Academia de Ciencias Políticas y Sociales subrayó inconstitucionalidad de sentencia contra El Nacional

Academia de Ciencias Políticas y Sociales subrayó inconstitucionalidad de sentencia contra El Nacional

Fachada del Palacio de las Academias en Caracas

 

 

Academia de Ciencias Políticas y Sociales subrayó este lunes 19 de abril que el agravamiento de la sentencia firme contra el diario El Nacional representa una acción inconstitucional y llamó a los tribunales a revisar el oficio.





lapatilla.com

A continuación, el comunicado íntegro:

 

PRONUNCIAMIENTO
ante la sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil del 16 de abril de 2021 que
indebidamente modificó una sentencia firme para agravar la condena decidida por un
tribunal de instancia en contra del medio de comunicación El Nacional

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en cumplimiento de sus obligaciones legales, se dirige al país para denunciar la grave violación al estado de derecho, al principio del debido proceso, juez natural, derecho a la defensa y cosa juzgada, en la que ha incurrido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia número 81 del 16 de abril de 2021 que condenó a El Nacional a pagar la suma de 237.000 petros, es decir, trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.366.800), aproximadamente.

Observa la Academia que usando la figura del avocamiento, aun cuando el caso ya había sido sentenciado, la Sala de Casación Civil asumió indebidamente el conocimiento del juicio por daños morales propuesta por el diputado Diosdado Cabello contra El Nacional, para cambiar la sentencia que ya había sido dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se había condenado al demandado a pagar la suma de Mil Millones de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y, por esta vía, elevarla a lac antidad de 237.000 petros, es decir, trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.366.800), aproximadamente. Además, tal cambio lo realizó sin tipo de motivación ni pruebas, desde que las razones que se invocaron no tienen conexión con la materia objeto de su conocimiento.

La sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil violó la Constitución -artículos 26, 49 y 257- y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 25 numeral 16- pues el avocamiento sólo procede cuando “se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme” (destacado de la Academia).

La sentencia número 81 establece el inconstitucional precedente de que es posible avocarse en un caso ya sentenciado y violar la cosa juzgada y la intangibilidad de las sentencias, si la ejecución de la sentencia no se materializa en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de Casación Civil hizo uso ilegítimo de la función jurisdiccional, cuando se avocó indebidamente en un caso ya sentenciado y abrió nuevas fases de procedimiento, que no existen.

Observa la Academia que la Sala de Casación Civil violó gravemente los límites que la Constitución y la ley le imponen a su actuación en resguardo del principio del derecho de la defensa, la cosa juzgada y la intangibilidad de las sentencias.

En razón de lo anterior la Academia de Ciencias Políticas y Sociales exhorta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a revisar de oficio la inconstitucional sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil y, en consecuencia, a dejarla sin efecto.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales considera conveniente hacer público este pronunciamiento e informar a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, en virtud de la grave violación al estado de derecho, debido proceso, juez natural, derecho a la defensa y cosa juzgada, en la que ha incurrido la Sala de Casación Civil a través de la sentencia número 81.

En Caracas, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Julio Rodríguez Berrizbeitia
Presidente

Cecilia Sosa Gómez
Secretaria