Ya la OEA recibió la notificación del presidente Juan Guaidó sobre la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).
No obstante, vale la pena comentar el artículo 6º del TIAR que ha sido mencionado por algunos opinadores como cobertura jurídica para una acción de carácter militar en Venezuela y más recientemente en relación también con Colombia, luego de unas declaraciones del presidente Iván Duque en las que indica que nuestro país se ha convertido en santuario para irregulares colombianos.
Lo primero que debe decirse es que el TIAR es un instrumento jurídico que condena la guerra (art. 1), y en segundo término, obliga a las partes a someter cualquier controversia a los métodos de solución pacífica (Art. 2).
Por otro lado, los miembros del TIAR, “convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos”, y éstos se comprometen a hacer frente al ataque (art. 3).
De lo señalado, podemos afirmar que por delante de todo, se sienta una posición en favor de los mecanismos pacíficos para resolver las divergencias internacionales, se repudia la guerra y que solo en el caso de una acción armada contra un Estado americano, los demás lo considerarán como si fuera una agresión a todos.
Más allá de las razones geopolíticas y estratégicas por las cuales se suscribió en su momento ese Tratado, hoy es un cuerpo jurídico vigente y obligatorio, aunque cabe preguntarse si después de más de 70 años de su firma tiene utilidad y responde a las circunstancias presentes.
Volviendo al artículo 6º, éste expresa lo siguiente: “Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.” (subrayado mío)
¿Qué debemos entender por inviolabilidad o integridad del territorio, de la soberanía o la independencia política de un Estado?
La inviolabilidad-integridad del territorio significa, en palabras sencillas, que en el espacio físico de un país no deben actuar u operar fuerzas políticas civiles y/o militares distintas a las que legitima y legalmente están facultadas para ello, ni mucho menos efectuar una ofensiva o ataque armado. Lo contrario constituiría una transgresión a tales principios.
Pero la norma señala, igualmente, que aun cuando no sea ataque armado y un hecho determinado ponga en peligro la paz, el Órgano de Consulta podrá decidir medidas en ayuda del agredido.
De manera que el supuesto de la norma contempla el caso hipotético de un ataque no armado de un país a otro que ponga en peligro la paz del hemisferio.
En el caso venezolano, obviamente, una invasión, agresión o ataque militar de un país extranjero, no la hay. Se podrá decir que en nuestro país están 15 mil, 25 mil cubanos o más traídos por el régimen, y las evidencias lo confirman; pero de allí a calificar esa presencia de ataque o invasión armada, según los términos del TIAR, sería una interpretación forzada.
No siendo un ataque armado, por ejemplo, el de los cubanos ¿tendría aplicación el artículo 6º?
En el caso de otros grupos (FARC, ELN, Hezbollah) que operan en Venezuela, que no son Estados, ¿es aplicable la norma a pesar de que pudieran estar poniendo en peligro la paz del continente, condición ésta incluida en su texto?
Este es un punto, ciertamente, susceptible de interpretación y discutible, que exige fundamentar y afinar los argumentos.
¿Hasta qué punto la acción actual de los actores mencionados, no los cubanos, podría estar poniendo en peligro la paz hemisférica? ¿Es de tal entidad y gravedad como se afirma?
Puede afirmarse que las organizaciones no estatales al margen de la Ley están afectando la paz de nuestra región. Pero no son Estados, aunque puedan estar apoyados por alguno.
Debemos tener claro que los sujetos activos y pasivos del Tratado son los Estados: el agresor y el agredido.
Hay Estados extra-hemisféricos, como el ruso, que se han inmiscuido en los asuntos internos de Venezuela y han enviado misiones militares no autorizadas por el parlamento venezolano.
No es un secreto los negocios con el gobierno chavista y el usurpador Maduro. La venta de armas y la asistencia militar rusas es un hecho incontrastable. El apoyo internacional expreso al régimen es otro elemento claro de su injerencia. Sin duda hay una alianza estrecha y una presencia militar que va a contrapelo de nuestro ordenamiento jurídico.
Dicho lo anterior ¿tiene aplicación en Venezuela una eventual medida con base en el TIAR, habida cuenta de los hechos mencionados?
¿Cuál sería el Estado agresor de Venezuela que pone en peligro la paz en nuestro continente, toda vez que, obviamente, no hay un ataque militar?
El Presidente interino Guaidó y la Asamblea Nacional, representación popular legítima del pueblo venezolano, han decidido reincorporar al país al TIAR, y lo han hecho conforme a derecho.
Pero ¿Es probable la concreción de una medida en relación con Venezuela basada en las disposiciones del TIAR?
Aquí entramos a un terreno que está más allá de lo jurídico. Obviamente, el reingreso al TIAR no es porque se considere algo útil en sí mismo, sino que responde a unas circunstancias y exigencias políticas muy particulares, a un enfrentamiento asimétrico entre una tiranía que dispone de la fuerza militar y una fuerza democráticasque solo tienen la palabra y la movilización pacífica como armas.
En el presente, los actores políticos enfrentados en Venezuela se encuentran en un proceso de negociación de resultado aún incierto.
Lo del TIAR y lo que pueda ocurrir en su seno, a mi juicio, se debe inscribir en el marco de este toma y daca complejo impulsado desde la Comunidad Internacional, que esperamos tenga feliz término.
Importa conocer el contenido de las normas de ese tratado y sus interpretaciones posibles, para así saber dónde estamos parados en este tema y qué podemos esperar realmente.