Únicas pruebas contra los Guevara en juicio (I) Por José Luis Centeno S.

Únicas pruebas contra los Guevara en juicio (I) Por José Luis Centeno S.

En el juicio de los Guevara, “los 115 testimoniales y 29 pruebas documentales”, admitidos en la audiencia preliminar, se redujeron a escasos elementos, dos pruebas complementarias, una prueba nueva que no lo era, dos actas policiales tomadas como experticias e igual número experticias, que siéndolo, no aportaban nada, al igual que las anteriores, en orden a establecer la responsabilidad penal de los acusados, sin embargo, se les otorgó certeza, ¡absoluta!, para fijar, diferente a demostrar, la culpabilidad de ellos

Fue un cuento chino aquello de que examinaron la legalidad de esas pruebas, lo afirmó el juez, siendo respaldado en todas las instancias judiciales del país, vale decir, Corte de Apelaciones, en diferentes salas, el TSJ, también en diferentes salas, y hasta el Poder Moral consintió tal resabio jurídico.

La primera prueba complementaria, admitida y hecha esencial, en juicio, la promueve Gilberto Landaeta, que, como dicta la norma procesal penal, debió ser incorporada antes al expediente instruido a los Guevara, porque la Fiscalía tuvo conocimiento de la misma el 26/08/2005, en el contexto de averiguaciones relativas a la autoría intelectual que se llevaban en otro tribunal, hablamos de las declaraciones de Giovanni José Vásquez de Armas.





Otro cuento chino. Ese día, el mentado “testigo estrella”, luego de entrevistarse con el Fiscal General dos días atrás, habría comparecido, ¡espontáneamente!, al Ministerio Público manifestando tener conocimiento de los hechos ocurridos donde perdiera la vida Danilo Anderson. No está claro si luego rindió “declaración testifical” o “Prueba Anticipada.

Tres años después, un fiscal, asignado al caso, dirá que la “Prueba Anticipada” fue un montaje de un compadre de la magistrada Deyanira Nieves, Landaeta, en connivencia con Gumer Quintana, el juez, muy amigo de ambos, que se prestó para la jugada. El 18/12/2005, Luis Ramón Cabrera Araujo, juez 20 de Juicio, para complacencia del Ministerio Público, en razón de esa “Prueba Anticipada”, admite el testimonio de Vásquez como prueba complementaria.

A la defensa técnica nunca se le presentó una “Prueba Anticipada” sino una “declaración testifical” rendida por ante la fiscalía, en la cual, para mayor contradicción, Vásquez señala hechos diferentes a los indicados en la prueba llevada a juicio, diferentes incluso a los mencionados en el testimonio que dio al momento del debate oral y público, colocando como materia de juicio hechos sin relación alguna con los plasmados en el Auto de Apertura a Juicio, como veremos en próximas entregas.

En torno a dicho testimonio, resulta importante destacar que a Vásquez y Landaeta los unía una amistad de vieja data, se lo refirió el primero a la periodista María Angélica Correa, insistiéndole que acompañaba con frecuencia al fiscal acusador a competencias deportivas, aparte de eso, existe una extraña coincidencia entre sus cédulas de identidad venezolanas, surgiendo dudas sobre la nacionalidad del falso médico psiquiatra, quien portaba un carnet del Ministerio Público al momento de ser capturado en Colombia en agosto de 2003, de cuya autenticidad la autoridades venezolanas nunca le dieron razón a su pares del hermano país.

Sigamos con Alexis Peñuela, el otro testigo estelar, si fue entrevistado en el Ministerio Público el 12 de mayo de 2005, como consta en Acta de Entrevista que le tomaran Gilberto Landaeta Gordon, Yoraco Bauza y Hernando Contreras, la incorporación de su testimonio como prueba complementaria en juicio, sería de igual forma irregular.

Anomalía que acentuó cuando, en respuesta a la pregunta número 2 del interrogatorio realizado por la defensa, señaló haber asistido a la fiscalía en el mes de febrero, antes de la audiencia preliminar. Por tanto, esa institución conocía de la existencia del testigo antes de culminar la Fase Intermedia, pero lo presentó como prueba complementaria en pleno debate oral y público, con base en una declaración que pudo haber sido tomada en cualquier momento, al estilo de la “Prueba Anticipada” fabricada por el compadre de la magistrada.

Adicionalmente, ambos testimonios resultaban sospechosos, Vásquez y Peñuela señalaron tener interés en rendir declaración, más aún, de que los Guevara fueran condenados, y el interés personal hace sospechoso dichos testimonios, alterando la imparcialidad que debe tener todo testigo, tanto como que ellos dos, según la declaración de Peñuela, se conocían. Ese interés manifiesto era razón, más que suficiente, para descartarlos.

Ahora bien, ¿de dónde y por qué se conocían Vásquez y Peñuela, si supuestamente sus vidas transcurrían en diferentes latitudes? La preparación previa y conjunta para rendir tales testimonios sería un hecho y condujo a las variaciones introducidas en la materia de juicio, adquiriendo significado la protección inusual y demás prerrogativas dadas a quienes se beneficiaban del hecho de dejar privados de libertad a los tres ex funcionarios policiales.

Resulta pertinente acotar que las causales que configuran lo sospechoso de un testigo no impiden recibir su testimonio y tampoco se le debería restar su eficacia o validez si tiene concordancia con otros medios probatorios, solo que en el presente caso divergían de los hechos atribuidos a los acusados, por tanto, también de las pruebas promovidas para acreditarlos en juicio.

Lo absurdo, que explica la deficiencia probatoria de los restantes elementos de prueba, es que hayan sido precisamente estos dos testimonios los que condujeran a condenar a los acusados, uno de ellos a la pena máxima, por ser tomados como plena prueba, aunque en ninguno se estableció cuál fue la participación de los acusados en los hechos por los cuales fueron sentenciados, que, dicho sea de paso, no fueron los mismos del escrito acusatorio.

En línea con lo anterior, los abogados defensores coincidieron en señalar:

“De igual manera no es menos cierto que ambos testimonios podrían incluso catalogarse por la doctrina como testimonios Ante factum, ya que ambos refieren a presuntas reuniones realizadas con anterioridad al hecho y donde Giovanni Vásquez señala haber tenido reuniones con los Guevara, en las mismas señala sitios, fechas, circunstancias y horas imprecisas, donde se le dieron incluso informaciones de la vida de Danilo Anderson, verbi gracia, los vehículos que poseía, llamando la atención de la defensa que los Guevara informaran de vehículos que el occiso no tenía para la fecha, tal como se demostrara a través de la declaración del funcionario quien se desempeñara como su guardaespaldas y quien señaló que el vehículo donde muriera Danilo Anderson fue comprado poco tiempo antes de morir, pero según Giovanni Vásquez, ya para el mes de marzo de ese año se tenía la información sobre el vehículo Autana”.