El Alto Tribunal explicó que la invisibilización de esta población es una forma de discriminación. El comunicado se hizo a partir de un caso de dos mujeres lesbianas en Barrnaquilla.
Por infobae.com
La Corte Constitucional encendió las alertas sobre la discriminación LGBTI en el país al advertir que hay un patrón de exclusión a las personas de esta comunidad al realizar manifestaciones de afecto en espacios públicos y semipúblicos. “Estas situaciones evidencia la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares”.
Esto se dio tras la concesión de una tutela impuesta por dos mujeres lesbianas que denunciaron discriminación por parte de una guarda de seguridad en un centro comercial en Barranquilla, todo esto por realizar manifestaciones públicas, como besos o abrazos, al interior del lugar. A pesar de que tanto la empresa de seguridad como los dueños del centro comercial negaron los hechos apoyándose en que no había ningún reporte o queja de lo ocurrido, la Sala Primera de Revisión de la Corte determinó que sí se cometió la falta.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien analizó el caso, se concluyó que sí se presentó discriminación, vulnerando sus derechos, “teniendo en cuenta que se les recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin existir evidencia que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica”, explicó la Corte.
“Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando, en ocasiones, el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilad de las demás personas o la protección de los niños”, aseveró el fallo a favor de la pareja de mujeres.
Otro de los puntos clave de este pronunciamiento es que el Alto Tribunal especificó que aunque no se interpuso una queja formal o no hubiesen pruebas, se debe tener la presunción de que el hecho ocurrió y quien debe evidenciar que no fue así y aportar material probatorio es a quien se acusa de haber cometido el acto discriminatorio, por lo que no es suficiente que se nieguen los hechos.
“La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no temas exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”, puntualizó el Alto Tribunal.
Finalmente el fallo le ordenó a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad que se disponga un espacio apropiado y abierto al público dentro del centro comercial, además de ofrecer disculpas públicas a la pareja por vulnerar sus derechos fundamentales y realizar algún acto para adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de la población LGBTI.
Además la Corte compulsó copias del caso a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que indague e investigue a la empresa de seguridad por el acto discriminatorio y que tomes medidas en caso de que, dentro de su competencia, lo encuentre válido.
En los últimos seis años se han presentado 624 homicidios de personas LGBTI
Según un informe de Colombia Diversa, entre 2018 y 2020 se registraron en el país al menos 764 personas LGBT violentadas. De esa cifra se desprenden tres factores claves: homicidios, violencia policial y amenazas; siendo el primero uno de los más preocupantes con 75 casos identificados durante el año pasado y 106 que ocurrieron en 2019. La cifra para el periodo inmediatamente anterior da cuenta de otros 109 casos.