A propósito de los enjuiciamientos por la justicia militar ocurridos a mansalva en meses pasados, cuando se usó injustificadamente a la FAN en actividades represivas de orden público, sin sentido legal ni constitucional, fueron muchos los venezolanos sometidos a la justicia militar, interpretando el desfasado Código Orgánico de Justicia Militar, que reformado en 1998, fue fatalmente mutilado, por no decir dejado de lado en 1999 con la aprobación de la constitución vigente.
Por Enrique Prieto Silva
Muchas han sido las críticas hechas por el Foro Militar Venezolano desde su creación en 2017, cuando con fervor y fanfarria se gritaba “ataque al centinela”, para enjuiciar a quien osara repeler el férreo ataque del soldado o guardia nacional, que en funciones de policía repelía las manifestaciones públicas.
No entraremos a detallar lo erróneo, que creemos impensado, como fue esta febril acción de muchos oficiales de los diferentes componentes de la FAN, que queremos entender, actuaban pensando de buena fe para la malicia represiva del desorden, pero que llenaron páginas enteras de los diarios que circulaban en papel y en las redes, sometiendo a juicio militar a mansalva a todo “bicho de uña” que osara contrarrestar esta operación policíaco-militar.
Pero lo más fulgurante y que nos lleva a este escrito, es la defensa aún circulante del jurisconsulto o letrado, que se opuso a esta acción militarista antijurídica, como dijimos, por el uso indebido de la justicia militar en estos casos, olvidando o ignorando lo fundamental como lo es el uso indebido e inconstitucional de esta justicia, protestando con ley y constitución bajo el brazo, el hecho de que se detuvieran civiles y fueran sometidos a la justicia militar, alegando la existencia del juez natural, es decir, la existencia de un juez para civiles y otro para militares. ¡Craso error!
Si bien la justicia militar es inaplicable en estos casos, por razones que expondremos en otra oportunidad, hemos insistido en el erróneo concepto de connotados juristas nacionales, que a boca llena dicen: “debe aplicarse el concepto legal del juez natural, jueces civiles para los civiles y jueces militares para los militares”, lo que no es cierto, ya que como expondremos, la jurisdicción delictiva es en atención al delito, y solo cuando lo estipula le ley se deriva al delincuente.
Así decimos, que la figura del juez natural en nuestro derecho se fundamenta en el artículo 49 de la Constitución, cuando en su numeral 4.- dice: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.” Queda claro, que la naturaleza del juez se deriva de la jurisdicción donde es competente, en la ordinaria o en la especial.
Ya sabemos que la jurisdicción ordinaria se refiere a los delitos comunes, mientras que la especial, obviamente a delitos especiales (transito, drogas, ambientales, militares, fiscal, etc.); no se refiriere al sujeto activo o delincuente, que puede ser cualquier ciudadano, solo restringido por su capacidad jurídica.
Por otra parte, la figura del Juez Natural, está establecida en el artículo 7 del COPP, que dice: “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes con anterioridad al hecho objeto del proceso.”
¡Queda claro: El juez es al objeto del proceso (delito), según sea este ordinario o especial, de donde se derivan las jurisdicciones; no a la persona (delincuente)!
@Enriqueprietos