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El Banco Central de Venezuela (BCV) decidió establecer un encaje de 31% para las captaciones en moneda extranjera en la resolución N° 20-03-01 del pasado lunes.
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“En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de las Obligaciones Netas”, reza la resolución.
Resolución en BCV