Un manifiesto de alerta suscriben oficiales y civiles del Frente Institucional Militar (FIM) y de la Institución de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) ante “las acciones y actuaciones de la República Cooperativa de Guyana al pretender desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, por Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Guayana Inglesa y la República de Venezuela”.
Por: Sebastiana Barráez | Infobae
Afirman que la República de Venezuela nunca reconoció la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, “por estar viciado desde su inicio de componendas entre los árbitros del laudo como ha quedado plenamente comprobado”.
El FIM agrupa a miles de oficiales retirados y está representado por su presidente, el Vicealmirante Rafael Huizi Clavier, en la Vicepresidencia el G/B (Ej.) Teodoro Díaz Zavala, el secretario de Organización es el Cnel. (Ej.) Rubén Bustillos Rávago, los vocales por cada componente son el Cnel.(Ej.) Luis Enrique Sucre, C/N (ARM.) Pedro Betancourt, Cnel. (AV.) José Rodríguez Campos y G/B (GN.) Simón Figuera Pérez.
Por el IDEFV, su presidente el G/D (Ej.) Oswaldo Sujú Rafo, en la Vicepresidencia el Ing. Aníbal R. Martínez, la secretaria es María E. Vásquez de Ojer, el tesoro Dr. Luis Semprúm Salgado y los vocales Dr. Alfredo Rincón Rincón y Dr. José Félix Guía Bermúdez.
Insisten en destacar que Venezuela tiene justo título desde la Constitución de 1811 en la integridad territorial que le deviene desde la colonia del Reino de España mediante la Capitanía General de Venezuela en 1777. “La República Bolivariana de Venezuela ha mantenido y expresado por los medios convenidos el derecho en el territorio usurpado por el Tratado de París de 1899”.
Recuerdan que Venezuela, representada en el Comité Político Especial en la Asamblea XVIII de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1962, por el Canciller Marcos Falcón Briceño, “denunció con pruebas insoslayables el despojo que había sido objeto por el írrito Laudo Arbitral de París en 1899, lo cual dio motivo para diversos debates, lográndose el reconocimiento del despojo y siendo exitosa la denuncia, se firmó el Acuerdo de Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966 entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por su Secretario de Asuntos Exteriores Michael Stewart, por el Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burmham y por la República de Venezuela, el Canciller Ignacio Iribarren Borges y en consecuencia, nulo de nulidad absoluta e inexistente el Laudo Arbitral de 1899?.
Para el grupo de altos oficiales y profesionales en materia fronteriza, “el 26 de mayo de 1966, Gran Bretaña e Irlanda del Norte dieron la independencia a la Colonia Inglesa de Guayana, asumiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966, la República Cooperativa de Guyana y la República de Venezuela”.
Y siguen: “En el Acuerdo de Ginebra de 1966 se convino un lapso de cuatro años para la decisión binacional y, transcurrido ese tiempo, en 1970 se congeló por 12 años y se estableció en el Acuerdo que ninguna de las partes podrán ejercer actos y actividades en el territorio causa del Acuerdo”.
Luego de 12 años, se aprobó que el Secretario General de las Naciones Unidas presentara soluciones y, al efecto, se convino con el nombramiento “del Buen Oficiante”, sin resultado alguno.
La República Cooperativa de Guyana solicitó del Secretario General de las Naciones Unidas “que habiéndose agotado el Acuerdo de Ginebra de 1966”, sea la Corte Internacional de Justicia, el órgano que decidiera la controversia.
El Secretario General de las Naciones Unidas aceptó la solicitud y remitió el pedimento a la Corte Internacional de Justicia. Aseguran que el Secretario General de las Naciones Unidas carece de facultad para haber tomado esa decisión sin previa convocatoria de una Asamblea ni aceptado por las partes. Por lo tanto, la República de Venezuela le asiste el derecho de desestimarla y, además, es inaceptable que la República Cooperativa de Guyana pretenda invocar el Laudo Arbitral de París de 1899 de nulidad absoluta a partir de la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas del 12 de noviembre de 1962 y la firma del Acuerdo de Ginebra, Suiza, de 1966, vigente.
Dicen que Venezuela, considerando que Guyana ha otorgado concesiones y efectuado actos y actividades en el territorio del Esequibo, objeto de la controversia, violando el Acuerdo de Ginebra, Suiza, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.008 del 15 de abril de 1966 y registrado en la Secretaria de la ONU el 05 de mayo de 1966, bajo el No. I-8192, habiendo causado estado, es decir, definitivamente firme no sujeto a revisión, por lo que es de pleno derecho inadmisible e inaceptable la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia y, en consecuencia, sin efectos legales el término o plazo concedido para que Venezuela presentara alegatos de esa temeraria solicitud hasta el 18 de abril de 2019.
Es por ello que sentencian que “a Venezuela, le asiste de pleno derecho de desconocer el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, de la apertura del Laudo Arbitral de París de 1899 solicitada por Guyana y en su lugar, ejercer la REIVINDICACIÓN del territorio desde el margen oeste del río Esequibo, que le proviene del territorio de la Capitanía General de Venezuela definidos desde la Constitución de 1811. Es impropio y no ajustado a derecho pedir prórroga de la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia, lo que sería admitir la pretensión de Guyana, habida cuenta que han transcurridos prórrogas de más de 120 años desde 1899 y 53 años del Acuerdo de Ginebra en 1966?.
Solicitan que Guyana se retire de la tenencia ilegal del territorio Esequibo y de las concesiones de explotación por ser riquezas de Venezuela, inalienables e imprescriptibles.
Consideran que el gobierno nacional, la sociedad civil, política y militar acuerden una alianza patriótica para ejercer por vía jurisdiccional la reivindicación del territorio Esequibo, declarando ese territorio Estado de la República Bolivariana de Venezuela, General en Jefe Manuel Piar, otorgando cédulas de identidad con nacionalidad de venezolanos a los habitantes que lo soliciten y tomar efectiva posesión del territorio pudiendo efectuar actos de explotación, fomentar la agricultura y el turismo, en acción y honor patriótica.