TSJ en el exilio otorga protección constitucional a diputados de la AN (Sentencia)

TSJ en el exilio otorga protección constitucional a diputados de la AN (Sentencia)

Vista del edificio de la Asamblea Nacional en Caracas, Venezuela (Foto de Federico Parra / AFP)

 

La Sala Constitucional del Legítimo Tribunal Supremo de Justicia declara INEXISTENTE las pretendidas autorizaciones de enjuiciamiento de los diputados German Darío Ferrer, Freddy Guevara Cortez, Julio Andrés Borges Junyent y Juan Requesens, así como la declaratoria de continuación del juicio para que se verifique el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Juan Gerardo Guaidó Márquez, presidente de la Asamblea Nacional, y presidente (e) de la República Bolivariana de Venezuela.

La decisión de fecha 26 de abril de 2019 suscrita por el presidente del TSJ magistrado Miguel Ángel Martín en su carácter de juez sustanciador, como medida de ejecución de la sentencia definitiva de nulidad de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) publicada el 17 de octubre de 2017, determina que las personas que integran la fraudulenta ANC, y los que en forma ilegítima usurpan los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Caracas, así como los abogados Tarek William Saab quien usurpa el cargo de Fiscal General de la República, Elvis Amoroso, quien usurpa el cargo de Contralor General de la República, y Alfredo José Ruiz Angulo quien usurpa el cargo de Defensor del Pueblo, han incurrido en DESACATO del mandato constitucional, y en consecuencia, serán responsables civil y penalmente conforme lo prevén los artículos 138 y 139 del texto constitucional y demás leyes de la República.





Destaca la decisión del legítimo TSJ que la inmunidad de los diputados es una institución fundamental para la democracia, establecida a fin de proteger la función parlamentaria, la cual constituye una garantía constitucional de la independencia de acción de los diputados y del Parlamento, destinada a evitar el uso de la persecución penal y del poder punitivo del Estado para apartar indebidamente a un diputado de las tareas de legislación y de control sobre el Gobierno. En razón de esto ningún diputado puede ser sometido a juicio penal y privado de libertad, sin que antes el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado méritos
suficientes para el enjuiciamiento, y sin que la Asamblea Nacional haya autorizado dicho proceso.

Finalmente, se ofició a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se tome en consideración en los informes de países que emite ese organismo garante de los derechos humanos en la región, y se determinen las consecuencias de las personas que activamente vienen cometiendo graves violaciones de derechos humanos, y que igualmente afectan la Institucionalidad democrática y el Estado de derecho en Venezuela.

Sentencia

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