La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoció por primera vez una unión marital de hecho conformada por dos colombianos que vivieron en el exterior.
El reconocimiento se hizo al estudiar un proceso que adelantó una mujer contra los herederos de quien fuera en vida su compañero. Ella pedía que se declarara la existencia de la unión marital, su disolución y respectiva liquidación.
La mujer argumentó que sostuvo una convivencia ininterrumpida con su pareja en Caracas (Venezuela) desde junio de 2022 hasta el 10 de marzo de 2014, fecha en la que el hombre falleció. Tras la muerte de su pareja, la mujer regresó a Colombia.
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, dijo que de acuerdo con el artículo 19 del Código Civil, los colombianos residentes en el exterior permanecen sujetos a las disposiciones y leyes nacionales: “Ello, en lo relativo al estado civil, su capacidad para efectuar actos que deben tener efecto en el territorio patrio y en las obligaciones y derechos de familia entre cónyuges y parientes”.
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