AN declararía responsabilidad política contra algunos diputados por red de corrupción de los Clap

AN declararía responsabilidad política contra algunos diputados por red de corrupción de los Clap

Foto: Archivo

 

En fecha primero de diciembre de 2019 el portal de noticias web “Armando.Info”,publicó un reportaje en el cual señala a parlamentarios, quienes según el portal mencionado: “se prestaron desde hace algunos meses para hacer, por encargo, gestiones informales ante organismos como la Fiscalía de Colombia o el Departamento delTesoro de los Estados Unidos, emitiendo cartas de buena conducta en favor delos empresarios responsables de los negocios de las importaciones de los combosde los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), con el objetivo de que esos organismos absuelvan o dejen de investigar a estos empresarios”.
En consecuencia a dicha denuncia, en fecha 3 de diciembre de 2019 la plenaria de la Asamblea Nacional designa una Comisión Especial para investigarlas acusaciones formuladas a los parlamentarios señalados por el referido portal de noticias y se crea la Comisión Especial para la Investigación e Intervención de la Comisión Permanente de Contraloría.

Por Alberto News

La redacción de AlbertoNews obtuvo por adelantado una copia de lo que sería el informe final la Comisión Especial para la Investigación e Intervención de la Comisión Permanente de Contraloría designada en fecha 3 de diciembre del año 2019 donde detalla las fases investigativas, recolección de pruebas, responsabilidades de los involucrados y conclusiones.

CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN

La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, es la encargada de la vigilancia sobre la utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones que establece la Constitución de la República y la Ley. Luego del trabajo investigativo, regido por el mandato de la Plenaria, las comparecencias y las limitaciones surgidas en el proceso, la Comisión Investigadora, concluye que:

Del envío, recepción, registro y archivo de la correspondencia de laComisión Permanente de Contraloría durante los años 2018- 2019.

Tras las actuaciones practicadas se evidencian irregularidades en el registro de entrada y salida de correspondencia, alteraciones en el asiento de estas en los libros correspondientes y la manipulación indiscriminada del mismo por personas ajenas a la Comisión Permanente de Contraloría, las carpetas en donde reposa la correspondencia recibida y enviada son llevadas de manera desordenada, no se sigue un orden cronológico al momento del archivo de las comunicaciones, algunas no son asentadas en los libros, son enviadas comunicaciones sin fecha o firma y otras con alteraciones en la nomenclatura, no son regresadas a la Comisión las constancias de recibo de algunas comunicaciones enviadas, fueron emitidas comunicaciones durante el receso parlamentario, existen comunicaciones firmadas por el Presidente de la Comisión, durante el período 2018-2019, en fechas en las que el mismo se encontraba fuera del país, algunas fueron emitidas fuera del territorio de la República y se denota además la utilización de firmas digitalizadas para suscribir comunicaciones con autorización o no de los diputados respectivos.

De los libros de actas de sesiones de la Comisión Permanente de Contraloría.

No existe Libro de actas de sesiones de las reuniones de la Comisión en sentido estricto, el resguardo de las actas se hace en carpetas sin un orden en específico, las actas presentan alteraciones y enmendaduras y desde el año 2018no se guarda el registro de audio de las reuniones.De acuerdo a los hechos antes descritos, se denota que existen grandes debilidades en el control y supervisión correspondiente a las actividades administrativas de la Comisión Permanente de Contraloría de la AsambleaNacional y el o los funcionarios a quienes corresponde esta tarea, no adoptan una conducta diligente a fin de tomar los correctivos necesarios.

De los sellos oficiales de la Comisión Permanente de Contraloría 2018-2019.

En cuanto a los sellos oficiales se evidencia que el único que reposa en laComisión, es el correspondiente a la Secretaría, de acuerdo a las declaraciones dadas por los diputados miembros de la Comisión al momento de sus comparecencias voluntarias se pudo constatar que el sello de la Presidencia se encuentra fuera del país, fueron elaborados nuevos sellos sin autorización de los miembros de la Comisión, se creó un sello para la Vicepresidencia y los sellos son utilizados de manera indiscriminada para validar comunicaciones, sin tomar en cuenta quien las suscribe, e incluso el sello de la vicepresidencia ha sido utilizado por diputados ajenos a la Comisión.

De las de investigaciones llevadas por la Comisión Permanente de Contraloría durante el período 2018-2019. Procedimiento de Registro y Resguardo de los Expedientes.

