Existen alternativas justificadas y opiniones legítimas, pero divididas sobre la posibilidad para debatir, aprobar o no el 187.11. La espera sólo trae desazón, angustia y muerte. Es tarde para los fallecidos, pero quienes lo negaban, hoy reconocen que sufrimos una dictadura castrista. ¡Afirmación que ha costado amargura, hambre, exiliados, enfermos, difuntos!
Se cometieron errores, y pasaron años e infiernos para que algunos políticos comprendieran que la destrucción institucional y la farsa electoral forman parte sustancial del régimen castro chavista madurista. Con la nación devastada, ya la comunidad nacional e internacional asumen sin tanta diplomacia que en Venezuela hay un absolutismo insoportable. ¡Cuántos sacrificios, vidas y bienes se pudieron ahorrar si la presión hubiera comenzado antes!, quizás Venezuela estaría en proceso franco de reconstrucción. Pero la realidad es que no se puede retroceder, pero si avanzar.
La intransigencia de posponer el 187.11, además de irresponsable, no es gratis, tiene un costo, se debe considerar el daño al país futuro. Cada día es un nuevo síntoma de infortunio, desgracia e infelicidad.
Ahora sólo se puede suponer hasta cuál fondo llegaremos en razón de la catástrofe alimenticia, extinción y desnutrición infantil, muertes por inseguridad, carestía de medicinas, deterioro eléctrico, aumento en los índices de pobreza, falta de agua, sin considerar la reprimenda de una dictadura tan desesperada como aferrada al poder.
Su aplicación es legal, está consagrada en la Constitución, (Artículo 187 numeral 11: Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país), -por cierto, la de Chávez de 1999, pero sectores parlamentarios dudan de la urgencia -¿en qué mundo viven?- y ciertos políticos insisten en la necedad de no querer deberle la libertad a otros países, como si los venezolanos no estuvieran hace años luchando.
Más temprano que tarde, como cualquier experimento autoritario, la aventura trastornada castrista llegará a su fin. La pregunta es, ¿cuántas vidas humanas tomará la espera? Sólo un pequeño número de políticos estadistas y responsables comunicadores tienen la claridad de asociar el colapso al modelo político y económico castrista, comunista y socialista implementado en Venezuela. Pero muy pocos, el coraje de solicitar concluya la masacre. La dictadura cuenta con exiguos voceros, porque el mundo tomó nota de la pesadilla, e incluso socialistas no pueden negar lo que ven y escuchan.
Los que se siguen negando, quieran o no son responsables de quienes perderán sus vidas desde hoy al momento de que ocurra lo inevitable. La lista de muertos puede ser larga y quienes todavía están con vida, no merecen ser víctimas, no sólo de la dictadura, sino del pensamiento político que ya no es inocente.
La fracción parlamentaria 16J puso sobre la mesa la propuesta hace ya ocho semanas para el debate del 187.11, visto como una alternativa para superar la crisis. María Corina Machado, la alianza Soy Venezuela, representada en el Parlamento por la fracción 16J, advierten que no se puede esperar la muerte de más venezolanos o el arresto del presidente encargado.
Junto al 187.11, la Responsabilidad de Proteger (o R2P, principio adoptado por las Naciones Unidas en 2005 como una respuesta de ayuda a los pueblos que sean víctimas de genocidios, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad), son herramientas santificadas por la comunidad internacional.
La Doctrina Roldós, es una disciplina de respeto a los Derechos Humanos que Ecuador propuso ante el Pacto Andino durante la presidencia de Jaime Roldós Aguilera, plasmada en la Carta de Conducta de Riobamba firmada el 11 de septiembre de 1980, que establece: “procurar un ordenamiento político subregional generado en democracia de extracción popular y definido carácter participativo, sin perjuicio de los principios de autodeterminación de los pueblos de no intervención y del pluralismo ideológico”; “reiterar el compromiso solemne de que el respeto de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales constituyen una norma fundamental de la conducta interna de los Estados del Grupo Andino, y que su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”. Son sólo dos de los temas fundamentales que ahora interesan a Venezuela.
Los principios están justificados y evidenciados, -denuncia incluida ante la Corte Penal Internacional- pueden ser usados en el caso venezolano. Si es el mismo Estado el que comete crímenes de lesa humanidad, se tienen que adoptar medidas diplomáticas, sanciones y de no dar resultado, es responsabilidad de la comunidad internacional actuar.
El 187.11, la Doctrina Roldós y R2P, son principios y doctrinas, no son reconocimiento a la invasión, ni declaraciones de guerra, son herramientas e instrumentos de trabajo que permitirán a la comunidad internacional ayudar a Venezuela porque en el país se cometen abusos, injusticias y arbitrariedades a un pueblo indefenso.
De aprobarse el justificado petitorio, los países aliados y preocupados por la situación tendrán argumento sólido de un poder legislativo genuino y reconocido. Es precisamente la Asamblea Nacional que establece el objetivo y alcance. Tampoco esperemos que al día siguiente se va a solucionar y resolver, solo se da inicio a un procedimiento necesario para que la comunidad internacional se sienta legitimada, es una llamada legitima de auxilio que se envía.
@ArmandoMartini