La Sala Constitucional del Tribunal Supremo (TSJ) bajo las órdenes del régimen chavista de Nicolás Maduro, pretende verificar si la fracción de diputados “Clap”, encabezada por Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, cumplió con el quórum y demás requisitos para ser reconocida como la supuesta Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN).
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El TSJ chavista le exigió a Parra un “informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida”.
La medida es tomada luego que el dirigente político, Enrique Ochoa Antich, solicitara que “se asegure la verificación nominal del voto por las directivas del Parlamento”.
Lo curioso del nuevo accionar del TSJ de Maduro es que, al parecer, pretender reconocer a una nueva Junta Directiva del Poder Legislativo y dejar atrás el invento del “desacato”, siempre y cuando no involucre al legítmo líder del Parlamento, Juan Guaidó.
A continuación, el comunicado del TSJ chavista:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, ordenó notificar a los diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber: Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma requerida en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitan a esta Sala informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 eiusdem.
Además, se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Enrique Ochoa Antich, contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado, y a los diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”.