Oficiales venezolanos solicitaron a la Corte Marcial suspender el uso de la justicia militar para procesar civiles

Oficiales venezolanos solicitaron a la Corte Marcial suspender el uso de la justicia militar para procesar civiles

Maikel Moreno, presidente del TSJ, condecorado por la Corte Marcial

 

Un grupo de oficiales abogados, encabezados por el general de división (GNB) Enrique Prieto Silva, del Foro Militar Venezolano, presentaron una acción de Amparo ante la Corte Marcial exigiendo que se suspenda “de manera inmediata y definitiva el acto inconstitucional continuado y arbitrario” del uso de la justicia militar para el procesamiento de personas “por la supuesta comisión de delitos que no se corresponden a la naturaleza militar”. Así lo reseña infobae.com

Por Sebastiana Barráez





Junto a Prieto Silva están los abogados Lilia Camejo Gutiérrez y Alonso Enrique Medina Roa, además de los abogados y militares Coronel (Ej) Marcos Porras Andrade, el general de brigada (GNB) Gilberto Mayorca Yánez. Todos son integrantes del equipo jurídico del Foro Militar Venezolano.

Dice el Amparo que debe declararse nulas todas las actuaciones de los tribunales de control y de juicio que han incurrido en la violación del artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el uso indebido de su jurisdiccionalidad.

Liberar a los civiles

“Ordenar la libertad inmediata de todos los ciudadanos que han sido detenidos, enjuiciados y sentenciados por esa mala praxis judicial. Todo sin menoscabo de que se proceda la reestructuración consecuente de los órganos de justicia militar y se instruya a todos los niveles sobre los alcances y manejo de sus procedimientos”.

El equipo de abogados y militares destacan que “a la luz de la doctrina y el fundamento constitutivo del derecho, hace contradictorios los delitos que se les imputan a los ciudadanos detenidos, procesados y enjuiciados, ya que atendiendo a su naturaleza, los excluye de su calificación especial militar“.

Expresan que si un acto no atenta contra la organización de las fuerzas armadas, aunque se encuentre legislado como delito militar en el Código respectivo, “ello no bastaría para que ese acto sea un delito militar, porque por su naturaleza jurídica no lo sería. De la misma manera, aunque el acto de referencia atente realmente contra la organización de las fuerzas armadas, si no está específicamente reprimido por el Código de justicia militar, no puede considerarse un delito militar”.

Resaltaron los numerales 25 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar: “Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación” y “Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio”.

Al respecto piden apreciar que esos dos numerales “son cometidos por el actual sistema de gobierno, que ha querido cambiar con el apoyo de la FAN la forma republicana y transformarla en un régimen de facto dictatorial, que bajo la égida del gobierno de Cuba ha puesto en peligro, también de facto la independencia de la Nación, entregando las reservas del país a los gobiernos de Rusia y China, entre otros”.

Retirar la degradación de 24 militares

Pidieron como acción complementaria a la solicitud de amparo constitucional, que la Corte Marcial de la República, “considere inexistente la degradación y expulsión que hizo el presidente de la República, Nicolás Maduro, cuando ilegal e inconstitucionalmente emitió dos decretos publicado en la Gaceta Oficial N° 41.350 del 28 de febrero de 2018 donde se degrada y expulsa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) a 24 militares venezolanos”.

Sustentan la petición en que la degradación y expulsión solo proceden como “sentencia definitivamente firme de los afectados con este tipo de pena accesoria a la pena principal”, según lo prescribe el Código Orgánico de Justicia Militar.

Finalmente le dicen a la Corte Marcial: “¡Ciudadanos Magistrados! El caso que se ha planteado en la presente solicitud de Amparo es bastante serio, ya que está en juego la credibilidad en el Sistema Jurídico Militar, que consideramos fundamental como parte del Poder Judicial, donde a otras deficiencias descansa la existencia del sistema democrático, la vigencia de los valores superiores referidos a la propia Democracia, al pluralismo político, y algo más importante, la vigencia de la institucionalidad que crea los entes del Estado para el servicio del mismo Estado y no de personas o parcialidades políticas, tal como refiere la Constitución para la Fuerza Armada Nacional, que debe ser “profesional, sin militancia política,… y al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”, y eso es lo que reclamamos y esperamos de su pronunciamiento”.