Súmate alerta que la decisión de los cuestionados integrantes del parlamento nacional 6D 2020 de derogar la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, para hacer este año 2021 solo Elecciones de Gobernadores de Estado y Alcaldes de Municipio, atenta contra lo establecido en la Constitución de la República sobre la elección de los cargos ejecutivos y legislativos de los Poderes Públicos Estadal y Municipal, además de representar un retroceso en el ejercicio de los derechos políticos, entre ellos el de “elegir y ser elegido”.
Ante esta situación irregular, Súmate fija posición:
1. La Constitución de la República establece explícitamente que el Poder Estadal y el Poder Municipal son una unidad en sí mismos. Así se puede corroborar en el texto de su artículo 136 en el que expresa: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (…) Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias…”
2. La Constitución de la República en sus artículos 160 al 162 expresa que el Poder Estadal está integrado por una función ejecutiva ejercida por el Gobernador y un Poder Legislativo ejercido “…en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.” Y agrega que estos funcionarios, Gobernador y Legisladores Estadales, serán elegidos por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan.
3. La Constitución de la República en sus artículos 174 y 175 expresa que el Poder Municipal está integrado por una función ejecutiva ejercida por el Alcalde y una función legislativa que corresponde al Concejo Municipal. Y que estos funcionarios, Alcalde y Concejales Municipales, serán elegidos por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan.
4. Las disposiciones constitucionales mencionadas sobre la conformación y las funciones de los Poderes Públicos Estadal y Municipal dejan entender que la elección para los cargos ejecutivos y legislativos de cada uno de estos poderes públicos debe hacerse de forma “uniforme y simultánea”. Y fue por esta razón que la Asamblea Nacional de la gestión 2005 – 2010 aprobó la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 2010, y que indica explícitamente en su primer artículo: “La presente Ley tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.”
Por lo ante expuesto, nuestra Organización Ciudadana con 19 años de labor en la promoción y defensa de los derechos políticos rechaza la decisión de los integrantes de la cuestionada Asamblea Nacional 6D 2020 del pasado jueves 25 de febrero, de derogar en primera discusión la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, con el fin de hacer elecciones conjuntas este año 2021 únicamente para los cargos ejecutivos de los Poderes Estadal (Gobernadores) y Municipal (Alcaldes), porque con ella:
1. Repiten la misma irregularidad cometida el 12 de agosto de 2017 por la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente de amputar las Elecciones Regionales y que condujeron a la realización en octubre de ese año de comicios solo para Gobernadores, excluyendo de los mismos la elección de los Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales, sin importar que con ella estaban transgrediendo lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales.
2. Deciden amputar los comicios municipales, que deben incluir la elección de los cargos a Concejales para los Concejos de los 335 Municipios, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales.
Otra de las observaciones de nuestra ONG es que en los discursos de los integrantes de la AN 6D 2020 que participaron en el debate del 25 de febrero hubo contradicciones y reconocimiento de que la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales era un obstáculo para el propósito de hacer elecciones a su medida. Solo resaltamos dos de ellos, por ser los que contienen la exposición de motivos y solicitan la derogatoria de esta legislación:
1. El integrante de la AN 6D 2020 que hizo la exposición de motivos para solicitar la derogatoria de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales, admitió que “este año, a tenor de lo que establece la Constitución corresponden los procesos electorales para el Poder Público Estadal conformado por el Poder Ejecutivo Estadal que son las Gobernaciones y el Poder Legislativo Estadal que son los Consejos Legislativos, pero además, corresponden la elección para el Poder Ejecutivo Municipal que lo ejercen los Alcaldes y el Poder Legislativo Municipal que lo ejerce el Concejo Municipal”, y que esta ley sancionada por la Asamblea Nacional de 2010 fue necesaria, útil y hábil; para luego afirmar que “en este momento se constituye en una suerte de traba para nosotros abrir los cauces a la participación del pueblo y permitirle al ente rector electoral, que va a ser electo por esta soberanísima cámara… tomar de manera libre… tomar la decisión para que las elecciones se hagan todas en una sola o una por una, pero no lo que establece esta Ley en su artículo 2…”
2. El presidente de la directiva de la cuestionada AN 6D 2020 esgrimió como argumento en el debate para solicitar la derogatoria en primera discusión de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales, que “esta Asamblea Nacional se percata que un fruto de ese diálogo constructivo tenía un obstáculo en una Ley del año 2010”. Y luego arguyó que con esta decisión están dando respuesta a una propuesta para que el ente rector electoral convoque a una mega-elección con el fin de que se escojan los 335 Alcaldes y 23 Gobernadores de Estado. “Esta ley del año 2010 impedía que se pudiera escoger de esa manera, y tendría que haberse convocado con dos fechas diferentes.”
