La Alianza Nacional Constituyente Originaria (Anco) asegura mediante un comunicado que “los venezolanos requerimos de urgencia que la ruta constituida por: (1) Cese de la Usurpación, (2) Gobierno de Transición y (3) Elecciones Libres avance con la firmeza y la rapidez que exige la gravísima realidad venezolana.
A continuación el comunicado íntegro de Anco:
De conformidad con el Preámbulo, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 19, 20, 22, 23, 25, 39, 53, 57, 61, 62, 63, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 131, 132, 135, 137, 138, 186, 197, 201, 264, 273, 284, 326, 328, 333, 347, 348, 349 y 350, así como la Disposición final Única, de la vigente Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; y en atención a que el constituyente de 1999 consagró a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Federal, Democrático, Social y de Derecho, caracterizado por su sometimiento a las leyes, a la legalidad, lo que obliga al Estado, y a sus ciudadanos, a actuar conforme a los principios recogidos en las normas jurídicas y en resguardo de los derechos fundamentales de las personas, y de los principios rectores en ella contenidos; es razón por la que manifestamos y hacemos del conocimiento público nacional, de la comunidad internacional y sus órganos de representación, la siguiente propuesta al país:
Los venezolanos requerimos de urgencia que la Ruta constituida por: (1) Cese de la Usurpación, (2) Gobierno de Transición y (3) Elecciones Libres avance con la firmeza y la rapidez que exige la gravísima realidad venezolana. Venezuela llegó al colapso final con la crisis terminal de hambre y miseria, la diáspora incesante, la masacre a la etnia Pemón, la ocupación del territorio fronterizo por parte de bandas paramilitares y guerrilla transnacional auspiciada por el régimen, y el colapso de los servicios públicos básicos (electricidad, agua, salud, seguridad, etc.) que hacen que los venezolanos debamos asumir directamente nuestra responsabilidad en la solución de los graves problemas que afrontamos, acorde con el principio de “corresponsabilidad en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de los derechos individuales y colectivas de los venezolanos, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad nacional” (Art. 326 constitucional).
En tal sentido, el pueblo como depositario de la soberanía, debe ser resarcido en su derecho a determinar el destino de la nación en democracia (Artículos 5, 70, 347 y 350 constitucionales) y dada la gravísima crisis institucional que atraviesa el país PROPONEMOS que el pueblo ejerza directamente su Soberanía y Poder Originario, y asumiendo su deber de colaborar de manera efectiva con el restablecimiento constitucional, según lo contemplado en el Artículo 333 de nuestra Carta Magna, autorice y legitime la intervención humanitaria de la Comunidad Internacional mediante la invocación del Principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de los Estados miembros de las Naciones Unidas, mediante una Consulta Popular masiva a los venezolanos, en el país y en el exterior, que permita activar el accionar de la Comunidad Internacional para que cese de manera efectiva, y en el menor tiempo posible, la usurpación de la tiranía, y nos permita avanzar en el establecimiento de un gobierno de transición que organice unas elecciones libres y a su vez adelantar un urgente, nuevo y legítimo pacto social que sea norma y soporte para la fundación y desarrollo de la nueva Venezuela.
A través de la Consulta Popular los venezolanos queremos manifestar ante el mundo nuestra decisión de ejercer directamente nuestra soberanía –Principio de Autodeterminación de los Pueblos- exigiendo la ayuda internacional, a la cual está obligada moral y políticamente la Comunidad Internacional de acuerdo a una decisión normativa de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su Cumbre del año 2005.
La Consulta Popular constituye uno de los “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía” (Art. 70), y que, junto a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, escapan -como fenómeno social, político y democrático- a la convocatoria y organización de los Órganos del Estado, ya que, a ella –la soberanía- están sometidos (Art. 5, aparte único).
Solicitamos al Ciudadano Presidente (E) Juan Guaidó Márquez, ejerza plenamente la Presidencia de la República, acorde con los artículos 7, 137, 232 y 236, a objeto de que en el marco de sus atribuciones, junto a la Ciudadanía y Comunidad Internacional, se logre el cese a la usurpación y el pleno restablecimiento del orden constitucional, económico, social y democrático del país; y que todos los tribunales de justicia del país adopten decisiones que permitan a los ciudadanos, con base al mandato constitucional expresado, cumplir con el propósito acá definido. En este sentido, exigimos a la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con los artículos 7, 328, 333 y 350 constitucionales, sumarse al rescate de la Soberanía Nacional.
