Inaesin capacita sobre el acoso y la violencia laboral en Venezuela

Inaesin capacita sobre el acoso y la violencia laboral en Venezuela

 

 





La ratificación por parte del Estado venezolano del Convenio 190 y de la recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sería un gran avance para prevenir, remediar y eliminar el acoso y la violencia en los centros de trabajo; tarea que desde 2020 adelanta el Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin), ante el desconocimiento – por parte de un porcentaje importante de los trabajadores formales o informales –, del marco legal que rige para enfrentar ambos problemas.

A esa conclusión se llegó este miércoles 26 de mayo en el “Encuentro multisectorial contra el acoso laboral: hacia la ratificación del convenio 190 de la OIT”, organizado por Inaesin y que se llevó a cabo a través de la plataforma Zoom.

Linerby Sánchez, directora de proyectos de Inaesin, explicó que desde 2019 – año en que se promulgó el convenio –, el organismo que representa comenzó a hacer círculos de estudio con la filial sudafricana de la Federación Internacional de Asociaciones de Educación de los Trabajadores (IFWEA, por sus siglas en inglés), no solamente para capacitar a los formadores y replicar la información, sino también para hacer alianzas tendientes a que los Estados miembros ratifiquen el mencionado convenio.

Al respecto, manifestó que este es el primero de una serie de encuentros que buscan iniciar una campaña contra el acoso y la violencia laboral en Venezuela, con miras a la ratificación del Convenio 19 y la recomendación 206 de la OIT.

Acoso laboral y violencia en el trabajo

Cristian Osorio, del círculo de estudio, indicó que el acoso laboral y la violencia en el trabajo –abordados de forma integral en el Convenio 190 de la OIT– “son dos caras de la misma moneda”.

El acoso laboral se entiende como toda conducta – hostigamiento, intimidación, perturbación, trato hostil o denigrante –, realizada de forma reiterada o aislada, que pueda generar en el trabajador un daño psicológico en el contexto de su relación de trabajo. Y puede englobar otros tipos de acoso, como el generado por motivos políticos, de género o por orientación sexual.

Mientras que la violencia en el trabajo, se refiere específicamente al daño físico que pueda sufrir el trabajador.

Hoy en día, la sociedad está interconectada por lo que el acoso laboral va más allá del recinto de trabajo.

“Los medios digitales se han convertido en potenciales canales para que los trabajadores puedan ser acosados, fuera de sus áreas de trabajo y de su jornada laboral”, dijo Osorio.

Mecanismos legales de protección

José Calma, uno de los participantes, esbozó los mecanismos legales de protección con los que cuenta Venezuela, tanto administrativos como judiciales, para enfrentar el acoso laboral.

Si bien reconoció el debilitamiento institucional en el país, originado por la comprometida imparcialidad de los órganos de justicia y lo tardía que esta pueda llegar a ser, puntualizó que el ordenamiento jurídico de Venezuela cuenta con mecanismos de protección para los trabajadores, tanto en el ámbito administrativo como a nivel judicial.

Lamentó que gran parte de los trabajadores los desconocen, aun cuando es un tema cotidiano para dirigentes y representantes sindicales.

En el caso de los mecanismos administrativos, Calma dijo que el primer paso es la mediación en el espacio de trabajo. El afectado debe informar la situación de acoso a los delegados de prevención y a la oficina de Recursos Humanos, cuyos representantes deben tomar medidas ante la agresión, pudiendo imponer multas de ser necesario.

De continuar la importunación, el trabajador puede acudir a la Inspectoría del Trabajo, cuyas funciones establecidas en la Ley del Trabajo le permiten fungir como órgano mediador en la solución de conflictos de trabajadores.

Agotadas las vías administrativas, se puede acudir a los mecanismos judiciales. La posibilidad de ejercicio de defensa de sus derechos pasa por la jurisdicción de los tribunales laborales, ante los cuales el trabajador podrá presentar cualquier demanda por los hechos de acoso.

Por último, podrá ejercer un amparo constitucional que busque el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Durante su intervención, Albemir Landáez destacó que la recomendación 206 de la OIT plantea la protección temporal de las víctimas de violencia doméstica contra el despido; la inclusión de la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos; y un sistema de orientación hacia mecanismos públicos de mitigación de la violencia doméstica. Esta situación normalmente no se denuncia.

“La ratificación del Convenio 190 de la OIT obliga al Estado, al patrono y a los sujetos activos que incurran en acoso o violencia, sea esta laboral o sexual, a resarcir a la víctima, lo que también está estipulado en el artículo 30 de la Constitución venezolana.

Efecto de la pandemia de COVID-19

La declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), obligó a miles de millones de trabajadores a encerrarse en sus casas. Muchos perdieron sus puestos de trabajo, pero un porcentaje importante se vio en la obligación de adoptar la modalidad del teletrabajo.

Thais López, coordinadora del círculo de estudio, indicó que la situación generada por la COVID-19 solo amplificó el acoso y la violencia en el trabajo, en todos los sectores.

En el caso de Venezuela, hay que considerar aspectos particulares como la intromisión gubernamental al pretender controlar el sector privado mediante imposiciones arbitrarias y violencia. Las amenazas, acoso y despidos que se ejerce desde las distintas instancias de gobierno contra los trabajadores sanitarios del país que protestan porque deben enfrentar una pandemia sin los insumos necesarios para realizar sus actividades; y la obligación a los trabajadores administrativos a trabajar en actos políticos – partidistas.

Si se niegan, son sancionados y despedidos y, peor aún, en la Inspectoría del Trabajo no les dan curso a las denuncias por acoso laboral. Y en cuanto a los trabajadores domésticos, al tener que quedarse tanto tiempo en sus lugares de trabajo, el ambiente se ha tornado violento y hostil, destaca López.

Entre las reflexiones del encuentro está que el Estado venezolano debe estructurar sus normativas para combatir el acoso laboral, el hostigamiento y el acoso sexual dentro de los centros de trabajo, y colaborar en el seguimiento y respaldo que vienen haciendo las organizaciones sindicales.

En el Informe de la Comisión de Encuesta “Por la reconciliación nacional y la justicia social en la República Bolivariana de Venezuela, Ginebra 2019”, la Comisión destacó la necesidad de asegurar las condiciones indispensables y normas básicas para un diálogo social con todas las garantías, efectividad e impacto real.

Ello incluye la ausencia de toda forma de violencia, agresión, hostigamiento o intimidación; el respeto de la independencia y autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores; el reconocimiento de los interlocutores representativos; el respeto mutuo; incluido el tono del debate, la definición consensuada de formas y tiempos que permitan una participación y discusión verdadera y constructiva;
concluidos.

Nota de prensa