La Asamblea Nacional (AN) aprobó el 23 de julio de 2019 mediante ley la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). El país había dejado de ser parte del mecanismo desde el 14 de mayo de 2015 por su denuncia dos años antes. Sin embargo, a partir de la aprobación de la ley que autorizaba el retorno al tratado por parte de la AN, Venezuela vuelve a aparecer como parte según la página web de la Organización de Estados Americanos (OEA). Aun así, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional (SC), anuló la ley antes mencionada mediante sentencia 248 del 26 de julio de 2019.
En vista de lo anterior, desde Acceso a la Justicia nos preguntamos si el TIAR es aplicable o no. Pero antes de dar respuesta ello, explicaremos qué es el TIAR y cuándo se activa.
¿Qué es el TIAR?
El TIAR, también conocido como Tratado de Río, es un acuerdo internacional entre varios Estados americanos para garantizar su seguridad colectiva. Se trata de un tratado internacional que surgió en 1947 a raíz de la llamada Guerra fría. Así como la ex-Unión Soviética creó la Cortina de hierro y estableció países satélites para tener protección en caso de un conflicto internacional, mediante este tratado Estados Unidos tomó las previsiones en caso de agresiones contra su país o su área de influencia.
El tratado fue suscrito por Venezuela el 2 de septiembre de 1947 y entró en vigencia el 12 de marzo de 1948. En 1975, Venezuela también se adhirió al Protocolo de reforma del TIAR de San José de Costa Rica, el 26 de julio de 1975.
El artículo 3, numeral 1 del TIAR establece que un ataque contra uno de los países firmantes constituye una agresión contra todos los Estados Americanos:
“En consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.
Acceso a la Justicia aclara que el TIAR puede implicar una acción militar si hubiera un ataque a uno de los países miembros del tratado, pero este paso no necesariamente se da u ocurre en lo inmediato. Su artículo 1 indica que los países miembros se “obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas” y a “someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica” (artículo 2).
¿Cuándo se activa el TIAR?
Para la activación del TIAR, según prevé su artículo 6, es necesario un ataque armado, “una agresión que no sea ataque armado” pero que ponga en peligro “la integridad del territorio o la soberanía o independencia política de cualquier Estado Americano”, “un conflicto extracontinental o intracontinental, o (…) cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”.
El TIAR indica en su artículo 3.2 que su órgano de consulta es el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), sin embargo, los Estados miembros del TIAR y la OEA no son el mismo órgano; se trata de mecanismos distintos. De esta manera, en lo concerniente al TIAR, solo podrían tomar decisiones los Estados americanos que hayan ratificado el instrumento (artículo 14): los miembros del TIAR son 19, mientras que la OEA tiene 35.
La denuncia de Venezuela al TIAR se hizo en el año 2012, junto con otros países de la llamada Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), que fue una iniciativa impulsada por el expresidente Hugo Chávez Frías. No obstante, fue en 2013 cuando realmente el Gobierno presentó formalmente su denuncia y los efectos del tratado cesan a partir del 14 de mayo de 2015. Más recientemente, después del acuerdo de la AN, Venezuela vuelve a aparecer como integrante del TIAR en la página web de la OEA a partir de la aprobación de la ley correspondiente por parte de la AN.
Aunque el referido tratado no ha sido aplicado en América, sí se le ha invocado en varias ocasiones. Por ejemplo, en Venezuela tras la invasión de Machurucuto (en el estado Miranda), cuando una expedición cubana llegó en 1967 con planes de hacer una insurrección en el país. También fue invocado en 1982 durante la Guerra de las Malvinas. En este caso no hubo aplicación alguna, porque Estados Unidos también era parte de la alianza militar Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y, por lo tanto, tenía un compromiso con Inglaterra de no intervenir en el conflicto con Argentina.
Se puede decir que la única aplicación práctica de este tratado ocurrió en 1948, aunque de una forma muy peculiar, cuando Costa Rica abolió su ejército y empleó la ratificación del TIAR como instrumento de protección ante una agresión.
¿Bajo qué fundamento la AN aprobó la reincorporación al TIAR?
El parlamento, presidido por el diputado Juan Guaidó, explicó lo siguiente en la exposición de motivos del acuerdo, votado el 23 de julio de 2019 en una sesiónextramuros relativa al retorno de Venezuela al TIAR:
“Existen pruebas de la indebida injerencia militar extranjera en asuntos domésticos venezolanos, lo que aunado al progresivo colapso del Estado venezolano, ha mermado la capacidad de la Fuerza Armada Nacional de cumplir con el rol que le encomienda el Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concreto, de asegurar el legítimo uso de la fuerza en todo el territorio nacional ante la presencia de organizaciones criminales para-estatales en el país”.
Al respecto, Vladimir Padrino López, ministro de Defensa, reconoció en un tuit del 15 de agosto de 2019 la injerencia militar rusa en Venezuela, al expresar lo siguiente:
“Estoy en Moscú, atendiendo una invitación del Ministro de Defensa de la Federación de Rusia, General Serguéi Shoigú, donde hemos conversado y compartido diversos temas; en refuerzo de la cooperación técnico-militar que sostenemos para beneficio de nuestros pueblos”
Lo más grave es que ello no ha sido autorizado por la AN como exige la Constitución en su artículo 187 numeral 11.