De la verificación de los expedientes, de las investigaciones llevadas por laComisión se puede afirmar, que algunos expedientes han sido alterados, los mismos tienen tachaduras y enmiendas en la foliatura y no existe un autoemanado del funcionario correspondiente en el que se ordene subsanar los errores cometidos, de algunos expedientes han sido sustraídos gran cantidad de folios, existen citaciones a entes, empresas, funcionarios o ciudadanos que no están siendo investigados por la Comisión, han sido cerradas investigaciones a ciudadanos sin que se haya comprobado de manera fehaciente los hechos investigados, Fueron creadas Subcomisiones que no han sido aprobadas en el seno de la Comisión, para realizar investigaciones.De lo anterior se destaca, que quienes tienen la facultad y/o atribución de llevar a cabo estas investigaciones, tuvieron un comportamiento omisivo e imprudente, con inobservancia de los procedimientos, las Leyes y Reglamentos.

De la emisión de cartas de buena conducta en favor de varias empresas y ciudadanos que están siendo investigados por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.

Se constató por hechos públicos, notorios y comunicacionales, que algunos diputados miembros o no de la Comisión Permanente de Contraloría, realizaron viajes a Europa en los que sostuvieron encuentros y consignaron documentos en nombre de la Comisión Permanente, sin autorización, ni aprobación en el seno dela misma, lo que constituye una violación al artículo 13 numeral 6 del Reglamento Interior y de Debates. Este viaje estuvo financiado por empresarios y amigos de dichos parlamentarios lo que pudiera estar encuadrado en los artículos 48, 64, 68 y79 de la Ley contra la Corrupción.

Durante el proceso de comparecencia voluntaria de ciudadanos y diputados ante la Comisión Investigadora fueron consignadas copias fotostáticas de algunas de las supuestas cartas de “buena conducta” en favor de varias empresas y ciudadanos investigados por la Comisión Permanente de Contraloría, de las declaraciones de los diputados que asistieron a dichos viajes destacan contradicciones e incongruencias en relación con la entrega de supuestas cartas de “buena conducta”, inconsistencias en las fechas de emisión de dichas cartas e inconsistencias en las firmas de algunos parlamentarios, de lo que se infiere un actuar indebido e imprudente por parte de estos parlamentarios, en virtud de no estar autorizados por la plenaria para la realización de dicho viaje en nombre de la Comisión.

Teniendo conocimiento la Comisión de la denuncia realizada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz y del ciudadano Ramsés Reyes, se observa la omisión de estas denuncias por parte de la misma, permitiendo así la continuidad de los procedimientos irregulares en perjuicio de los intereses del Estado.

Como consecuencia de lo anterior se destaca que fueron emitidas en nombre de la Comisión Permanente de Contraloría, falsas pruebas de finiquitos en favor de ciudadanos y empresas que aún están siendo investigados por ésta. Por lo que los parlamentarios que suscribieron dichos documentos pudieran encontrarse inmersos en la comisión de los delitos de falso supuesto de hecho, concierto para delinquir y fraude administrativo, además en franca violación a los artículos 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a los hechos presentados se concluye:

1. Que los funcionarios de la Comisión Permanente de Contraloría actuaron de manera indebida en contra de los Procesos Administrativos y Reglamentarios.

2. Que los Parlamentarios pertenecientes a la Comisión Permanente deContraloría de la Asamblea Nacional, objeto de la investigación emanada del mandato de la Plenaria, actuaron alejados de la tutela del interés general y el cuidado debido, carentes de prudencia y con omisión en el cumplimiento de sus funciones Parlamentarias.

3.Que los parlamentarios que suscribieron documentos de “buena conducta” en favor de empresas y ciudadanos investigados por la Comisión Permanente de Contraloría, hicieron uso indebido de sus funciones utilizando la Comisión como una corporación privada para absolver a estas empresas que presuntamente cometieron hechos de corrupción en contra del erario de la nación.

4. Que durante el proceso investigativo, hasta la fecha de consignación de este informe preliminar, no se han encontrado elementos incriminatorios en el ejercicio de sus funciones en el caso de los parlamentarios José Luis Pirela, Williams Barrientos y Héctor Vargas.

Recomendaciones

Luego de cumplir con el mandato de fecha 3 de diciembre de 2019, en el que se ordena investigar las actuaciones de la Comisión Permanente de Contraloría, y en virtud de los hechos descritos, se considera necesario hacer las siguientes recomendaciones al cuerpo Plenario de la Asamblea Nacional:

1. La reestructuración administrativa, técnica y funcional de la Comisión Permanente de Contraloría, en virtud de las irregularidades administrativas y procedimentales cometidas por sus funcionarios debido al incumplimiento de las normativas, manuales de procedimientos y reglamentos de la Asamblea Nacional.

2. Ordenar una auditoría para revisar y verificar todas las investigaciones hechas durante los años 2018 y 2019, en concordancia con el mandato de la Comisión Especial.

