;
CUARTO: Que la Asamblea Nacional ante la proximidad del 10 de enero de 2019 y la eventual materialización de un nuevo acto de usurpación, por parte de Nicolás Maduro, de conformidad con los términos del “Acuerdo de Desconocimiento de la Farsa Electoral del 20M”, de fecha 22 de mayo de 2018; no sólo condene enfáticamente esta nueva usurpación sino que adicionalmente tome las medidas que constitucionalmente hubiera lugar;
QUINTO: Que, todos los venezolanos, civiles y militares han de estar unidos y permanecer firmes y comprometidos con los pronunciamientos nacionales, especialmente de nuestra Asamblea Nacional, y de los organismos internacionales, así como de los mandatos constitucionales que obligan al mantenimiento del orden público constitucional; y,
SEXTO: Que, las instituciones fundamentales de la República han de tener en cuenta, debidamente, el momento histórico que vive nuestra Nación, claramente reflejado en las pérdidas de vidas producto de la violencia, la incapacidad de la población para adquirir alimentos, salud, servicios públicos y los millones de venezolanos que se han visto obligados a abandonar el país, para que actúen conforme a su deber democrático y constitucional, de asegurar la paz, la defensa y preservación de la República Democrática.
En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2018.-