Hay varias preguntas que deben responder los actores políticos que solicitan una sola elección para los cargos ejecutivos de los poderes públicos Estadal y Municipal, y que se han atrevido a derogar en primera discusión la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales, que se lo impedía:
1. ¿Por qué hacer de forma conjunta una elección solo para cargos Ejecutivos de los Poderes Estadal (Gobernadores de Estado) y Municipal (Alcaldes de Municipio), cuando estamos a tiempo para organizar Elecciones Regionales en octubre de 2021 para cargos Ejecutivos y Legislativos del Poder Estadal (Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos de los 23 Estados), y Elecciones Municipales en diciembre de 2021 para los cargos Ejecutivos y Legislativos del Poder Municipal (Alcaldes y Concejales de los Concejos de los 335 Municipios?
2. ¿Por qué derogar la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales que fue aprobada en 2010 con el objeto de que las Elecciones para los cargos ejecutivos y legislativos de los poderes públicos Estadal y Municipal se realizarán de forma “uniforme y simultánea”, y ahora retroceder y violar lo dispuesto en la Constitución de la República?
3. ¿Responderá la propuesta de realizar Elecciones solo para Gobernadores y Alcaldes este año 2021 a algún lineamiento del Gobierno Nacional y su Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un propósito de tener tiempo para instrumentar otras legislaciones que cambien el sistema electoral para los cargos de legisladores estadales y municipales que no estén establecidas en la Constitución de la República?
Nuestra Asociación Civil considera que hay varios artificios muy claros tras esta decisión de derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales de la cuestionada AN 6D 2020:
1. Queda totalmente al descubierto que el parlamento está siendo utilizado como instrumento para confeccionar elecciones a la medida de los intereses del PSUV.
2. Derogar la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales, que impide la realización simultáneas de Elecciones Municipales junto a las Elecciones Regionales, y, al mismo tiempo, prohíbe realizar de manera separada las Elecciones al Poder Ejecutivo Regional y Municipal de los Poderes Legislativos respectivos, es una prueba de que el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) violó flagrantemente estas disposiciones legales entre 2017 y 2018, cuando se realizaron elecciones de Gobernadores y Alcaldes separadas de sus Legislativos.
3. Si los resultados electorales de estas supuestas mega – elecciones que pretenden convocar, arrojan Gobernadores y Alcaldes electos de un partido o tendencia distinta a la que actualmente controla el Legislativo de la entidad estadal y/o municipal correspondientes, encontraremos que será muy difícil para los poderes ejecutivos Regionales y Municipales gobernar con un parlamento estadal o local que no obedece a la realidad política del Estado o Municipio y que tendría la potestad entre otras cosas, de aprobar los presupuestos, la memoria y cuenta y hasta destituir a los propios gobernadores y alcaldes, representando esto un impedimento al ejercicio libre del poder político que le ha sido conferido por los ciudadanos a los futuros funcionarios. Esto ocurrió con los alcaldes electos el 23 de noviembre de 2008, que gobernaron un periodo completo con el Concejo Municipal de la anterior administración, que fue electo en agosto 2005.
4. Aunque la decisión de derogar la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales estaría fuera del lapso de los 6 meses antes de las elecciones en el que se prohíbe modificar las leyes que regulan las elecciones, según el artículo 298 de la Constitución; la misma no abona el terreno en la recuperación de la confianza de los ciudadanos en el ejercicio del voto como mecanismo de cambio.
Por último, Súmate recuerda que los procesos electorales no solo se tratan de que el ciudadano vote, sino que tenga la certeza de que los resultados electorales serán el reflejo exacto de la voluntad popular y, en consecuencia, los representantes electos puedan ejercer de manera plena el poder político que les ha sido conferido por el soberano a través del sufragio.
Nota de prensa