El presidente de Colombia, Iván Duque, no deberá pagar cárcel por el supuesto desacato de un fallo de tutela que ratificó el reconocimiento del Parque Nacional de los Nevados como sujeto de derechos. Así lo estimó la Corte Suprema de Justicia al revocar la decisión que había tomado la Sala Quinta del Tribunal Superior de Ibagué de que el mandatario pagara cinco días de arresto y 15 salarios mínimos legales.
La Corte Suprema determinó que Duque está dando cumplimiento a la tutela instaurada por el ciudadano Juan Rodríguez que ordenaba la protección del Parque de los Nevados, y al advertir que los jueces constitucionales sí pueden imponer correctivos a aforados.
”Se colige que el Presidente de la República está dando cumplimiento a los fallos de tutela y, en consecuencia, habrá de revocarse la providencia consultada en este puntual aspecto”, subraya, entre otras cosas, la decisión de la Corte Suprema.
Y es que en el fallo del Tribunal Superior de Ibagué se le había ordenado, entre otras cosas, a Duque, a Parques Naturales, a los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, entre otras instituciones, que elaboren un plan conjunto para recuperar, mantener, y conservar el Parque Nacional de los Nevados, política que debe elaborar una estrategia para sanear estas tierras de las actividades ganaderas, de agricultura, entre otras prácticas que generan daño en este lugar y que deben ser erradicadas en la zona.
Sin embargo, el alto tribunal recordó que la decisión inicial para la protección del Parque Los Nevados incluye órdenes a a corto, mediano y largo plazo que implican un trabajo continuo y mancomunado de las autoridades públicas y privadas involucradas, especialmente del presidente de la República, quien tiene la representación legal del Parque Nacional Natural Los Nevados como jefe de Estado.
La decisión de la Corte Suprema también indica que, “tal función deberá ser objeto de empalme con el electo Presidente de la República, quien deberá aunar esfuerzos para lograr que prevenir y mitigar los riesgos que atentan contra la conservación y sostenibilidad del Parque Nacional Natural los Nevados, para proteger sus riquezas ambientales que benefician a millones de habitantes”.
Dificultades en labores
Además, se explica que “ahora, pese a que en la zona del parque que pertenece a la jurisdicción del departamento del Quindío y en su mayoría está conformado por predios privados, lo que dificulta las labores de conservación y preservación del mismo, nótese que la delegada de la Gobernación del Quindío ha estado comprometida con el cumplimiento del fallo de tutela, pues se aprecia que ha participado de manera activa en el plan conjunto de recuperación, manejo, mantenimiento y conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados de acuerdo con las órdenes impartidas”.
De igual manera, que “es evidente que los grupos designados han realizado una labor continua y permanente en el área de influencia del Parque Nacional Los Nevados, tal como lo dispuso esta Sala de la Corte al emitir el fallo de segundo grado”.
La corte también levantó la orden de arresto en contra Paula Huertas Arcila, quien es la delegada de Gobernación del Quindío y de paso acreditó que, al contrario de lo dicho por el Tribunal, esta ha adelantado acciones tendientes a cumplir el fallo de tutela y, por tal razón, habrá de revocarse la providencia consultada.
Duque se había defendido
En su momento, el presidente Duque se defendió y aseguró que la orden era, a todas luces, “inconstitucional”, pero que lo más importante es que el Gobierno nacional ha cumplido con todos sus compromisos, en especial con los de la protección de los ecosistemas.
Incluso, desde la presidencia se presentó una queja disciplinaria en contra de los magistrados Carlos Orlando Velásquez, Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía, quienes fueron los que tomaron la decisión de sancionar al mandatario de los colombianos con el arresto de 5 días.
Según el documento de 14 páginas presentado por el ejecutivo, los magistrados habrían incurrido en prevaricato por acción, es decir, que tomaron una decisión en contra de la ley. En el documento, ese Tribunal no era el juez competente para ordenar su arresto, pues señala que una decisión de ese talante le correspondía a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.