El Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, profesor universitario e individuo número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Dr. Román Duque Corredor, explicó que Pdvsa requería autorización de la Asamblea Nacional para colocar a Citgo como garantía del Bono 2020 emitido en 2016, conforme lo establece el artículo 150, de la Constitución, en razón de que tratándose de un contrato de interés público nacional celebrado con sociedades no domiciliadas en Venezuela, la aprobación por parte de dicha Asamblea tiene carácter preceptivo respecto de la regla general de que dicha aprobación se requiere solo en los casos que determine la ley, conforme lo advierte la Exposición de Motivos de la misma Constitución, en su Título IV, Capitulo I, Sección Cuarta.
De acuerdo con la opinión preparada por el académico venezolano, Pdvsa ofreció en septiembre de 2016 canjear bonos con vencimiento en 2017 por un nuevo bono con vencimiento en 2020, pero garantizado con el 50,1% de las acciones de Citgo Holding Inc., es decir, sometiéndolas a un gravamen. Desde que esa operación fue anunciada, diversos diputados de la Asamblea Nacional cuestionaron la operación, tal y como quedó resumido en el Acuerdo del 27 de septiembre de 2016, por el cual la Asamblea Nacional rechazó “categóricamente que dentro de la operación de canje se ofrezca como garantía con prioridad por el 50.1% de las acciones que conforman el capital social de Citgo Holding Inc, o que se constituya una garantía sobre cualquier otro bien de la nación”.
Según explica el doctor Duque Corredor, la garantía o gravamen sobre el 50,1% de acciones de Citgo hacía que la emisión del Bono 2020 revistiese la naturaleza de un “contrato de interés público nacional”. Por ello, y de acuerdo con el artículo 187 de la Constitución, Pdvsa como empresa del Estado domiciliada en Venezuela, en concordancia con párrafo segundo del artículo 150, de la misma Constitución, requería la previa autorización de la Asamblea Nacional para poder emitir ese Bono y colocar a Citgo como colateral. Ese control, sin embargo, no fue posible, pues para ese momento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, bajo el control de Nicolás Maduro, impidió a la Asamblea Nacional ejercer sus facultades de control sobre Pdvsa, como quedó reflejado en su sentencia n° 893.
De esa manera, concluye el jurista venezolano que “de conformidad con el artículo 150 de la Constitución, sin embargo, Pdvsa no podía ofrecer en garantía las acciones de Citgo Holding, Inc., al tratarse de un contrato de interés público nacional que solo puede ser suscrito previa autorización de la Asamblea”, al no estar comprendido en la regla general de que solo en los casos que determine la ley requieren de tal autorización”. En concreto, explicó el profesor Duque Corredor que “la garantía sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc., es una obligación que afecta la soberanía nacional, al tratarse del control accionarial del activo más importante de Pdvsa en el exterior. Es por esto último, precisamente, que el contrato de emisión del Bono 2020 debe ser considerado un contrato de interés público nacional, ya que dicho gravamen afecta directamente el derecho irrenunciable de la República de soberanía”.
La junta administradora ad-hoc de Pdvsa, designada por el Presidente encargado Juan Guaidó, demandó el pasado 29 de octubre la nulidad del Bono 2020 en la Corte de Nueva York, invocando que Pdvsa requería de la autorización previa de la Asamblea Nacional, tal y como esta había advertido previamente.
Es importante recordar que tanto la jurisprudencia como la doctrina han destacado que los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional que comprometen intensamente la soberanía nacional, son contratos de interés público nacional, por ejemplo, en función a su incidencia en el patrimonio nacional o en posibles reclamaciones extranjeras. Así sucede precisamente con el Bono 2020, pues el contrato de emisión de ese título valor, al comprometer el control sobre Citgo Holding, Inc., puso el riesgo el patrimonio de Pdvsa a través de su activo más importante en el extranjero, que es además fundamental en los planes de comercialización del crudo venezolano.
Al tratarse de un contrato de interés público nacional, y al haber sido celebrado con empresas domiciliadas en el extranjero, el contrato de emisión del Bono 2020 ha debido ser autorizado previamente por la Asamblea Nacional, como dispone el artículo 150 de la Constitución en concordancia con el artículo 187 numeral 9 de la Constitución. La Asamblea Nacional anticipó ello cuando, en el acuerdo del 27 de septiembre, rechazó enfáticamente el colateral de Citgo por sus efectos adversos sobre el interés nacional.
Por lo tanto, al no contar con esa autorización previa, Pdvsa no podía ejercer su capacidad de contratación para emitir el Bono 2020. De ello resulta que el contrato de emisión del Bono 2020 viola la Constitución, al haber sido suscrito por Pdvsa sin contar con la autorización previa de la Asamblea Nacional, como ordena el artículo 150 constitucional.