Pedir intervención de fuerza interna o externa, es negar lo que se quiere, “normalidad democrática y gobierno constitucional”; lo que no puede ser impuesto sino por los medios establecidos en la abrupta constitución (la mejor del mundo) de 1999. Ese adefesio normativo constitucional avalado por autoproclamados juristas, quienes en la desventura ocurrida con el mesiánico Chávez, creyeron que era posible “refundar la república” utilizando modelos desfasados e inservibles.
Nunca habíamos tenido una barbarie militar como esa de 1992, que lamentablemente fue bien vista por muchos militares ¿profesionales?, que siguieron el engaño de seudointelectuales, quienes intencionadamente creyeron que la perversión política se originó de una mala política y ayudaron a impulsar la anti política, creyendo que era ésta la causa de los malos gobiernos y de los malos y corrompidos desempeños gubernamentales, de donde surgió la figura del líder sindical como verdadero líder para el trabajo y la producción; y a la par surgió el líder político transformado en demagogo, quien a la par del mal sindicalista, reforzó la clase laboral que tomó ínfulas jurídicas para disminuir el tiempo del trabajo y la edad de jubilación, que no hubiera sido nada malo, si no hubiera imperado el “socialismo sin producción”, cuyo fin fue solo la distribución de la riqueza que no se producía, surgiendo entonces las perversa figuras de la expropiación con fines sociales (apropiación de empresas por la clase obrera) y el pase de la propiedad privada al Estado. Ese Estado perverso y derrochador, que logró el milagro de destruir al país más rico del planeta, transformando al venezolano en miserable.
Este es un introito, para que el venezolano de a pie se dé cuenta del engaño inmerso en estos escritos que fundamentan su antipolítica abstencionista con los artículos constitucionales 333, 350, y 187.11. Hacen ver que no vivimos en una democracia sino en una dictadura, pero que afortunadamente ha logrado superar muchos escollos y hoy nos encontramos cerca de la salida del túnel iluminado.
El artículo 333 dice: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia…”. ¡Más claro imposible! La constitución está vigente y no debemos permitir ningún acto de fuerza que la ilegitime.
El artículo 350 dice: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos…”. Aquí debemos comenzar identificando al sujeto; ¿quién es el pueblo de Venezuela? Sin dudas, es el propietario de la soberanía, quien según el artículo 28, “…la ejerce por medio de los Poderes Públicos…”.
Más claro aún, según el artículo 5, el pueblo ejerce la soberanía “…directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público…”
Uno de los mayores logros publicitados en la Constitución fue el papel participativo y protagónico del venezolano; por ello, no debemos aceptar el engaño. El artículo 70 constitucional dice: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante,…”, no hay ninguna otra forma de participación del ciudadano, que en conjunto, es el pueblo.
Cuando se insta a una acción o intervención extranjera, se hace una instigación a delinquir a quien la propone, toda vez que la Constitución establece en su artículo 131, que: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público…”, lo que puede complementarse con el artículo 132 que dice: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”
También, en cuanto a la participación externa en la política venezolana, el artículo 152 dice: “Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.”
Por último, la intervención de militares en la política y en el gobierno, donde surgen muchos desfases jurídicos, ya que éstos, en actividad, no deben intervenir en política (Esto incluye al ministro y al alto mando; también al absurdo de que el presidente porte un grado militar activo). Dice el artículo 328: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y las leyes. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna…” Queda claro que la Fuerza Armada no puede participar en la política, ergo, no puede dar “golpe de estado”.
Y si hay una intervención militar extranjera, todos los militares están en la obligación de rechazar cualquier movimiento que se haga contra la patria o contra sus instituciones fundamentales.
Para cerrar, un alerta a todos los ciudadanos venezolanos; el artículo 130 de la Constitución dice: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación.”
¡No hay campo para una intervención militar!