Para el cumplimiento del propósito de la Soberanía Popular, establecido en el Artículo 70, se hará uso de todos los medios ratificando y complementando el mandato vinculante derivado de la Consulta Popular realizada el 16 de julio de 2017. Estos medios podrán implementarse como acción inmediata para producir el cese a la usurpación que actualmente padece, prácticamente la totalidad del Gobierno Nacional, dando la mayor atención al aseguramiento de la incorporación y participación de los millones de venezolanos, mayores de 18 años, que han emigrado a otras latitudes, con el objeto de dar auténtica legitimidad y fuerza constitucional a las decisiones que deriven de este proceso, expresión concreta del rescate de la vigencia del principio de soberanía popular, ya que, en definitiva, es el pueblo y sólo el pueblo el único propietario de la Soberanía Popular, suprema instancia inapelable de poder y de gobierno y quien decide.
Esto fundamenta la promoción, organización e implementación de esta iniciativa de manos de la Sociedad Civil, como expresión de la solución más adecuada, conveniente y democrática, incluyente, electoral, no traumática, ni propiciadora de la confrontación dolorosa, y plural, proceso rápido en su ejecución, de bajo costo que demostraría que el voto del soberano pueblo es por una Venezuela libre, su realización ratifica el compromiso con la democracia, de clara transparencia, no requiere de la intervención del aparato burocrático del CNE, ni del Plan Republica para su ejecución, siendo organizado por la sociedad civil tal y como ocurrió con la Consulta realizada el 16 de Julio de 2017. Se hará sin dejar dudas, sin barreras, sin trampas y sin las alcabalas de los puntos rojos, y con la participación de la veeduría internacional representada por: OEA, ONU, Comunidad Europea, Parlamentos Europeos, Grupo de Lima, Organizaciones Internacionales, periodistas nacionales e internacionales, etc. Será un proceso Restaurador de la Unidad Nacional, la Reconciliación con Justicia de la Paz, razón por la cual la presentamos a la consideración del Pueblo de Venezuela.
Proponemos que se les consulte a los venezolanos en los siguientes términos:
PREGUNTA ÚNICA
¿Autoriza usted, en ejercicio directo de la soberanía popular, a los países que en la Comunidad Internacional sean aliados de la libertad del pueblo de Venezuela, a que integren una Misión Militar Extranjera de Paz con fines humanitarios, para que ingrese en territorio venezolano con el objetivo de proteger, socorrer y liberar al pueblo, realizando las acciones que fueren necesarias para el cese inmediato de la usurpación en que ha incurrido Nicolás Maduro Moros al ejercer, de facto, la Presidencia de la República? (*)
(*) Alcance de la autorización:
• Los ciudadanos de Venezuela emiten esta autorización con fundamento en el principio de soberanía popular e invocando el principio de autodeterminación de los pueblos, actuando conforme a lo previsto en los artículos 5, 22, 23 y 70 de la Constitución y, asimismo, con base en la obligación y Responsabilidad de Proteger que tienen los Estados de la Comunidad Internacional para con el pueblo de Venezuela, según la doctrina de la Organización de Naciones Unidas (ONU), contenida en el documento final de la Cumbre de Septiembre de 2005 de la ONU (Números 138 y 139): “(…) todos los gobiernos tienen la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En todo caso se reconoce la disposición y obligación de los Estados que integran la Comunidad Internacional, de tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente”. Más información: http://www.un.org/spanish/summit2005 (Sitio web oficial de la Cumbre).
• Esta autorización incluye una aprobación expresa y directa del pueblo de Venezuela, de la solución prevista en el Artículo 187.11 de la Constitución y, en consecuencia, una autorización, de pleno derecho, para que la Misión Militar Extranjera de Paz con fines humanitarios, ingrese en territorio terrestre, aéreo y/o marítimo de Venezuela y colabore con la entrada de la Ayuda Humanitaria, para custodiarla y protegerla, a fin de que sea entregada directamente al pueblo venezolano.
• Está autorización comprende también una aprobación para el ingreso a Venezuela de Misiones humanitarias internacionales, organizaciones de cooperación internacional o extranjera humanitaria, incluyendo el ingreso de la Cruz Roja Internacional, Organización Mundial de la Salud (OMS), Programa Mundial de Alimentos (PMA), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y, cualesquiera otras, con capacidad y experticia para socorrer al pueblo de Venezuela ante la Emergencia Humanitaria Compleja que está sufriendo, incluyendo el ingreso de organismos de cooperación de Estados, organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales extranjeras o internacionales, que deberán actuar, siempre, con fundamento en la Norma Humanitaria Esencial y en la Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta, para socorrer primero y, ante todo, a los más necesitados y a quienes corren grave riesgo en su salud y vida en Venezuela.
El Glorioso y Bravo Pueblo de Venezuela, en ejercicio de la Soberanía Popular, y su Poder Originario, asume con determinación y firme propósito, la que es su más sublime y gallarda responsabilidad y compromiso con los padres de Nuestra Nación: Liberarla del yugo de la tiranía y erguirla altiva, soberana, justa, democrática y desarrollada, entre el concierto de las Naciones.
Caracas, a los 19 del mes de marzo de 2019.