TSJ de Maduro decretó medida cautelar para intentar entregarle Primero Justicia a un traidor

TSJ de Maduro decretó medida cautelar para intentar entregarle Primero Justicia a un traidor

Transeúntes caminan frente al edificio del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Caracas. REUTERS/Marco Bello/Foto de archivo

 

La supuesta Sala “Constitucional” del Tribunal Supremo (TSJ) al servicio del régimen de Nicolás Maduro decretó una medida cautelar arbitraria para intentar entregarle el partido Primero Justicia (PJ) al diputado de la “fracción Clap”, José Brito, quien previamente fue expulsado de las filas de dicha tolda política.

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En un nuevo capítulo de la arremetida de la cúpula del Palacio de Miraflores contra los partidos democráticos y el Poder Electoral en Venezuela, esta vez el TSJ chavista emitió otro decreto arbitrario para incluir por la fuerza la tarjeta y los símbolos de PJ en el show que pronto pretende imponer en las urnas.

Ya el secretario general de Acción Democrática (AD), Henry Ramos Allup, advirtió que las medidas serían extendidas a las principales organizaciones políticas que adversan a Maduro.

A continuación, el comunicado del TSJ de Maduro:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó medida cautelar de tutela constitucional consistente en suspender la actual Junta Directiva de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”.

Indica la sentencia N° 0072-2020, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que se nombra una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la mencionada organización con fines políticos, presidida por el ciudadano José Dionisio Brito, como coordinador nacional; y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación del “Movimiento Primero Justicia”; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales.

Agrega la decisión que dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la señalada organización con fines políticos, además, se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los miembros de la Junta Directiva del “Movimiento Primero Justicia” contra sus militantes y, específicamente, los que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

En el presente caso la Sala Constitucional se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Dionisio Brito y Conrado Pérez Linares.

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