Robert Alvarado: Irregularidades de la justicia penal en Trujillo, tierra de paz y santidad

Robert Alvarado: Irregularidades de la justicia penal en Trujillo, tierra de paz y santidad

“Acepta la responsabilidad de tu vida…” Les Brown

En la tierra de la Virgen de la Paz y del Doctor José Gregorio Hernández resultan chocantes, por decir lo menos, una serie de irregularidades que acontecen en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, bajo la jefatura de la Dra. Rafaela Margarita González Cardozo desde hace aproximadamente 15 años, además de ser miembro de la Corte de Apelaciones, denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales por cuanto todos los casos donde hay detenidos pasarían por su despacho, a los fines de ordenar a los jueces subalternos de diferentes etapas del proceso (Control, Juicio, Ejecución) las decisiones a tomar, incluso respecto a las solicitudes de revisiones de medidas.

Por Robert Alvarado (@robertveraz)





Es una realidad que en lugar de sorprender constituiría la referencia obligada para todo procesado o penado que aspire ser favorecido con alguna decisión judicial. La Presidencia del Circuito sería una alcabala donde la jurisprudencia verde del archiconocido Benjamín Franklin debe ser acatada por todo aquel justiciable que con méritos o sin ellos aspire a salir en libertad. Rafaela Margarita González Cardozo, contrariando la esencia administrativa del cargo que ocupa, detentaría el control absoluto de las decisiones de los jueces, nada de decidir con autonomía, con independencia, y cuidado si lo hacen. Es una realidad alta conocida en el foro penal trujillano, pues sería práctica común de la “Presidenta del Circuito dictar lineamientos” antes de cada audiencia de presentación, preliminar o juicio, tras ser revisadas las causas por su equipo de colaboradores. Se dice que ni la Virgen de La Paz ni el milagroso José Gregorio Hernández pueden aliviar las penas de los jueces que osen desobedecer las instrucciones de la cuestionada funcionaria.

Puedo referirme a muchos casos, pero uno en particular llama mi atención, derivado de un hecho sucedido en fecha 27 de febrero de 2020, y celebrada audiencia de presentación en fecha 29 de febrero de 2020, causa signada con el TC07-28-02-2020-260, siendo imputados Rosmer Daniel Benítez Rivero, C.I. 20.657.588 y Lissandra Yiuesmir Bastidas Berrios, C.I. 25.170.991, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Secuestro y Asociación para delinquir, quedando ese día Privados de libertad. Este caso tuvo resonancia en redes sociales porque a la fémina la llaman la “Muñeca de la Mafia”. Ahora bien, pasados aproximadamente 22 días de la privativa, a la ciudadana le solicitan revisión de medida y le conceden “Detención Domiciliaria”, siendo pedida para el ciudadano la revisión y el acto extensivo de la misma medida otorgada a Lissandra, la cual fue negada a Rosmer Benítez, bajo el argumento que “no han variado las circunstancias que dieron origen a la aprehensión”. Una pregunta ingenua, ¿y cómo si variaron para Lissandra, quien fue detenida según actas policiales en el mismo momento y bajo las mismas circunstancias?

En etapa de pandemia el Ministerio Público presenta la acusación contra los dos imputados por los mismos delitos. El 8 de octubre se celebró la audiencia preliminar, la defensa de Rosmer Benítez se opuso a la admisión de la acusación, ya que el delito de asociación para delinquir no estaba demostrado, al punto que el Ministerio Público no presentó ninguna actuación que fundamentará el mismo, por otra parte, los delitos de extorsión y secuestro no pueden co existir, porque ambas figuras reúnen los mismos requisitos. Además se insistió en la revisión de la medida a Rosmer Benítez y aplicarle el efecto extensivo de la medida de la cual gozaba la coimputada, ello con base a la jurisprudencia emanada de Sala Constitucional del TSJ Nº 013, de fecha 11 de septiembre de 2020. Exp. S/C 19-0768, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual es vinculante.

La juez no admitió el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a pesar de esto no concedió la revisión ni acató la jurisprudencia, en su decisión simplemente señaló no otorgar la revisión al imputado porque “no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención”. Reitero mi pregunta ingenua… incorporándole el desacato a la jurisprudencia vinculante. Al no admitir el delito de Asociación para delinquir variaron las circunstancias, cayendo la jueza en un error inexcusable, yerro extendido a quien le daría la “orden de arriba” que la obligó a materializar la decisión censurable dictada por el Tribunal en fecha 21 de octubre de 2020, de cuya publicación fue notificada la defensa de Rosmer Benítez el 6 de noviembre de 2020, la cual fue recurrida en fecha 13 de noviembre de 2020 (TCR07- 13 -11 -20-57), sin que haya respuesta hasta la presente fecha. Como tampoco hay respuesta de la apelación de autos de la Audiencia de Presentación.

Posteriormente, la causa pasa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la misma jurisdicción penal, donde en fecha 19 de noviembre de 2020 se presenta escrito de revisión de la medida privativa de libertad impuesta a Rosmer Benítez, dado que a la coimputada, Lissandra Yuesmir Bastidas Berrios, días antes, le fue sustituida la medida cautelar de Detención Domiciliaria por “presentaciones”, solicitando explícita y lícitamente el efecto extensivo de esta última medida sustitutiva de libertad para Rosmer Benítez, lo cual fue igualmente negado en fecha 15 de Diciembre de 2020, ese mismo día se presentó una nueva solicitud de revisión de medida para este ciudadano, siendo negada en la misma fecha, bajo el consabido argumento antes referido. Hasta la presente fecha Rosmer se encuentra privado de libertad y la coimputada bajo presentaciones.

Este entuerto, inexplicable desde la perspectiva del derecho procesal penal, tiene una explicación, la coimputada, o sea, Lissandra Yuesmir, es hermana de la esposa de José Morales, Presidente del Banco de Venezuela, quien fue Secretario General del ex Gobernador del estado Trujillo Hugo Cabezas, sobre esta trama se dice que fue mucho el dinero que se movió para que a pocos días de la detención se le concediera una medida cautelar sustitutiva de libertad a la llamada “Muñeca de la Mafia”. Ahí se la dejo a mi amigo Tarek William Saab, ya que estaríamos en presencia de hechos constitutivos de delitos que ameritan una investigación seria, de esas que él frecuentemente da a conocer por los medios de comunicación

Son evidentes las irregularidades en el presente caso, donde hay un detenido, mientras la coimputada goza de medidas sustitutivas de libertad cada vez más favorables a pesar de tener investigaciones penales por delitos muy graves, lo cual implica un gran descaro del Ministerio Publico, por no decir complicidad, al no haber sido notificado de ninguna de las revisiones de medidas otorgadas a Lissandra Yuesmir Bastidas Berrios, para que no ejerzan las apelaciones correspondientes, cosa que igualmente no hace pese a que la representación fiscal designada conoció de esa situación en sala.

Es necesaria la intervención del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ante tantos hechos irregulares supuestamente propiciados o inducidos por la “Presidenta del Circuito”, Dra. Rafaela Margarita González Cardozo, quien obligaría a sus subalternos en materia administrativa, no en el ámbito procesal, a materializar las decisiones que ella dictaría y que impide el ejercicio del derecho sino prevalece la moneda americana o las influencias para mantenerse en su negocio.

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