3. Solicitar a la Comisión Permanente de Contraloría, investigar los procedimientos llevados por la Comisión Permanente, donde sin la existencia de expedientes aprobados por la Plenaria, Parlamentarios suscriben citaciones formales a empresas, organismos o ciudadanos.

4. Dejar sin efecto todas las cartas de “buena conducta”, suscritas por diputados, en favor de varias empresas y ciudadanos que están siendo investigados por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, durante los años 2018 y 2019.

5. Dejar sin efecto todos los documentos que fueron consignados en nombre de la Comisión Permanente de Contraloría durante la gira hecha por diputados miembros y no miembros de la Comisión Permanente de Contraloría en Europa, sin autorización, ni aprobación, en el seno de la misma ni de la Plenaria de la Asamblea Nacional durante el año 2019.

6. Instar a los diversos organismos en los que fueron consignadas dichos documentos, a dar respuesta al cuerpo sobre las actuaciones realizadas por estos parlamentarios.

7. Solicitar Declaración Jurada de Patrimonio actualizada a todos los parlamentarios que suscribieron documentos de “buena conducta” en favor de ciudadanos y empresas que están siendo investigadas por la Comisión Permanente de Contraloría.

8. Solicitar a la Comisión Permanente de Contraloría una investigación de las actuaciones señaladas por los Parlamentarios en el transcurso de las comparecencias voluntarias, en relación a empresas, ciudadanos e instituciones del Estado, presuntamente involucradas en el manejo indebido de recursos públicos, en materia de importación de alimentos en virtud de que la Comisión Investigadora no tiene la facultad para ello, debido a que el mandado de la Plenaria, señala de manera expresa la creación de la Comisión Especial “por cuanto presuntamente miembros de la Comisión Permanente de Contraloría, habrían emitido documentos de “buena conducta”, que buscarían exonerar, sin justificación, a varias empresas y ciudadanos de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos desarrollado por el régimen usurpador denominado Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).”

9. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano CONRADO PÉREZ, en virtud de las irregularidades cometidas en manejo administrativo de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, durante su gestión como Vicepresidente de la misma; igualmente por la emisión de documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominadoComité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

10. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano LUIS PARRA, en virtud de las irregularidades cometidas al refrendar documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominado Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y otros documentos exclusivamente inherentes a la Comisión Permanente de Contraloría.

11. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano JOSÉ BRITO, en virtud de las irregularidades cometidas en la emisión de documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominado Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

12. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano ADOLFO SUPERLANO, en virtud de las irregularidades cometidas en la emisión de documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominadoComité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

13. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano RICHARD ARTEAGA, en virtud de las irregularidades cometidas en la emisión de documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominado Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

14. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano GUILLERMO LUCES, en virtud de las irregularidades cometidas en la emisión de documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominadoComité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

15. Declarar, conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, la RESPONSABILIDAD POLÍTICA al ciudadano CHAIM BUCARAN, en virtud de las irregularidades cometidas en la emisión de documentos de buena conducta, que buscarían exonerar, sin justificación, a ciudadanos y empresas de haber realizado un manejo inadecuado de recursos públicos, en el programa de provisión de alimentos denominadoComité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

16. Remitir el presente informe al Contralor General de la República, Dr.Juan Pablo Soteldo, a los fines de determinar conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, si existe o no responsabilidad administrativa por parte del ciudadano FREDDY SUPERLANO, en virtud de los elementos encontradas en cuanto al manejo administrativo de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, durante su gestióncomo presidente de la misma.

17. Remitir el presente informe al Contralor General de la República, Dr.Juan Pablo Soteldo, a los fines de determinar conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, si existe o no responsabilidad administrativa por parte del ciudadano ANDERSON ABREUSANTELIS, en virtud de los elementos encontrados en cuanto al manejo administrativo de la Comisión Permanente de Contraloría de la AsambleaNacional, durante su gestión como secretario de la misma.

18. Remitir el presente informe al Contralor General de la República, Dr.Juan Pablo Soteldo, a los fines de determinar conforme a los hechos aquí esgrimidos, de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente, las responsabilidades a que haya lugar por parte de los ciudadanos: CONRADO PÉREZ, RICHARD ARTEAGA, JOSÉ BRITO, CHAIM BUCARAN, ADOLFO SUPERLANO, GUILLERMO LUCES, Y LUIS PARRA en virtud de las irregularidades cometidas en la realización de viajes sin autorización de laComisión Permanente de Contraloría ni de la Plenaria del Parlamento, violación al artículo 13 numeral 6 del Reglamento Interior y de Debates de la AsambleaNacional y los artículos 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debido a su actuar alejado de la tutela del interés general, carente de prudencia y haciendo uso indebido de sus funciones Parlamentarias.

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