Adicionalmente, en los puntos 4 y 5 de la exposición de motivos de la ley de reincorporación al TIAR, la AN también señaló que, en vista de las circunstancias antes descritas, pueden:
“poner en peligro la paz y la estabilidad política de América, debido a los efectos regionales del colapso del Estado venezolano, el TIAR ofrece el marco jurídico que permite instrumentar mecanismos de cooperación internacional para el fortalecimiento de la capacidad de la Fuerza Armada Nacional y la defensa de la Soberanía, la Independencia política e Integridad Territorial de la Nación” (resaltado nuestro).
Un nuevo golpe de la SC
La SC en su sentencia 248 volvió a aplicar la tesis del desacato de la AN para anular la ley aprobatoria del TIAR, dictada por el Parlamento.
Otro aspecto que se observa en tal decisión es que el TSJ, al no reconocer la validez de las leyes de la AN, no acepta la reciente adhesión al TIAR, por lo que aclara que Venezuela no es parte del tratado desde 2015, con lo cual es inaplicable. La SC alude a que se hizo efectiva la salida de Venezuela de la OEA desde el 27 de abril de 2017.
Finalmente, el máximo tribunal rechaza la eficacia de la mencionada ley bajo el argumento de que es el presidente de la República y no la AN quien tiene competencia para llevar adelante las relaciones internacionales de Venezuela. Esto también es consecuencia del desconocimiento por parte del TSJ de Juan Guaidó como presidente encargado del país y, en cambio, su reconocimiento a Maduro como presidente electo en 2018.
Acceso a la Justicia debe advertir que al embrollo institucional que existe en Venezuela se añade que la SC se pronuncia sin que haya una solicitud al respecto o “de oficio”. Recordemos que los tribunales solo actúan a instancia de parte, en especial para resolver conflictos de índole constitucional, y no como lo hizo la SC, por cuenta propia.
Las paradojas de la dual institucionalidad venezolana y el TIAR
Acceso a la Justicia ha denunciado que en Venezuela existe un quiebre institucional.De allí que reine una gran confusión en el país, porque las autoridades que “mandan” (ejercen el poder y la fuerza del Estado), no gozan de legitimidad ni de constitucionalidad. Esta circunstancia obedece a que esos funcionarios no fueron designados o electos en consonancia con las normas de la Carta Magna ni sobre la base de los tratados de derechos humanos existentes en la materia.
Paradójicamente, la AN, que es el único poder público legítimo y constitucional al haber sido electo como manda la Constitución en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015 y según los parámetros nacionales e internacionales sobre la materia, no tiene poder alguno en el territorio venezolano, porque el TSJ ha anulado sistemáticamente todas sus actuaciones. A la fecha, Acceso a la Justicia registra 105 sentencias del TSJ en su contra.
Por otro lado, la AN y Juan Guaidó, presidente del Parlamento además de presidente encargado desde el 23 de enero de 2019, no tienen poder real en el país. A pesar de ello, cuentan con el reconocimiento de más de 50 países, así como de la OEA hasta que se celebren elecciones libres en Venezuela. De hecho, la referida organización aceptó a Gustavo Tarre Briceño como representante del gobierno interino y desconoció la salida de Venezuela por no reconocer al Gobierno de Maduro y sus decisiones.
Esto significa que el Parlamento tiene un reconocimiento generalizado de la comunidad internacional, incluso de la OEA, pero no de parte del régimen de Nicolás Maduro ni de las autoridades de los poderes públicos designados o ratificados por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente o el TSJ.
De allí la dualidad institucional a la que nos hemos referido, aunque está claro que para los países que son parte del TIAR, Venezuela se ha vuelto a incorporar; ya dependerá de los países miembros del tratado de qué manera se aplique en Venezuela y cuándo.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Sin lugar a dudas, el TSJ se ha constituido en el defensor de una de las partes en el conflicto político entre oposición y Gobierno, lo que lo ha hecho cada vez más complejo e insoluble. Al máximo tribunal, en este rol ajeno al que debe ser el de un juez, se le ha olvidado el ciudadano, cada vez más indefenso frente a una administración de justicia al servicio del poder y sin respuestas acordes a sus enormes necesidades.
Esta conducta se evidenció, una vez más, en la sentencia 248 que anuló la ley que aprobó el retorno de Venezuela al TIAR por la forma en que actuó el TSJ al pronunciarse sobre el caso: sin que nadie se lo pidiera.
Para garantizar que un juez cumpla su rol de manera independiente, este no debe pronunciarse sobre un caso a menos que haya sido sometido a su consideración, es decir, no puede actuar de oficio, porque se anula su función de árbitro entre partes y de solucionador de conflictos. Si se actúa de oficio, como ocurrió con la decisión del TSJ sobre el TIAR, fácilmente se puede tomar partido por una de las partes, lo que le da amplia discrecionalidad en su solución y ello obstaculiza la resolución real del conflicto existente, lo que lleva a su agravamiento, como ha ocurrido desde la elección parlamentaria en diciembre de 2015.
NP.