Orlando Viera-Blanco: Tiar, Doctrina Roldós y Doctrina Betancourt

Orlando Viera-Blanco: Tiar, Doctrina Roldós y Doctrina Betancourt

 

“La Doctrina Roldós reitera que el respeto de los DDHH, políticos, económicos y sociales constituyen una norma fundamental de la conducta interna de los Estados y que su defensa es una obligación internacional… por tanto, la acción conjunta en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.

El Tratado Interamericano de Asistencia recíproca [TIAR] prevé una línea de progresividad donde el uso de la fuerza es estrictamente defensiva. La denominada Doctrina Roldós propia del ex Presidente de Ecuador (1979/1981), Jaime Roldós Aguilar, establece el pleno acatamiento del Orden Público Internacional, agregando que la defensa de los DDHH no merece no-intervención. Betancourt al juramentarse Presidente de Venezuela en 1959, solicitó la exclusión de la OEA de gobiernos dictatoriales. Quedaba claro para la historia de Latinoamérica que las Dictaduras no son sujeto de Derecho Internacional porque no representan legítimamente al Estado.

 

Legítima defensa internacional

El articulo 3 del TIAR hace un llamado a suspender hostilidades y regresar a un estado ante bellum. El artículo 7 ejusdem, apela al ejercicio al derecho de la legítima defensa de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las NNUU, siendo que del Articulo 8 del Acuerdo, ordena optar por: “retiro de los jefes de misión, ruptura de las relaciones diplomáticas; ruptura de las relaciones consulares; interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada”

Actualmente tenemos 18 países miembros del Tratado, siendo que el voto favorable de cualquier resolución de Órgano de Consulta se obtiene con la aprobación de 12 de sus miembros (2/3).

El TIAR no habilita un casus belli ex oficio. Su normativa mantiene una hermenéutica y lógica secuencial conforme a la Carta de las NNUU y el Consejo de Seguridad. En otro sentido, quienes acuñan el principio de R2P (no me excluyo) o apelan al 187.11 constitucional, avizorando intervención militar, les recuerdo que la Responsabilidad de Proteger (postulado no reglamentado), insta la injerencia legítima en caso de una catástrofe social. ¿Hemos llegado a ese punto a los ojos del mundo? No lo ven. ¿Tenemos que llegar a ese punto? Tampoco. El mundo debe prevenir una catástrofe humanitaria superior. ¿Por qué no lo hace? Porque lamentablemente esos son los vacíos o dificultades de la diplomacia. Y es lo que hemos pedido a la comunidad internacional: justicia universal, acción decidida e injerencia legítima forzosa por existir una emergencia humanitaria compleja en el marco de un Estado criminal y forajido…

El Presidente legítimo Juan Guaidó Márquez lo ha pedido todo y múltiples veces. La pelota está del otro lado.

De Rómulo Betancourt a Jaime Roldós

Al juramentarse en su cargo frente al Congreso de la República en el Palacio Federal Legislativo [1959] Betancourt dejó clara su perspectiva política y proclamó lo que hoy se conoce como la Doctrina Betancourt.

“Solicitaremos cooperación de otros Gobiernos democráticos de América para pedir, unidos, que la OEA excluya de su seno a los Gobiernos dictatoriales porque no sólo afrentan la dignidad de América, sino también porque el Artículo 1 de la Carta de Bogotá, acta constitutiva de la OEA establece que sólo pueden formar parte de este organismo los Gobiernos de origen respetable nacidos de la expresión popular, a través de la única fuente legítima de poder que son las elecciones libremente realizadas. Regímenes que no respeten los DDHH, que conculquen las libertades de sus ciudadanos y los tiranice con respaldo de las políticas totalitarias, deben ser sometidos a riguroso cordón sanitario y erradicados mediante la acción pacífica colectiva de la comunidad jurídica internacional” Rómulo Betancourt…

Bajo la acción de la Doctrina Betancourt, Venezuela mantuvo buenas relaciones con los Gobiernos democráticos, especialmente con el gobierno de John F. Kennedy en Estados Unidos, Luis Muñoz Marín en Puerto Rico, Manuel Ávila Camacho y Adolfo López Mateos en México y Alberto Lleras Camargo en Colombia. A su vez, cortó relaciones diplomáticas en su momento con los gobiernos de España, Cuba, R. Dominicana, Argentina, Perú, Guatemala, Honduras, Ecuador y Haití.

Por su parte doctrina Roldós reitera que el respeto de los DDHH, políticos, económicos y sociales constituyen una norma fundamental de la conducta interna de los Estados y que su defensa es una obligación internacional…y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención.

En caso de comprobarse que el régimen de Caracas ha enviado delincuentes a otros países, como en su momento lo significó el fenómeno del Marielito [donde se comenta que al menos 25.000 cubanos de los 125.000 que salieron del Puerto de Mariel/Cuba-1980- rumbo a Cayo Hueso/EEUU, eran delincuentes], o favorece grupos insurgentes, ello podría calificarse de una agresión internacional valorable en el marco del TIAR.

Lenin Moreno ha apelado a la Doctrina Roldós. En LATAM se podría estar tejiendo un perverso mecanismo de exportación de criminalidad y violencia desde Caracas, lo cual es muy peligroso porque coloca a una diáspora inocente, decente y sufrida, a merced de un infame barrunto. De la xenofobia a reyertas urbanas graves hay un paso….

Ya lo decían nuestros Estadistas. Con regímenes dictatoriales-y peor criminales-no hay concesiones.

@ovierablanco 

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