Empiezo por decir que tanto la doctrina como la práctica del Consejo de Seguridad han sido las de proteger a las poblaciones de un Estado, víctimas del desconocimiento sistemático de sus derechos humanos fundamentales. Hoy, la violación de los derechos humanos no es de la competencia exclusiva de la jurisdicción nacional de los Estados, sino que trasciende al campo internacional, en el que existe una obligación universal de protegerlos. Así está establecido tanto en la Carta de Naciones Unidas (arts. 1 (3), 55 y 56) como en todos los instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos.
De ahí que el Consejo de Seguridad, ampliando sus competencias sobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales previsto en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, venga autorizando medidas coercitivas con el objeto de frenar las violaciones de derechos humanos, como sucede sistemáticamente en Venezuela. Así lo hizo, entre otras ocasiones, en los casos de Somalia (1991), la antigua Yugoslavia (1992) y Ruanda (1994).
Es aquí donde surge la figura de la intervención humanitaria, que, por decirlo así, es la respuesta a las situaciones de tiranía, atrocidades y violaciones específicas de los derechos humanos fundamentales. Su carácter es generalmente coercitivo, y no existe el consentimiento del Estado en el que se interviene, lo que la diferencia, por ejemplo, de las ‘operaciones de paz’ que se realicen en el marco de Naciones Unidas, en que sí existe el consentimiento previo del Estado en donde se realiza.
Por otro lado, no se trata de una intervención unilateral de determinados Estados que actúen por su cuenta, como fue la de la Otán en Kosovo con el argumento de estar impidiendo la continua violación de los derechos humanos de la población albanokosovar bajo el régimen de Milosevic, que en mi concepto fue un acto ilícito por no contar con la autorización del Consejo de Seguridad.
La intervención humanitaria, si bien puede implicar el uso de la fuerza armada, se utiliza solo temporalmente y no en forma permanente, como sucede con las militares. Por eso se considera que la intervención humanitaria no viola el principio de no intervención consagrado en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas, que protege la integridad del Estado cuando se trata de una acción para preservar los derechos humanos.
Hechas todas estas consideraciones, mi sugerencia es que Colombia se encamine a desarrollar una activa gestión diplomática, a través de nuestra misión en Nueva York, con los miembros del Consejo de Seguridad y, en particular, Rusia y China (que ya han utilizado el derecho de veto en este asunto) para lograr una resolución que autorice una intervención humanitaria e impida al menos que se sigan violando los derechos humanos en Venezuela y se convoquen elecciones libres, como lo prevén todos los instrumentos sobre derechos humanos. Por mi experiencia como embajador en Naciones Unidas, nada es imposible de lograr. Todo depende de nuestra imaginación creadora y la habilidad con que se presente la sugerencia.
Enrique Gaviria Liévano es Doctor en Derecho y ciencias sociales de la Universidad Libre, Bogotá. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia