El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV) establecieron las condiciones bajo las cuales se podrán realizar las operaciones de “menudeo”, a través de los operadores cambiarios autorizados, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, de septiembre de 2018, publica Panorama.
Los bancos universales podrán vender un máximo —por cliente— de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, 4.000 euros por mes calendario u 8.500 euros por año calendario, de acuerdo con el aviso oficial del BCV publicado en la Gaceta Oficial 41.580 del 6 de febrero.
“En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda”, dijo el aviso oficial.
El mínimo establecido para la venta de moneda extranjera al menudeo es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales, y de 500 euros en el de las personas jurídicas.
Para las casas de cambio, que ya compraban divisas por taquilla a sus clientes, se fijaron los límites máximos en las mismas cantidades que a los bancos, pero sin la exigencia de un mínimo.
Los montos establecidos en el Aviso Oficial no aplican para las operaciones que realicen los bancos universales y microfinancieros en ocasión de la intervención cambiaria dadas a conocer el 29 de enero, por no tratarse de operaciones al menudeo.
Asimismo se hace la salvedad para los turistas extranjeros.
El economista Carlos Javier Maldonado aseguró que “la medida sigue teniendo el mismo objetivo que las anteriores, que sean los propios bancos los que capten las divisas y que no vayan a parar al mercado paralelo. Habrá que esperar cuál será su impacto y efectividad, si el proceso no es engorroso e imposible de hacer por los interesados en comprar o vender euros”.
Igualmente, en la Gaceta Oficial Nro 41.581, de fecha 07 de febrero, también se establecieron los requisitos y trámites para que los venezolanos puedan enviar y recibir remesas en criptoactivos, como el petro.
De acuerdo con información suministrada por la Sunacrip, esa providencia establece que entre los requisitos y trámites, el receptor podrá percibir al mes criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a 10 petros.
El emisor podrá remesar cualquier criptoactivo permitido, aportando en la plataforma digital autorizada por la Sunacrip, los datos solicitados del receptor, tales como número cédula de identidad, fecha de nacimiento, y cualquier otro dato requerido por el sistema.
La Sunacrip podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al establecido, previa solicitud del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a 50 petros.
Asimismo, dicha providencia plantea que una vez notificado de la acreditación de la remesa, el receptor podrá tramitar, a través de la plataforma digital y en sus cuentas debidamente registradas, la transferencia total del monto recibido en criptoactivos en bolívares soberanos.
Para la estimación del valor del criptoactivo objeto de la remesa, para su posterior transferencia al receptor en bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al criptoactivo en los términos que fije la Sunacrip y la plataforma digital para la fecha y hora de la operación.