La decisión número 0302 de la Sala Constitucional del TSJ, que denegó la solicitud de revisión de la sentencia de indemnización por “daño moral” a Diosdado Cabello por ser excesiva e ilegal, tiene su explicación en la obsecuencia institucionalizada. Desde el punto de vista jurisprudencial, el respeto al criterio de la Sala Civil viene a ser otra demostración de las desviadas actuaciones del máximo tribunal.
Que la “supra” Sala Constitucional insista en el “daño moral” causado y, por esa vía, en la apropiación de las instalaciones del diario El Nacional, porque a fin de cuentas eso fue lo que ratificó, adquiere especial interés en la senda del Derecho internacional de los derechos humanos, campo en el cual hablar de daño pudiese implicar pasar de víctima a victimario, máxime cuando existentes serios pronunciamientos en ese sentido contra el supuesto ofendido y los encargados de favorecerlo en el plano judicial.
La decisión, ciertamente excesiva en sus efectos, se tomó en un escenario en el cual el régimen no tendría mayores costos de permanencia en el poder. De ahí el atropello continuado, que, traducido en términos de daños o perjuicios, trasciende la esfera del demandado para hincar su ponzoña en el seno de la sociedad venezolana con su carga de susto.
Por ello, esa realidad entraña variables que nos afectan a todos por igual, por ejemplo, la degradación del sistema de administración de justicia, que a muchos aún les cuesta admitir, pero no por eso dejará de afectarnos, al igual que el abuso de poder explícito en ese proceso judicial y sus efectos. Es decir, habría muchas víctimas, no sólo Miguel Henrique Otero.
No obstante, esa realidad, parafraseando al profesor John Magdaleno, contribuye a elevar “los costos de salida” del poder, por su potencial para derivar, por acción u omisión, en “crímenes de lesa humanidad, corrupción, destrucción de propiedad y violaciones de derechos económicos, sociales y culturales”. De tal manera, que salir del poder tendría costos elevadísimos para quienes hoy lo detentan.
En ese sentido, la decisión número 0302 de la Sala Constitucional patentiza las “masivas violaciones a derechos humanos que afectan a innumerables víctimas” en Venezuela, susceptibles de convertirse en una debilidad del régimen. Acertó El Nacional en su editorial, al decir: “El verdadero daño moral es el que le han infligido al pueblo venezolano, al que todos los días le violan sus derechos. […] Por esto es que les mortifica tanto la actuación de la Corte Penal Internacional y de otras instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones tardan, pero llegarán y serán personalísimas.”
Es razonable que muchos no crean posible ver materializarse la rendición de cuentas por parte de quienes hoy infligen daño. Sin embargo, es un hecho que los delitos en los que incurren a diario además de imprescriptibles no son amnistiables ni indultables. Tal vez suene retórico, pero causa preocupación en victimarios como los que hoy se regodean en el “daño moral” a Diosdado Cabello.
Cuando la SIP critica “la decisión política del TSJ” que confirma la sentencia contra El Nacional por “daño moral”, deja ver aristas de la obsecuencia institucionalizada que torna en extremo compleja la percepción del proceso de diálogo y negociación integral e incremental al que se dio inicio con la firma del Memorando de Entendimiento hace pocos días en México.
Digo compleja porque en la agenda de ese proceso de diálogo y negociación uno de los puntos es el “Respeto al Estado Constitucional de Derecho”, siendo así, ya deberían haber comenzado a respetarlo, pero la decisión número 0302, de manera bochornosa, sugiere lo contrario y plantea un escenario embarazoso de cara a la transición que pudiera esperarse de un proceso de esa naturaleza.