El más reciente episodio de violencia escenificado en el Centro Penitenciario de Los Llanos (Cepella) en Guanare, estado Portuguesa, que hasta el momento ha dejado 47 muertos y 75 heridos –52 de los cuales permanecen hospitalizados–, pone nuevamente en evidencia la incompetencia del Estado venezolano para garantizar los derechos humanos a la población penitenciaria del país.
De acuerdo con la Constitución Nacional vigente desde 1999 y los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Venezuela en la materia, corresponde al Estado preservar la vida de quienes se encuentran privados de libertad, en espera de juicio o ya cumpliendo condena.
Desde Acción Ciudadana En Positivo (ACEP), rechazamos la incapacidad del Estado venezolano para garantizar algo tan elemental como la alimentación de su población penal, detonante del motín en Guanare, según versiones ofrecidas por los familiares de las víctimas y organizaciones no gubernamentales que trabajan con privados de libertad.
Asimismo condenamos a un Estado que ha promovido el colapso del sistema penitenciario y de salud, así como el hambre y las ejecuciones extrajudiciales en las cárceles del país y exigimos al Presidente Nicolás Maduro a resguardar la vida, respetar la dignidad humana y garantizar los derechos humanos de todos los presos.
Al mismo tiempo, y basados en el artículo 272 de la Carta Magna, ACEP propone la transferencia de los establecimientos penitenciarios y las competencias para su administración a las gobernaciones de estado, así como la privatización de ciertos servicios como la alimentación y la salud; y exige dar cumplimiento a los preceptos que permitan a los presos contar con espacios de trabajo, para el estudio y la recreación, pues el fin último de los centros de reclusión debe ser la rehabilitación física, mental y moral del reo para su posterior reinserción en la sociedad.
Venezuela no puede seguir repitiendo los tristes episodios de violencia en calabozos policiales y centros penitenciarios. Desde noviembre de 1992, en el país se han registrado por lo menos 32 motines originados por enfrentamientos entre bandas rivales; por atropellos de los cuerpos de Seguridad del Estado; y más recientemente por las condiciones de hacinamiento, enfermedad y hambre de su población. Estos hechos se han cobrado la vida de al menos 815 presos, custodios, efectivos militares y civiles, y han ocasionado lesiones a más de 598.
El artículo 272 reza lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
NP.