Venezuela en tiempos atrás acogió a miles de personas refugiadas. Ahora, la cantidad de personas de Venezuela obligadas a abandonar sus hogares continúa aumentando y un número significativo de ellas necesita protección internacional.
Muchos venezolanos y venezolanas que cumplen con la condición de refugiados no solicitan protección internacional a través de los procedimientos de asilo. Más bien optan por otras formas legales de estadía en los países anfitriones que pueden ser más rápidas de obtener y permiten acceso al trabajo, la educación y los servicios sociales. Sin embargo, cientos de miles de venezolanos y venezolanas permanecen sin ningún tipo de documentación o permiso para permanecer regularmente en los países cercanos y por lo tanto carecen de acceso a los derechos y servicios básicos.
Desde Civilis DDHH, hemos entrevistado a la socióloga y defensora de los derechos humanos Ligia Bolívar, para que nos hable de los derechos humanos de los refugiados.
¿A quiénes se denomina refugiados?
Se puede decir que hay dos definiciones de refugiados. La definición tradicional es la que se encuentra en la Convención sobre Estatutos de los Refugiados de 1951, la cual se refiere a personas que se ven obligadas a dejar su país por temor fundado de persecución por razones políticas, raciales, étnicas, entre otras. Existe además una definición ampliada de refugiado que adoptaron países de América Latina en la Declaración de Cartagena de 1984. En esta definición la condición de refugiado incluye la violación sistemática y masiva de los derechos humanos y las situaciones graves de orden público. Ambas situaciones están presentes en las personas que huyen de Venezuela para preservar sus vidas de condiciones extremas de violación de los derechos a la salud, alimentación, integridad, seguridad y libertad personal.
¿A qué protección tienen derecho los refugiados?
Los refugiados tienen derechos a diferentes tipos de protección, quizás la más importante o la más básica, es el derecho a la no devolución. Es decir, ninguna persona que está solicitando refugio o que ya es refugiada puede ser devuelta a su país de origen, a diferencia de los migrantes que, en ciertas circunstancias debidamente justificadas por los Estados receptores, pueden ser deportados o rechazados en otro país. En el caso de refugiados la norma internacional prohíbe la devolución, incluyendo el rechazo en frontera, porque si tú estás huyendo de tu país por el temor fundado de que tu vida corre peligro, la persona no puede ser devuelta al país de origen.
Existen otros derechos que también tienen los refugiados, como lo son: poder disfrutar de todos los derechos que tiene cualquier persona nacional en el país de acogida sin discriminación por ser extranjera; tener un documento que los identifique y ser reconocidos por todas las autoridades. Es decir, no es indispensable que un refugiado o un solicitante de refugio llegue con documentos al país de acogida. Es el país el que tiene que proveer la documentación, porque se supone que, si la persona salió en una situación de precariedad, donde no hay garantías de un mínimo de servicios como es el que caso de Venezuela, no se puede exigir a estas personas que tengan un pasaporte al día ni ningún otro tipo de documentación, como están haciendo lamentablemente algunos países en este momento.
¿Quiénes tienen la obligación de proteger a los refugiados?
La obligación de proteger a los refugiados es de los países en tránsito, es decir, los países que van recorriendo, y el país de destino.
¿La mayoría de las personas que huyen de Venezuela necesitan protección como refugiada?
Es así, si partimos de la base que en Venezuela se está viviendo una violación masiva de derechos humanos y una situación grave de orden público. Las personas huyen de Venezuela no por voluntad propia. Se ven forzadas a escapar de forma masiva y con las escasas pertenencias personales que tienen para resguardar sus propias vidas. En este sentido, efectivamente la mayoría de las personas que están saliendo por las fronteras de Venezuela necesitan protección internacional como refugiados. Eso ya lo había dicho ACNUR en su nota de orientación de marzo de 2018 y lo acaba de ratificar en la nota de orientación que publicó recientemente.
¿Cuál es la situación de protección de los refugiados que huyen de Venezuela?
Es de mucha precariedad. En la mayoría de los países receptores no se reconoce a las personas que huyen de Venezuela como refugiados sino como personas migrantes. En la medida que se solicita a estas personas un pasaporte vigente por más de seis meses con una visa y, adicionalmente, para solicitar la visa, necesitas antecedentes penales apostillados, se están estableciendo requisitos que sólo sería válido para los migrantes, pero no para los refugiados. En sus condiciones no hay forma de que dichos requisitos se puedan cumplir. Existen excepciones como Colombia, país en el cual se han abierto otras facilidades. Pero igualmente las personas que huyen de Venezuela no están siendo reconocidas como refugiadas, ni se les está brindando protección internacional por esta condición. El número de personas solicitantes de refugio es muy bajo en proporción con el total de personas que tienen la condición de refugiado.
¿Cómo se supera una crisis de refugiados?
Hay que pensar en soluciones estructurales y coyunturales. Estas soluciones son aquellas que ameritan cambios en las estructuras de gobierno, que no obligue a las personas a abandonar el país, que los extranjeros residentes en Venezuela se sientan seguros, que tengan los servicios necesarios, que se le respetan sus derechos porque existe un poder judicial y una defensoría del pueblo que funcionan para que las personas hagan su vida sin temor a perder la integridad o la libertad.
Como las soluciones estructurales son a largo plazo, hay que pensar también en la situación de coyuntura. ¿Qué hacemos con 4 millones de personas que salieron? ¿Y que vamos hacer con los que van a seguir saliendo?, porque la proyección de ACNUR es que, para finales de este año 2019, se llegue a los 5 millones de personas. No podemos esperar que haya un cambio en la estructura política del país con tal magnitud de personas fuera del territorio.
Frente a esta situación hacen falta soluciones duraderas con enfoque de derechos humanos y perspectiva de protección, en la cual las personas deben ser tratadas como solicitantes de refugio o refugiados y no como migrantes. Estas soluciones tienen que ser integrales. Deben facilitar al máximo las posibilidades de integración de los venezolanos al país de acogida, además de garantizar el derecho al trabajo legal, que los niños tengan acceso a la educación con reconocimiento y validación de los títulos y que haya acceso a la seguridad social y a la salud.
¿Existen algunas experiencias que puedan ayudar al caso de Venezuela?
Existe la tendencia de compararnos con Europa, que es el caso de las personas que están huyendo de Siria, pero los países europeos tienen mejores condiciones de absorción de esa población.
En este momento e históricamente la mayor cantidad de refugiados y solicitantes de refugio que salen de Venezuela están en países del sur global, son pocos los que llegan a Estados Unidos, Canadá, Europa y Australia. La gran mayoría de las personas se quedan en países cercanos. Si de algo nosotros debemos aprender es de las experiencias de integración de las poblaciones de refugiados de estos países del sur global como ejemplos.
Existe algunas experiencias en América Latina muy valiosas, como es el caso de Costa Rica, país que cuenta con un programa de estímulo a empresarios nacionales para que empleen a una proporción de solicitantes de refugio en su nómina y se les ofrece un reconocimiento anual por esta labor. Esas experiencias demuestran que siempre es posible que un Estado ofrezca soluciones duraderas a los solicitantes de refugio y refugiados para que puedan aportar al país de acogida.
Nota de prensa