Declarar impuesto sobre la renta en Venezuela, lo convertirá en cómplice de un delito. El código civil en su artículo 2 establece que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento y el artículo 60 del Código Penal dispone que la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
El Libertador en el discurso de Angostura dijo: nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerza.
“El mayor acto delictivo perpetrado por gobierno alguno en toda la historia republicana de nuestra Nación, se ha venido fraguando de manera masiva y continuada desde el año 2009, cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) comenzó una ilegal práctica de desvalorizar la Unidad Tributaria (UT), con el fin único de exigir o cobrar más impuesto del que legalmente corresponde, lo que se constituye en un delito de lesa patria tipificado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción (LCC), afectando al 100% de los contribuyentes personas naturales y obligando, a partir del año 2016, a los trabajadores que perciben salario mínimo a declarar impuesto sobre la renta”, dijo Lenín Chinchilla, ex funcionario del SENIAT, responsable de interponer el recurso contra el SENIAT en el Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia y denunciante ante el MP del cobro ilegal de impuesto.
Toda persona que trabaja bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de la profesión u oficio, pensionado y jubilado, se encuentra directa y patrimonialmente afectado por la subvaloración de la UT en condición de víctima de un delito de lesa patria conocido como exacciones tributarias ilegales (art. 71 LCC) y en caso de los beneficiarios del cesta ticket socialista, éstos se convierten en víctima del presunto delito de estafa que establece el artículo 462 del Código Penal, todo como consecuencia del falso positivo en el que el gobierno convirtió a la UT.
“La acción desplegada por las autoridades del SENIAT de reajustar caprichosamente el valor de la UT, en franca violación a lo ordenado en el Código Orgánico Tributario (art. 131 numeral 15), respecto a que la UT se ajusta utilizando los Índices de Precios al Consumidor, se constituye en evidentes actos de desviación de poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCC y artículo 195 del Código Penal, transformando, el propio Ejecutivo Nacional, tales acciones arbitrarias en un falso positivo, al sembrar en la mente colectiva, que la ilegal UT beneficia al pueblo, falso positivo que es perfectamente demostrable utilizando la simple lógica matemática y que evidencian a su vez toda la razón de lo expresado por el Libertado en el Congreso de Angostura: nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerza, a continuación paso a demostrar la estafa o engaño a un pueblo basado en el falso positivo de la UT con los siguientes ejemplos:
Cesta ticket
En el caso de un trabajador que percibe el bono de alimentación o cesta ticket socialista, al ser calculado dicho beneficio al equivalente de 1,5 UT diarias como lo establece el artículo 7 de la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, se tendría que con el valor de la UT reajustada ilegalmente por el SENIAT, (actualmente Bs. 50), el cesta ticket ascendería a la cantidad de Bs. 75,00 diarios y al mes representaría la cantidad de Bs. 2.250,00, pero si el valor de la UT legalmente reajustada de conformidad con la ley fuese de Bs. 350,00, el cesta ticket diario representaría la cantidad de Bs. 525,00 y al mes se debería cobrar la cantidad de Bs. 15.750,00, surgiendo una pérdida en la falta de percepción de dicho beneficio por la cantidad de Bs. 13.500,00, lo que evidencia el presunto delito de estafa establecido en el artículo 462 del Código Penal basado en el falso positivo que el gobierno ha sembrado en la mente de los venezolanos.
Contribuyente
En el caso de un trabajador que haya percibido 26 salarios mínimos en el año 2018 (Bs. 4.500,00 * 26 =Bs. 117.000,00), estaría obligado por el SENIAT a pagar impuesto sobre la renta, aplicando la máxima tarifa que el legislador patrio impuso a los contribuyentes personas naturales que es del 34%, debido a que al convertir el salario anual (Bs. 117.000,00) a su equivalente en UT, y al valor de la UT de Bs. 17,00, que es la que se debe utilizar para la declaración de impuesto del año 2018, se tendría la cantidad de 6.882 UT, que al sustraerle el desgravamen único de 774 UT que establece el artículo 58 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, resultaría un ingreso anual de 6.108 UT, cantidad que obligatoriamente paga el 34%, por haber sobrepasado el nivel o tramo máximo de la tarifa contenida en el artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que es de 6.000 UT, resultando un ilegal impuesto a pagar de Bs. 20.261,00. Pero si se aplica la UT a un valor de 350, el salario anual de Bs. 117.000,00 representaría solamente la cantidad de 334 UT, cantidad que no obliga a presentar declaración, por lo tanto el SENIAT le sustrajo indebidamente de su patrimonio la cantidad de Bs. 20.261,00, lo que se constituye en la evidencia documental de la exigencia o cobro ilegal de impuesto como delito de lesa patria tipificado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción.
“La situación del cobro ilegal de impuesto se agrava cuando la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), no aplica el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que condiciona el pago de impuesto para las personas naturales sólo cuando el enriquecimiento anual sobrepase la cantidad de 50 salarios mínimos, único artículo de la normativa legal venezolana que garantiza el principio de capacidad económica que establece el artículo 316 de la CRBV. Retomando lo que establece el artículo 2 del Código Civil y artículo 60 del Código Penal, la ignorancia de la norma no excusa de su cumplimiento, ni libera de pena ni culpa, así pues, tenemos que uno de los graves problemas de nuestro país, no es el gobierno corrupto que tiene nueve años robando con el cobro ilegal de impuestos, sino la pasividad de un pueblo frente a hechos delictivos, masivos, continuado y en plena acción de flagrancia que se evidencia con la presentación de cada declaración definitiva de impuesto sobre la renta y las retenciones o anticipos de impuesto que ilegalmente se le hace a los contribuyentes, en franca violación a los artículos 8 y 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que por el desconocimiento total de normativa constitucional y legal el pueblo no puede hacerle frente al terrorismo tributario”, expreso Chinchilla.
Para el especialista tributario existe una posibilidad de enfrentar las despóticas acciones del Ejecutivo Nacional y es en un recurso en contra de las ilegales UT del SENIAT incoado el 14/03/2017 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que el día 07/03/2019 se hizo del conocimiento público por medio de un cartel del Diario Vea a los efectos de que toda persona que se vea afectada directa o indirectamente por la subvaloración de la UT, pueda adherirse al recurso para la defensa de sus derechos y principios constitucionales como contribuyentes, que son exactamente los mismos derechos de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ya que ellos son tan contribuyentes como el resto de los venezolanos.
Nota de Prensa